Personalidad jurídica
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Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
[editar] Regulación por países
[editar] Argentina
El Código Civil reconoce las personas de existencia visible o personas de existencia ideal. En su artículo 30 establece que son personas "todos los entes suscpetibles de adquirir derechos y contraer obligaciones". Se critica a Vélez Sársfield por no haber dado una definición exacta de personas de existenia idel o personas jurídica si no por descarte de la persona humana, ya que en su artículo 32 establece que "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas jurídicas"
[editar] Guatemala
En Guatemala los preceptos legales que le dan sustento a la personalidad jurídica y a las personas juridicasse encuentran en el capítulo segundo del Código Civil.x