Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de Perú
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La madrugada del 8 de noviembre del año 2002, el Congreso del Perú terminó de debatir y aprobar la Ley orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867). El 16 de noviembre del mismo año el Presidente de la República promulgó la ley y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 18 del mismo mes. Por su importancia, presentamos una síntesis de los aspectos más saltantes de esta norma.
[editar] Naturaleza del Gobierno Regional.- Art. 2
Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en todo aquello que les compete. Cuentan con un pliego presupuestal para su administración económica y financiera.
[editar] Finalidad del Gobierno Regional.- Art. 4
Los gobiernos regionales tienen como finalidad primordial fomentar el desarrollo regional promoviendo la inversión pública y privada, así como el empleo. También garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. (Art. 18)
[editar] Misión del Gobierno Regional.- Art. 5
La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas - compartidas y delegadas-, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
[editar] Estructura de los Gobiernos Regionales.- Art. 11
Los gobiernos regionales están constituidos por:
- 1 El Consejo Regional (órgano normativo y fiscalizador), está integrado por:
- El Presidente Regional,
- El Vicepresidente Regional y
- Los Consejeros Regionales de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25. Son elegidos por voto directo por un periodo de 4 años.
El Presidente Regional conjuntamente con el Vicepresidente es elegido por voto directo por un periodo de 4 años.
El Consejo Regional cuenta con una Secretaría Regional que se encargará de ordenar su trabajo y hacer cumplir sus funciones. (Art. 18)
- 2 La Presidencia Regional, órgano ejecutivo, está integrado por el Presidente Regional y cuenta con Gerencias Regionales, las mismas que son dirigidas y coordinadas por una Gerencia General. (Art. 11 y 12)
Se constituirán 5 Gerencias Regionales:
-
- Desarrollo económico,
- Desarrollo social,
- Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
- Infraestructura y
- Recursos Naturales y gestión del medio ambiente. (Art. 29)
El Presidente Regional desempeña su cargo de manera exclusiva, teniendo como única excepción la función docente. (Art. 20)
[editar] Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales.- Art. 10
- Planificar el desarrollo de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.
- Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.
- Aprobar su organización interna y presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
- Promover y ejecutar las inversiones públicas regionales en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos.
- Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.
- Promover la formación de empresas y corporaciones regionales.
- Facilitar la apertura a los mercados internacionales para la agricultura, agroindustria, artesanía, actividad forestal y otros sectores productivos.
- Desarrollar circuitos turísticos.
- Concretar acuerdos con otras regiones fomentando el desarrollo económico, social y ambiental.
- Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, con excepción de los terrenos municipales.
- Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción.
- Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional.
- Dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, proponiendo las iniciativas legislativas correspondientes.
- Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
Control del Gobierno Regional.- Art. 76 El control de las regiones a nivel nacional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, dependiente de la Contraloría General de la República.
[editar] Capital de la República.- Art. 65
La capital de la República no integra ninguna región. En la Provincia de Lima las competencias y funciones de la región han sido trasladadas a la Municipalidad de Lima Metropolitana.
[editar] Del FONCOR.- Art. 73
El Fondo de Compensación Regional, FONCOR, forma parte de los recursos financieros de los gobiernos regionales Este fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones.
[editar] Fiscalización del Gobierno Regional.- Art. 75
El Gobierno Regional será fiscalizado permanentemente por el Congreso de la República, el Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional.
Véase también:
[editar] Enlaces externos
- Diario Oficial El Peruano/Ley Orgánica de Regionalización texto íntegro.