Iglesia particular
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Una Iglesia particular, en la teología y el Derecho canónico católicos, es cualquiera de las comunidades eclesiásticas individuales que se encuentran en comunión completa con Roma y constituyen la Iglesia Católica.
Estas pueden ser las Iglesias locales mencionadas en el Canon 368 del Código de Derecho Canónico: "Las iglesias particulares son las comunidades de fieles en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia Católica, que se presenta como una y única. Son principalmente las diócesis a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica, así como la administración apostólica erigida de manera estable." [1]. O bien pueden ser agregados de Iglesias locales que comparten una tradición litúrgica, teológica y canónica específica, por ejemplo la Iglesia Occidental de Rito Latino o Iglesia Latina, y las diversas Iglesias Uniatas o Iglesias Católicas Orientales que el Concilio Vaticano II declaró en su decreto Orientalium Ecclesiarum, [2] "Iglesias particulares o ritos" y que también se describen como Iglesias particulares autónomas ("sui iuris").