Juntas Generales de Álava
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Las Juntas Generales de Álava (en euskera Arabako Biltzar Nagusiak) son el parlamento y órgano legislativo del territorio histórico de Álava, que a su vez forma parte de la Comunidad Autónoma Vasca.
Entre las atribuciones que poseen las Juntas Generales se encuentran:
- Aprobación de normas forales, mediante las cuales se regulan materias en las que el territorio histórico tiene competencias. Cuando se trata de competencias exclusivas del territorio histórico esas normas forales tienen rango equivalente a ley. Entre las materias en las que Álava tiene competencias exclusivas se encuentran el funcionamiento de los órganos forales como la Diputación Foral de Álava o las propias JJGG.; los presupuestos y cuentas del territorio histórico, los planes sectoriales, el régimen tributario, el régimen tributario y de financiación de los ayuntamientos, los bienes provinciales y municipales y las demarcaciones municipales.
- Elección del Diputado General, que es la cabeza del poder ejecutivo del territorio histórico.
- Aprobación de los presupuestos del territorio histórico.
- Control e impulso de la actividad de la Diputación Foral de Álava.
Las Juntas Generales están formadas por 51 junteros que son elegidos por sufragio universal. Las elecciones a las Juntas Generales se celebran cada 4 años y suelen ser coincidentes con las elecciones municipales. La composición actual de las Juntas Generales de Álava es la siguiente:
- Partido Popular - 16 junteros.
- PNV- 14 junteros.
- PSE-EE/PSOE - 12 junteros.
- Eusko Alkartasuna - 5 junteros.
- Ezker Batua Berdeak - 3 junteros.
- Unidad Alavesa - 1 juntero.
La elección de los junteros se realiza sobre la base de 3 circunscripciones electorales basados en las cuadrillas o comarcas alavesas: Cuadrilla de Vitoria (39 junteros); Cuadrilla de Ayala (6 junteros) y Tierras Esparsas, que agrupa las 5 cuadrillas restantes (6 junteros). Esta división se remonta a 1987, ya que con anterioridad existían 7 circunscricpiones electorales que se correspondían a las 7 cuadrillas. Las circunscripciones anteriores a 1987 aseguraban la representatividad de todas las comarcas alavesas, pero primaban el voto rural en decrimento del voto de la capital, Vitoria.
La sede de las Juntas Generales se encuentra en el barrio de Lovaina de la ciudad de Vitoria en la calle Vicente Goikoetxea, 2. Se trata de un chalet que data de 1868. Sin embargo, los plenos se celebran, en el salón de plenos del edificio de la Diputación Foral de Álava, situado en el mismo barrio y a muy escasa distancia. Este edificio data a su vez de 1833.
[editar] Historia
La historia de las Juntas Generales de Álava puede dividirse a grandes rasgos en tres periodos; un primer periodo que abarca desde su formación en el siglo XV hasta su primera abolición en 1876, un segundo periodo transitorio que abarca la mayor parte del siglo XX en el que tuvo una vida intermitente con carácter primariamente ceremonial, y un tercer periodo contemporáneo, que abarca desde la Transición Española hasta la actualidad.
El antecedente directo de las Juntas Generales de Álava es la Cofradía de Arriaga que se remonta al menos a 1258. Celebraba sus juntas en el campo de Lakua, cerca del poblado de Arriaga. La Cofradía de Arriaga agrupaba a la baja nobleza y a los hidalgos del territorio de Álava y ejercía una soberanía compartida sobre el territorio de Álava. Desapareció en 1371 a raíz de su Voluntaria Entrega al realengo del Reino de Castilla. Las Juntas Generales de Álava nacen en el siglo XV siguiendo la tradición de la Cofradía de Arriaga y durante el proceso de formación de la Hermandad de Álava.
En ese primer periodo las Juntas Generales de Álava acumulaban tanto el poder ejecutivo, como el legislativo y el judicial sobre el territorio de Álava, sin haber una clara división de poderes y siendo el máximo órgano de poder de dicho territorio. Las Juntas funcionaban como una asamblea representativa de las hermandades que conformaban la provincia de Álava que se reunía cada cierto tiempo para hacer uso de sus atribuciones que como hemos dicho antes abarcaban tanto aspectos ejecutivos y legislativos como judiciales. Para los periodos de tiempo entre junta y junta, las Juntas Generales nombraban al DIputado General que actuaba tanto como representante del rey en la provincia como comisionado de las Juntas para dirigir la provincia en el día a día y llevar a cabo lo acordado por las Juntas Generales.
De acuerdo a la norma foral escrita y las costumbres tradicionales las atribuciones de las Juntas Generales de Álava eran las siguientes: a) Hacer guardar las leyes y ordenanzas. Esta labor la realizaban de forma conjunta con el Diputado General. b) Determinar los impuestos y modo de recaudación de los mismos entre los diferentes elementos de la provincia. c) Recibir el juramento de los Fueros por el rey. d) Nombrar el Diputado General, así como al resto de los elementos directivos de la provincia. Las Juntas Generales de Alava intervenían en la reestructuración de las Cuadrillas y Hermandades alavesas. e) Instrumentar el pase foral a la legislación de origen real. (Vetar aquellas leyes reales que contravenía los Fueros). f) Efectuar las levas militares y llamar a las armas a las milicias forales, encargadas de defender el territorio de Álava. g) Administrar la provincia estableciendo el presupuesto general, cuidando de la red viaria, pesas, medidas, problemas municipales, etc. h) Ejercer funciones judiciales atendiendo a todas las reclamaciones, corrigiendo sentencias, mediando en pleitos entre concejos, villas y vecinos, etc..
Existían dos tipos de Juntas Generales; las juntas ordinarias y las extraordinarias. Las juntas ordinarias se celebraban bajo una cierta periodicidad, que fue variando con el tiempo; en un principio esta periodicidad no estaba establecida. En Álava las Juntas Generales acabaron reuniéndose dos veces por año; en mayo se reunían por tierras esparsas es decir en algún lugar de la provincia, mientras que en noviembre se reunían en la capital, Vitoria.
Probablemente acudieran a las primeras juntas toda clase de procuradores sin mayor distinción social ni de sexo tal y como ocurría durante la Edad Media en las juntas de la Cofradía de Arriaga; pero en el siglo XVI se establecieron varios condicionantes de elegilibidad que perdurarían hasta el siglo XIX; solo podían ser junteros aquellos varones, poseedores de cierta renta, vecinos afincados de la localidad a la que representaban y de limpieza de sangre asegurada y probada (lo que solía suponer un cierto desembolso económico). Ni sacerdotes ni abogados podían ser junteros. En Álava se excluyó también a los funcionarios del gobierno provincial y a personas relacionadas económicamente con la institución provincial. Cada concejo o villa con derecho a voto podía enviar un juntero. En Álava los concejos se agrupaban en hermandades a las que cedían su voto y representación en las Juntas. Estas hermandades son la base de los actuales municipios rurales de la provincia.
Las Juntas Generales dejaron de celebrarse como consecuencia de la aplicación de la ley del 21 de julio de 1876 que derogaba el régimen foral vasco, del que solo se conservarían algunos aspectos como el Cupo vasco. Esa ley se aprobó al poco de finalizar la Tercera Guerra Carlista (1872-1876), en la que el País Vasco y Navarra habían sido el principal bastión del pretendiente carlista al trono; que resultó derrotado en la guerra.
Durante un siglo la recuperación total del régimen foral y de las Juntas Generales fue una de las principales reivindicaciones del nacionalismo vasco, movimiento político surgido en parte a causa del malestar producido por la derogación de los Fueros y de las Juntas Generales. La particularidad de Álava, respecto a Guipúzcoa y Vizcaya, consistió en que las Juntas Generales no desaparecieron totalmente a raíz de la ley de 1876, ya que fueron restauradas varias veces a lo largo del siglo XX, eso si con atribuciones muy reducidas. La primera restauración se produjo en 1909 como un órgano consultivo y asesor de la Diputación Foral de Álava, durando hasta 1923, año en el que fueron abolidas por la dictadura de Miguel Primo de Rivera. La segunda restauración se produjo durante la dictadura franquista cuando fueron de nuevo restablecidas en 1957, aunque solo con carácter ceremonial y conmemorativo. Esa segunda restauración se debió a que el franquismo permitió la conservación de parte del régimen foral alavés, debido al apoyo que recibió del tradicionalismo alavés durante la Guerra Civil.
La resurrección total de las Juntas Generales de Álava se produjo durante la Transición Española, el 2 de junio de 1977 al reasumir sus características forales plenas, dos años antes que sus homónimas guipuzcoana y vizcaína. El Real Decreto del 4 de enero de 1978 que establecíó el régimen preautonómico para el País Vasco, autorizaba al Gobierno a reestablecer, antes de las elecciones municipales, sobre la base del respeto al régimen foral vigente, las Juntas Generales.
La Constitución Española que se aprobó ese mismo año derogó definitivamente la ley de 1876 al reconocer los derechos forales de las 4 provincias vasco-navarras en su disposición adicional primera donde se puede leer: La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
El Real Decreto del 26 de enero de 1979 es el que resucita definitivamente las Juntas Generales de Álava, que quedan definidas de la siguiente manera:
Artículo 1.° Corresponde a las Juntas Generales de Alava y a su Diputación Foral el gobierno y administración de los intereses peculiares de la provincia.
Artículo 2.° Las Juntas Generales de Alava son, conforme a su tradición histórica, el órgano de participación del pueblo alavés, a través de sus Municipios agrupados en Hermandades, en la administración y gobierno provincial.
Artículo 3.° Los Municipios de Alava, a los efectos prevenidos en el presente Real Decreto, se agrupan en Hermandades que a tal fin constituyen las correspondientes circunscripciones electorales, a cada una de las cuales corresponden los procuradores que se señalan. Estas circunscripciones electorales serían modificadas en 1987.
Las nuevas Juntas Generales surgidas en 1979 son una institución moderna basada en el sufragio universal y que tiene un carácter legislativo. Su sede quedó fijada en la capital de la provincia, Vitoria.
Fuente: Bernardo Estornés Lasa - Enciclopedia Auñamendi
[editar] Enlaces externos
Web de las Juntas Generales de Álava