Contrato de sociedad
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Se denomina contrato de sociedad a aquel mediante el cual dos o más personas acuerdan poner una serie de bienes en común, con la finalidad de crear una sociedad o persona jurídica nueva, a la cual dotarán de un patrimonio formado por dichos bienes, y de una finalidad social; con el fin de obtener beneficios materiales, trascendiendo un simple bien moral.
En el contrato de sociedad será necesario crear los estatutos de la sociedad, que será la norma que regirá en todo lo referente a su funcionamiento. En los estatutos también se definirán aspectos esenciales de la sociedad creada, tales como el forma societaria, los órganos de dirección o incluso aspectos referentes a los socios (por ejemplo, la forma de transmisión de la participación).
[editar] Características
Se trata de un contrato típicamente multilateral.
También es un contrato consensual, pero para la creación misma de la sociedad y cumplimiento del objeto del contrato es necesario en la mayoría de los casos una serie de requisitos formales, como la inscripción de la misma.