Ley Orgánica
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Una Ley Orgánica, frente a una Ley ordinaria, es aquella que se encuentra en un nivel jerárquico superior, o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Son necesarios unos requisitos extraordinarios para su aprobación (por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada, en lugar de mayoría ordinaria).
En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Ley y la Constitución es normal que se limite su aplicación a una serie de materias concretas (a este también se le denomina reserva de Ley orgánica). El fundamento de esta limitación es doble:
- Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.
- Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.
El antecedente jurídico más inmediato de las leyes orgánicas en Derecho comparado se encuentra en el derecho francés, en concreto en la Constitución francesa de 1958 que estableció un escalón intermedio entre la norma constitucional y las leyes ordinarias.
[editar] Regulación por países
[editar] España
En el ordenamiento jurídico español, la relación de las Leyes orgánicas con las Leyes ordinarias no es de carácter jerárquico, como sí ocurre en las relaciones entre Ley y Reglamento, sino que es una relación por razón de la materia. Es decir, que las materias reservadas a las Leyes orgánicas no pueden ser reguladas mediante Ley Ordinaria, estableciéndose una relación entre ambas Leyes de índole material, resultando que no pueden inmiscuirse la una en los ámbitos de actuación de la otra. Esa idea será el punto de partida para considerar qué tipo de Ley habrá de ser la prevalente para un caso determinado y no una supuesta jerarquía entre ambos tipos de Ley.