Iniciativa legislativa
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Se denomina iniciativa legislativa a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.
[editar] Órganos con iniciativa legislativa
En la mayoría de los países, la iniciativa legislativa corresponde al Parlamento o al Congreso o bien a otro órgano como el jefe de estado o de gobierno.
Sin embargo, los diferentes ordenamientos tienen regulados mecanismos de iniciativa variados que pueden permitir a otros órganos constitucionales poseer iniciativa legislativa. También se regula en mucho países la iniciativa popular, que surge de los propios ciudadanos.
[editar] Tipos de iniciativa legislativa
- Inicativa legislativa única: Se da en aquellos sistemas en donde solamente tiene la iniciativa legislativa el órgano que tiene a su vez atribuido el poder legislativo, y sólo este puede incoar el procedimiento. En los sistemas bicamerales, suele corresponder a ambas cámaras por igual.
- Iniciativa legislativa compartida: Es aquella en la que, además del poder legislativo, la iniciativa puede partir de otros órganos de gobierno.
- Junto al poder ejecutivo: En este caso, además del poder legislativo, el poder ejecutivo, reunido en Consejo de Ministros, puede adoptar un acuerdo válido para proponer una norma con rango de ley y que sea tramitada por el Parlamento.
- Junto a otros órganos: En este caso, que puede ser compatible con el anterior, se atribuye la potestad de la iniciativa también a otros órganos de la administración como las Asambleas Legislativas de los Estados de una Federación, o a la propia acción popular.
En cualquiera de las fórmulas, la iniciativa legislativa necesita de ciertos requisitos para ser tenida como válida: mínimo de miembros del Parlamento, Congreso o de la cámara (alta o baja) que la incoen; acuerdo del Consejo de Ministros; resolución mayoritaria favorable de las Asambleas Legislativas de los estados federados o número mínimo de ciudadanos que la apoyen. En ocasiones también la ulterior tramitación legislativa puede ser algo diferente según el órgano del que haya partido la iniciativa.