Extradición
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La extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o convicta de un delito conforme a la ley de un Estado es arrestada en otro y devuelta para ser enjuiciada o castigada.
Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado con el Estado que requiere la extradición. Cuando no hay tratado, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a cederla.
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[editar] Requisitos
En la mayor pare de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado sea de cierta gravedad o uno de aquellos respecto de los cuales se ha previsto la extradición y que ese delito se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del requirente. Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.
[editar] La extradición de los nacionales
La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor, experimenta ciertas limitaciones. Una de ellas, la de mayor entidad, es la de la nacionalidad de la persona requerida. Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales. Solamente hay cuatro Estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales: Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana y Uruguay. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe. En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de naciones del Estado requerido, entonces la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, si no entrega, de enjuiciar al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requir
[editar] Los delitos políticos
No se concede la extradición por delitos políticos, porque estos delitos dejan de serlo al atravesar una frontera. Como decía el jurista Irureta Goyena: “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”. La doctrina llama “delitos políticos puros” a los que son delitos contra la organización política interna y el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia común y por otro lado están los llamados “delitos políticos relativos” que son infracciones en las cuales un delito común está involucrado o conectado con el acto inspirado en un móvil político. En el segundo caso se trata de delitos que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicidio de un Jefe de Estado, y delitos conexos a la delincuencia política, como por ejemplo, los actos terroristas o la rapiña para procurarse fondos o armas con fines subversivos. La tendencia actual es excluir en forma expresa de la no extradición ciertos actos que por su gravedad requieren ser reprimidos, como por ejemplo la cláusula belga, por la cual se estipula que en ningún caso se entenderá como delito político el asesinato o tentativa de asesinato de un Jefe de Estado.