Entidad singular de población
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Se denomina entidad singular de población a cualquier área habitable de un término municipal, habitada, o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.
En España las entidades singulares están constituidas por núcleos de población o un diseminado de acuerdo con las siguientes denominaciones:
- Aquellos conjunto de al menos, diez edificaciones que forman calles, plazas y otras vías urbanas. Excepcionalmente el número de edificaciones puede ser inferior a esa cifra siempre que la población de derecho supere los 50 habitantes.
- Diseminado: edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no están incluidos en el concepto de núcleo.
- Entidad colectiva de población: Es la unidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio existen en algunas regiones agrupaciones de entidades singulares (parroquias, hermandades, anteiglesias, juntas, valles, collaciones, etc.) que conforman una entidad colectiva de población con identidad propia.
Véase también: