Plantilla Discusión:PD-Pe
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Hola a todos; he notado que las fotografías de varios Presidentes del Perú, como Alan García, Alberto Fujimori, entre otros, han sido borradas. Bueno la culpa puede ser el desconocimiento del Wikipedista que subió la imagen. Según la legislación peruana, todas las imágenes y textos que publica el Estado peruano, no están sujetas a la protección de derechos de autor; lo dice claramente el Decreto Legislativo N° 822, Ley de Derechos de autor. Por tanto, todas las publicaciones, por cualquier medio del Gobierno del Perú, están en Dominio público; lo anterior es válido para todas las dependencias del Estado, llámese Fuerzas armadas, ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, empresas del Estado peruano.
En el mes de mayo, Ecemaml, hizo la consulta tanto a mí como a Chalo (nuestro asesor legal en Wikipedia, dado que es abogado); a esta consulta, Chalo contestó lo siguiente, por los mapas del Perú que había subido a Commons para el artículo Fronteras del Perú. En el mismo mes Anna, diseñó en Commons, la plantilla {{PD-Pe}}, para ser usada en los textos e imágenes publicadas por el Gobierno del Perú y que es la licencia que debería ir en cuanta imagen y texto citen publicaciones del gobierno peruano.
Así las cosas, dichas imágenes nunca debieron ser borradas, ya que al ser Presidentes de la República del Perú, son por tanto fotografías oficiales en {{PD}} y más específicamente en {{PD-Pe}}; claro que no es culpa de los biblios que las borraron, sino al desconocimiento de las normas legales que rigen en el Perú (o sea de nadie). Bien, ahora la pregunta es: ¿hay forma de restaurarlas?... Un abrazo. --Ari Herrera Cuntti (discusión) 21:08 11 jun 2006 (CEST)
- Hola Ari, creo que no hay que buscar "culpables", pero lo que sí que tienen que saber todos los wikipedistas es que siempre hay que proporcionar la fuente de las imágenes, para saber si aplica la plantilla {{PD-Pe}} (o la que sea). En el caso concreto de Alan García, la foto no provenía de un sitio del gobierno peruano, así que el borrado estaba plenamente justificado (esto es, una fotografía de un presidente no es en sí misma una foto oficial). En todo caso, las fotos se borraron en commons, así que es allí donde habría que preguntar por ellas (por lo demás, creo que las fotos borradas no se pueden restaurar; son las características de mediawiki). --Ecemaml (discusión) 21:44 11 jun 2006 (CEST)
Veamos, he recuperado la imagen de Alan García en el registro de borrados de Commons y provenía de http://www.apra.org.pe/ donde figura un hermoso símbolo de copyright a pie de página. Esta es la web oficial de un partido político, no una página gubernamental y esa foto se supone que tiene los derechos de autor del fotógrafo, además de estar en un sitio con los contenidos protegidos. No se puede generalizar y aplicar esa plantilla a toda imagen peruana, porque supongo que en Perú, como en cualquier otro país, hay páginas privadas. La imagen de Fujimori imagino que será el mismo caso, por tanto mientras no se suba una imagen procedente de una de estas páginas gubernamentales con la fuente bien clara, se seguirán marcando como infración de copyright. Anna -> ¿preguntas, quejas? 23:55 11 jun 2006 (CEST)
- Hola Ecemaml y Anna. Claro Anna, por supuesto que hay imágenes con copyright, pero una imagen de Alan García o de cualquier otro con la banda presidencial, es oficial y por tanto sujeta a {{PD-Pe}}. Hay que usar con criterio esta plantilla (esto va a los Wikipedistas peruanos). Otro abrazo. --Ari Herrera Cuntti
(discusión) 00:28 12 jun 2006 (CEST)
Ari, esa imagen era simplemente un retrato del candidato, fue subida el 12 de abril, mucho antes de que se supiera si saldría elegido o no. Anna -> ¿preguntas, quejas? 03:59 12 jun 2006 (CEST)
- Ari, ¿Estás diciendo que el hecho de que Alan García tenga la banda presidencial transforma a esa foto en oficial? Si es así, me parece muy raro. --Beto29 (discusión) 04:11 12 jun 2006 (CEST)
- Yo creo que la clave está acá: Según la legislación peruana, todas las imágenes y textos que publica el Estado peruano (...). Acá se dijo que la imagen fue publicada por el APRA, no por el gobierno del Perú, según entendi. Saludos, Marcos Escalier (?) (+) 05:32 12 jun 2006 (CEST)
Me están malinterpretando: todos entendemos que son las fotografías y textos publicadas por el Gobierno del Perú no por el APRA o por otra organización y no necesariamente con banda presidencial, ya que la fotografía podría ser de una ceremonia oficial. Puse el ejemplo de la "banda presidencial", porque nadie en el Perú, puede irrogarse títulos u honores que no le han sido conferidos y la banda presidencial, es un símbolo de ello (al margen claro está, de las burdas imitaciones que usan los programas cómicos). Mi intención fue llamar la atención de Ustedes sobre la importancia de la legislación peruana al respecto y que es el principio de que la información publicada por el Estado peruano, no está sujeta a protección alguna de derechos de autor. La misma norma legal dice que el "Estado protege los derechos de autor no publicando..." y claro, las publicaciones por cuenta de terceros. Así las cosas, todas la páginas web que están alojadas en internet por cuenta del gobierno peruano, llámese como se llame: ministerios, empresas públicas, fuerzas armadas, gobiernos regionales y municipios, entre otros, se encuentran en {{PD}} y más específicamente {{PD-Pe}} y lógicamente, pueden ser usadas libremente.
No era una queja lo del borrado de las fotografías mencionadas, ni mucho menos generar polémica, sino informar a la comunidad de la existencia de esta norma en el Perú. Sería intersante que los abogados de la comunidad, pudieran formar un Wikiproyecto, que resuma los tipos de licencia para textos e imágenes que están publicadas por los gobiernos de casi todo el mundo, para saber si podemos usarlas. Por lo menos, ya sabemos que las del Perú, si las podemos usar ya que se encuentran en {{PD}}. Un abrazo a todos. --Ari Herrera Cuntti (discusión) 06:32 12 jun 2006 (CEST)
- Perfecto, creo que todos lo hemos entendido (de hecho fui yo el que pidió el "dictamen" a Chalo). La cuestión fundamental (que aplica a las botos de mandatarios con o sin banda ;-)) es que hay que proporcionar la fuente siempre. De esta formas, siempre podremos saber si la foto procede de una web de la administración peruana (en cuyo caso aplicamos sin dudarlo {{PD-pe}}) o de otro sitio (en cuyo caso aplican las reglas usuales de copyright). Por cierto, lo he estado pensando pero no tuve tiempo de hacerlo: ¿se considera a Promperú parte del gobierno de Perú? Si así fuese, ya no sería necesaria la antigua autorización que consiguió Manuel de ellos ¿no? Saludos --Ecemaml (discusión) 08:42 12 jun 2006 (CEST)
- Entendido. Disculpa por el mal entendido Ari.
- Como punto aparte: concuerdo en lo dicho por Ecemaml, es bueno poner la fuente siempre (ideal con un enlace a algun sitio web) para evitar licencias falsas. Saludos, Marcos Escalier (?) (+) 10:19 12 jun 2006 (CEST)
Tabla de contenidos |
[editar] Nulidad de PD-Pe
El artículo 9 del Decreto Legislativo N° 822 no dice nada parecido a lo que aquí se afirma:
No son objeto de protección por el derecho de autor: a) Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente.
Allí sólo se habla de textos oficiales, no de cualquier material publicado por el Estado, por ejemplo textos divulgativo o fotos. Creo que se ha hecho una interpretación muy generosa de la ley. Sanbec ✍ 12:28 12 jun 2006 (CEST)
- En efecto, la observación de Sanbec, es fundamental. Pero creo que fue algo que no se dejó en claro a pesar de que la plantilla lo dice bien claro. En todo momento hablamos de textos (o publicaciones, como se encargó de señalar la jurisprudencia administrativa peruana, tal como se lo conté a Ecemaml en el enlace que Ari cita al inicio) oficiales. No es del todo correcto, creo yo, afirmar que todo lo que publica el Estado esta libre. El Estado publica muchas cosas, muchas de ellas con derechos de propiedad intelectual evidentes.
- En ese sentido, creo yo que el uso de la plantilla debe ser muy restrictivo, aplicado únicamente a publicaciones oficiales. ¿Cuando una publicación es oficial? Hasta donde yo entiendo, una publicación es oficial cuando se da por parte de una entidad estatal en ejercicio de sus funciones. Ese es el detalle.
- La discusión se dió mientras hablábamos de los mapas de las fronteras del Perú. Estos mapas fueron publicados por el estado peruano dentro del ejercicio de sus funciones (protección de las fronteras, demarcación territorial, etc.). Pero creo que de ahí no podemos inferir que toooooda imagen que se publica es PD. Es mas, yo soy de la opinion que salvo los mapas (publicados por el estado mas no por terceros), los escudos (que aparecen en publicaciones oficiales o en portales oficiales), los billetes y las monedas y alguna que otra excepción más, el resto de las imágenes no se deben considerar PD salvo que exista una prueba indubitable al respecto o que, por ejemplo, forme parte integrante de una ley, un reglamento, o una sentencia.
- Los textos administrativos son los que mas problemas brindan. Estos estan compuestos desde los reglamentos hasta resoluciones o publicaciones como las que señalé en su momento (el discurso del canciller en la ONU, el discurso del presidente en 28 de julio, el discurso del congresista cual en el debate sobre el TLC).
- En ese sentido, no creo que, salvo prueba irrefutable, las fotos de los presidentes esten en PD. Menos aún de los candidatos electos. Por ejemplo, durante el gobierno de fujimori, este entregaba cuadernos a los colegios que tenían, en la parte de atras su foto. No podríamos pensar que esos cuadernos constituian una "publicación oficial". No podríamos pensar, ergo, que esa foto esta en PD. Ahora, se que existe lo que se llama la "foto oficial" del mandatario como lo tienen otros países. Yo no se si el Perú tiene una ni donde está pero ... dudo mucho que esté colgada en Internet, tal vez en el portal de la presidencia de la república pero .... salvo esa excepción yo pienso que no deberían hacerse más.
- Por ejemplo, la foto del ministro de econocmia no es PD ¿por qué? por que no es función del Ministerio de Economía publicar las fotos de los ministros. Pero ... el billete de 200 solcitos (dichoso quien los tenga) si es una publicación oficial emitida por el BCRP dentro de su función "imprimir moneda".
- Como conclusión, creo que lo mismo que dijo Ecemaml, no basta decir que es una publicación estatal, hay que decir que entidad lo hizo y dar toda la fuente. Y sobre todo, ser muy mezquinos con el uso de esa plantilla. Digo, es un decir Chalo Imagen:Logosc.jpg (✍) 17:32 12 jun 2006 (CEST)
-
- P.D. Creo que, el hecho de tenga tal o cual conocimiento, no me hace ni mucho menos quien debe zanjar el asunto, yo solo opino como wikipedista de lo que se y lo que me parece, no es mi intención pontificar ni nada por el estilo. Si por ahí cuento con mayores luces sobre un tema y puedo ayudar, genial. . Si a la comunidad no le convence mis razones esta todo bien, no quisiera que aparecieran cosas como: "Chalo dijo esto y por tanto, esto es así". Creo que la lógica de las razones debe primar sobre quien dijo qué o quien dijo cual. Chalo Imagen:Logosc.jpg (✍) 17:32 12 jun 2006 (CEST)
[editar] ¿es o no {{PD-Pe}}?
Bien, los que nos explica Chalo, aclara más aún el panorama y saco las siguientes conclusiones y preguntas:
- 1º "...una publicación es oficial cuando se da por parte de una entidad estatal en ejercicio de sus funciones"; ello quiere decir entonces, que hay que analizar las funciones del organismo del Estado que lo publica. Así, PROMPERU (òrgano descentralzado del Gobierno del Perú), tiene por función "promover el turismo hacia el Perù" y para ello en ejercicio de su funciòn oficial utiliza texto e imágenes; ¿es o no {{PD-Pe}}?.
- Creo que no. La foto no es una publicación administrativa de PROMPERU. Es una foto que adorna sus guias, revistas, etc, etc, etc. y esas publicaciones no son administrativas. Chalo Imagen:Logosc.jpg (✍) 23:48 12 jun 2006 (CEST)
- 2º No toda publicación es oficial: eso es cierto y lo dice la misma norma. Hay casos que las publicaciones tienen copyright y son casos evidentes.
- Seria necesario señalar que, a mi entender, no es la regla que todo lo publicado por el estado peruano es PD, esa es mas bien la excepción. Especialmente en imágenes. El estado peruano publica pocas imágenes mas alla de los escudos, las banderas, las monedas. Chalo Imagen:Logosc.jpg (✍) 23:48 12 jun 2006 (CEST)
- 3º Las fotos oficiales de la Presidencia del Perú, siempre representan al Presidente de la República parado o sentado con la "banda presidencial y las insignias del mando supremo". Queda entendido que èstas estàn en {{PD-Pe}}, otras ¿no?. Si las publica, el òrgano de Imagen Insitucional del Despacho Presidencial cuya funciòn oficial es "...publicar y hacer conocer las actividades del Presidente de la Repùblica..." ¿es o no {{PD-Pe}}?.
- Pues en principio si. Pero debemos ser cautelosos y mezquinos. No podemos abrir un forado para que por ahí entren todas las imágenes posibles. Las fotografias que publica la Imagen Institucional de Palacio de Gobierno pueden ser publicaciones oficiales administrativas pero ... esto es wikipedia "en español", no "en peruano". No todos tienen por que saber cuando cada oficina de la administración peruana saca una foto o no y si ésta está en ejercicio de sus funciones. Sigo pensando que hay que limitar a publicaciones por su origen, no por lo que muestran (recordar que aunque extensible para algunas imágenes, al referirse a publicación se habla principalmente de textos).Chalo Imagen:Logosc.jpg (✍) 23:48 12 jun 2006 (CEST)
- 4º Las pàginas de las Fuerzas armadas del Perú, cuya función oficial es "...velar por la integridad territorial..." y para ello publicita la moral de las tropas, su equipamiento, su historia, su comando y jefes, etc. ¿es o no {{PD-Pe}}?.
- No, la historia del ejercito es una obra de un tercero que lo licenció al Ejercito peruano. Tiene derechos de autor. EL ejercito no tiene como función administrativa "publicar su propia historia". Cosa distinta son los informes que no estan clasificados y que narran alguna situación en particular.Chalo Imagen:Logosc.jpg (✍) 23:48 12 jun 2006 (CEST)
- 5ª La Ley de Transparencia Administrativa, obliga a todo el aparato estatal a publicar sus presupuestos, gastos por operaciòn, proyectos de inversiòn, etc. ¿es o no {{PD-Pe}}?
- Eso si es PD pero ... ¿es enciclopédico? Chalo Imagen:Logosc.jpg (✍) 23:48 12 jun 2006 (CEST)
- 6ª Finalmente las publicaciones de "El Peruano", Diario Oficial del gobierno ¿es o no {{PD-Pe}}?
- Ese es el paradigma de "publicación oficial" todo lo que está en el boletin normas legales y en el boletin oficial de "El Peruano" es PD. Aunque no me parezca muy enciclopédico. Lo que aparece en el resto del periodico, no lo es. Mucho menos lo que aparece en los boletines de doctrina de derecho, economía, etc, etc, etc. Chalo Imagen:Logosc.jpg (✍) 23:48 12 jun 2006 (CEST)
Seguramente hay más "¿es o no {{PD-Pe}}?". Pregunta: ¿Podría usarse como norma para analizar si la imagen o texto está en {{PD-Pe}}, sus respectivas funciones y objetivos publicados por el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú? y claro usar el criterio para asignarles la licencia. Un abrazo. --Ari Herrera Cuntti (discusión) 19:41 12 jun 2006 (CEST)
[editar] Imágenes y textos {{PD-Pe}}
- Me parece que no es necesario recurrir a tantas cosas. Es claro cuando algo es oficial. No vamos a llegar a una media por que el estado peruano, como todo otro estado, publica muchas cosas. Eso se debe observar en cada caso en particular. Pero sigo pensando que hay que ser mezquinos y cautelosos con el uso de esa plantilla. Chalo Imagen:Logosc.jpg (✍) 23:48 12 jun 2006 (CEST)
En el caso de PromPerú http://www.peru.info/peru.asp pienso que no es PD desde el momento en que su página de "términos y condiciones de uso del sitio" pone:
- Esta Página Web es para uso personal, por lo que el usuario no se encuentra autorizado a modificar, copiar, distribuir, divulgar, transmitir, utilizar, reproducir, publicar, ceder, vender la información, el software, los productos o servicios que pueda obtener de la página web.
Y en Plantilla Discusión:PromPerú está la nota puesta por Manuel, donde le piden que para hacer uso de las fotografías se debe contactar con promperu. Por tanto esa web no tiene ninguna función oficial y puede proteger su material. Eso se entiende con tanta restricción, ¿no Chalo? Anna -> ¿preguntas, quejas? 00:01 13 jun 2006 (CEST)
- Y principalmente por que esas fotos no son publicaciones oficiales administrativas de una entidad estatal. Chalo Imagen:Logosc.jpg (✍) 16:46 13 jun 2006 (CEST)
Es cierto lo que dice Chalo con respecto a PROMPERU: ya entiendo. --Ari Herrera Cuntti (discusión) 17:22 13 jun 2006 (CEST)
[editar] Se siguen borrando imágenes oficales del Perú (traído de Wikipedia:Café/Portal/Archivo/Miscelánea/2006/06)
Nuevamente traigo el tema al Café: es que se sigue borrando imágenes oficiales que la legislación peruana, considera en {{PD}}, como es el caso de la heráldica de las Fuerzas armadas del Perú, que se debatió y quedó que se encuentran en {{PD-Pe}}. ¿Qué hacemos?. --Ari Herrera Cuntti (discusión) 07:09 22 jun 2006 (CEST)
- Según el registro de borrados de commons
09:22 16 jun 2006 Essjay borrado "Image:Peru-EP.jpg" ({no license}} March 2006)
- No tenía licencia indicada, por lo tanto es normal que se borrase. Puedes volver a subirla indicando la licencia correcta {{PD-Pe}} y la fuente utilizada, un saludo Yrithinnd (/dev/null) 10:26 22 jun 2006 (CEST)
-
- Aprovecho para recordar que hay muchas imágenes sobre el Perú sin fuente indicada y con licencia inadecuada (GFDL). Espero que se vayan arreglando... --Dodo 10:50 22 jun 2006 (CEST)
Bueno, si; hay por ahí varias con licencias equivocadas que me gustaría ir arreglando ahora que tenemos en el Perú, el panorama legal con menos niebla. --Ari Herrera Cuntti (discusión) 15:14 22 jun 2006 (CEST)
¡¡ALTO!! Que la ley peruana no dice nadita de nada respecto de imágenes. El Artículo 9, inciso b, del Decreto Legislativo 822 establece claramente que «No son objeto de protección por el derecho de autor...b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente. (el destacado es mío). Como verán, no se trata de imágenes, que están expresamente protegidas según lo establecido en los incisos f, h e i del artículo 5. A mi juicio, no existe tal "PD-Pe" con características distintivas; todas las imágenes que invocan esta supuesta exención de copyright deberían eliminarse (a excepción, tal vez, de los distintivos de grado militar, sobre los que generalmente la doctrina sostiene que no son suceptibles de copyright. Cinabrium 18:53 22 jun 2006 (CEST)
- A mi me parece una interpretación subjetiva de esa ley, pero en todo caso los interesados deberían comunicarse con el ente correspondiente para que se aclare, lo mas probable será que las imágenes de paisajes entre otras estarán sujetas a los respectivos derechos de autor según el fotógrafo que la realizo. Saludos Oscar 23:17 22 jun 2006 (CEST)
Según la Constitución Política del Estado del Perú, "nadie está obligado a hacer lo que la ley no obliga ni nadie está prohibido de hacer lo que la ley no prohíbe"; expresamente me referí a las imágenes de escudos, heráldica y cosas similares. Ya hemos conversado con Chalo, nuestro "asesor" por ser abogado. Personalmente no entiendo nada de leyes y tampoco me atrevo a intrerpretarlas: pero "copiar o usar" una heráldica para identificar un institudo armado peruano o la imagen oficial de un Presidente de la República del Perú para ilustrar una biografía, no sé qué de malo podría tener como para llevarnos a un tribunal. Evidentemente, hay derechos de autor, cuando la fotografía es obra "personal" de su autor, pero no cuando la foto es tomada "con un sueldo con cargo al presupuesto público", en este caso sería {{PD-Pe}}, porque recibir un sueldo significa tener vínculo laboral con el gobierno del Perú y la propiedad de las imágenes sería del gobierno y no del fotógrafo. Si lo anterior es cierto, entonces si la publica el gobierno es porque le retira toda protección y la pone en {{PD}}. Como el Decreto Legislativo N° 822, es válido sólo en el Perú, es que se diseñó la plantilla {{PD-Pe}}. Finalmente, que una imagen o texto esté en {{PD}} no debería eximir a uno de indicar su origen. Un abrazo. --Ari Herrera Cuntti (discusión) 04:28 23 jun 2006 (CEST)
- Ari, «"copiar o usar" una heráldica para identificar un institudo armado peruano o la imagen oficial de un Presidente de la República del Perú para ilustrar una biografía» es exactamente la definición de uso legítimo. Y hemos decidido que no se admite bajo ningún concepto. --Dodo 11:46 23 jun 2006 (CEST)
Ya se ha hablado aquí Plantilla Discusión:PD-Pe que no debe usarse la plantilla a la ligera, las imágenes deben tener un origen que permita verificar si, efectivamente, han sido sacadas de una página o publicación gubernamental. Esta imagen Image:F belaunde.png no reune los requisitos: en el supuesto origen ha sido borrada, el usuario Messhermit tiene bastantes denuncias por infracciones de copyright e imágenes mal licenciadas o sin fuentes. No hay forma de verificar de dónde fue tomada esa imagen, por lo tanto no se puede aplicar la plantilla, por eso la he revertido. De todos los escudos que hay en Commons:Category:PD-Peru ninguno tiene origen, pueden proceder de cualquier página, o sea que aplicar PD-Pe es falsear la licencia, por lo que voy a marcar todos como sin origen. Las imágenes de antiguos presidentes, como esta Image:43Leguia.jpg tampoco tienen origen, se les podría aplicar PD-old si tienen la antigüedad suficiente, sin embargo, para PD-Pe hay que aportar la página o publicación gubernamental de donde se ha sacado. No estoy presumiendo mala fe por tu parte Ari, pero esas son las normas y no se pueden hacer excepciones. Anna -> ¿preguntas, quejas? 02:45 26 jun 2006 (CEST)
- Generalmente la heráldica peruana (escudos de departamentos, distritos, gobiernos regionales, fuerzas armadas y de instituciones públicas), provenga de donde provenga, están en {{PD-Pe}}, dado que la página que arguye Copyright, es al contenido de texto y no a la heráldica, ya que ella es librada bajo {{PD}} por el Estado y la página privada lo único que hace es reproducir lo que no es suyo por el mismo principio de que está en {{PD}}. Más bien la heráldica que menciono, es de uso corriente y común en el Perú. Por cuestiones de norma, habría que indicar origen, aunque no sería tan grave no mencionar el origen tampoco, en este particular caso. Muy distitnto es el caso de la foto de un Presidente de la República del Perú a que se refiere Anna, tenemos una página oficial dedicada a la presidencia de gobierno. E insisto y me pasa a mí que trabajo para el gobierno del Perú, haciendo Estudios de Pre Inversión: finalmente el producto final, no me pertenece, por la sencilla razón que percibo un sueldo del Estado y en el mismo caso están todos los que percibimos un sueldo del Estado: el producto final es pertenencia del Estado Peruano, incluídos fotógrafos, si y sólo si, perciben sueldo del Estado, que puede hacer con él lo que desee. Son las reglas en el Perú. Es facil consultarlo ya sea con Chalo u otro que conozca la legislación peruana. Un abrazo. --Ari Herrera Cuntti
(discusión) 03:37 26 jun 2006 (CEST)
-
- Perdón por ser insistente, pero los únicos materiales producidos por el gobierno peruano que no están sujetos a copyright, según el Decreto Legislativo mencionado, son ... los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial. A mi juicio, ello no incluye a las imágenes; sería útil una opinión fundada en jurisprudencia de los tribunales peruanos, o doctrina de los juristas de dicho país, aportada por algún abogado del Perú. Cinabrium 23:47 26 jun 2006 (CEST)