Contrato bilateral
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El contrato bilateral o sinalagmático, es aquella convención que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, según reza el artículo 1102 del Código Civil Francés.
Es un tipo de contrato que se contrapone al Contrato unilateral en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de donación).
El ejemplo más clásico es el del contrato de compraventa en que:
- una parte (el vendedor) se obliga a la entrega de un bien, y la otra (el comprador) al pago de su precio, como ocurre por ejemplo en el Derecho Civil Chileno;
- una parte (el comprador) se obliga a pagar el precio a otra (el vendedor) que se obliga por su parte a transferir la propiedad de la cosa, situación propia del Derecho Francés.
En término causalistas, la doctrina clásica afirma que en el marco de un contrato bilateral o sinalagmático, la causa de la obligación de un contratante tiene por objeto la obligación del otro, y recíprocamente. Esta visión permite considerar como nadie todo compromiso no causado, es decir, no poseyendo justificación jurídica; como, por ejemplo, en el contrato de compraventa entre las partes mientras que no prevé transferencia del dominio a cambio del pago del precio. En este caso, el juez puede verse obligado a recalificar el contrato con el fin de descubrir su verdadera naturaleza (en este caso, una liberalidad) o más radicalmente puede decretar la nulidad del contrato.