Ministerio Público de Chile
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El Ministerio Público (MP) es un organismo chileno autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos[1].
Este organismo fue creado mediante una reforma constitucional, efectuada el 16 de septiembre de 1997 por la Ley Nº 19519. Está regulado por la Constitución Política de la República de Chile en el Capítulo VII llamado "Ministerio Público", entre los artículos 83 y 91, por la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (LOCMP), Ley Nº 19.640, publicada el 15 de octubre de 1999, así como por el Código Procesal Penal.
Doctrinamente , Javier Castro Jofré en su libro "Introducción al Derecho Procesal Penal Chileno" define al Ministerio Público como "un organismo autónomo y jerarquizado que tiene a cargo la investigación penal, eventualmente, el ejercicio de la acción penal pública, y la adopción de medidas para proteger a víctimas y testigos"[2].
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[editar] Organización
El Ministerio Publico consta de una Fiscalía Nacional y de Fiscalías Regionales, las que organizan su trabajo a través de fiscalías locales (artículo 12 de la LOCMP).
La Fiscalía Nacional tiene tiene su sede en la ciudad de Santiago (artículo 13 de la LOCMP).
[editar] Fiscal Nacional
El Fiscal Nacional es el jefe superior del Ministerio Público y es el responsable de su funcionamiento (artículo 13 de la LOCMP).
El actual Fiscal Nacional es Guillermo Piedrabuena Richard.
[editar] Requisitos para ser Fiscal Nacional
De acuerdo al artículo 14 de la LOCMP, para poder ser designado como Fiscal Nacional la persona debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano con derecho a sufragio: según la Constitución de la Republica de Chile, para ser ciudadano se debe ser chileno y tener mayoría de edad, esto es, 18 años, y no haber sido condenado a pena aflictiva[3] Una persona por el hecho de ser ciudadano chileno posee el derecho a sufragio.
- Tener a lo menos diez años el título de abogado. La persona debe haber recibido su título de abogado por lo menos diez años antes de su elección como Fiscal Nacional.
- Haber cumplido cuarenta años de edad. Así como para otros cargos públicos se requiere un mínimo de edad.
- No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en la LOCMP.
[editar] Funciones
Las funciones del Fiscal Nacional estan enumeradas en el artículo 17 de la LOCMP.
[editar] Fiscalías Regionales
Las Fiscalías Regionales ejercen las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o extensión geográfica de la región que le corresponda.
Estas funciones las ejercen los mismos Fiscales Regionales o los Fiscales Adjuntos que se encuentran bajo su dependencia (artículo 27 de la LOCMP).
[editar] Fiscal Regional
Los Fiscales Regionales duran diez años en el ejercicio de sus funciones y no pueden ser designados como tales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público.
Los Fiscales Regionales cesan en su cargo al cumplir 75 años de edad (artículo 30 de la LOCMP).
[editar] Requisitos
Los requisitos para ser nombrado Fiscal Regional se encuentran en el artículo 31 de la LOCMP:
- Ser ciudadano con derecho a sufragio
- Tener a lo menos cinco años el título de abogado
- Haber cumplido treinta años de edad
- No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades señaladas en la LOCMP
[editar] Funciones
Las funciones del Fiscal Regional están enumeradas en el artículo 32 de la LOCMP.
Además el Fiscal Regional debe rendir cuenta de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público en la región en audiencia pública durante el mes de enero (artículo 36 inciso 1 de la LOCMP)
[editar] Organización
En cada una de las Fiscalías Regionales se encuentran las siguientes unidades administrativas (artículo 34 de LOCMP):
- a) Unidad de Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión;
- b) Unidad de Recursos Humanos;
- c) Unidad de Administración y Finanzas;
- d) Unidad de Informática, y
- e) Unidad de Atención a las Víctimas y Testigos, que tiene por objeto el cumplimiento de las tareas que a este respecto le encomienda al Ministerio Público la ley procesal penal.
Tanto el Directo Ejecutivo Regional como los jefes de las unidades administrativas son funcionarios de la exclusiva confianza del Fiscal Regional correspondiente.
[editar] Fiscalías Regionales
Listado de las Ficalías Regionales, con sus correspondientes regiones, y sus Fiscales Regionales actuales:
# | Fiscalía | Región | Fiscal Regional |
---|---|---|---|
1 | Fiscalía Regional de Tarapacá | I Región de Tarapacá | Claudio Roe Alvarez |
2 | Fiscalía Regional de Antofagasta | II Región de Antofagasta | Alberto Ayala Gutierrez |
3 | Fiscalía Regional de Atacama | III Región de Atacama | Mario Maturana Claro |
4 | Fiscalía Regional de Coquimbo | IV Región de Coquimbo | Víctor Villarroel Valenzuela |
5 | Fiscalía Regional de Valparaíso | V Región de Valparaíso | Jorge Abbott Charme |
6 | Fiscalía R.M. Occidente | Región Metropolitana de Santiago | Sabas Chahuán Sarrás |
7 | Fiscalía R.M. Oriente | Región Metropolitana de Santiago | Xavier Armendariz Salamero |
8 | Fiscalía R.M. Centro - Norte | Región Metropolitana de Santiago | Sonia Rojas Valdebenito |
9 | Fiscalía R.M. Sur | Región Metropolitana de Santiago | Alejandro Peña Ceballos |
10 | Fiscalía Regional de Lib. Bdo O'Higgins | VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins | José Luis Pérez Calaf |
11 | Fiscalía Regional Región del Maule | VII Región del Maule | Fernando Coloma Amaro |
12 | Fiscalía Regional Región del Bío Bío | VIII Región del Biobío | Ximena Hassi Thumala |
13 | Fiscalía Regional Región de La Araucanía | IX Región de la Araucanía | Francisco Ljubetic Romero |
14 | Fiscalía Regional de Puerto Montt | X Región de Los Lagos | Rafael Mera Muñoz |
15 | Fiscalía Regional de Aisén | XI Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo | Arturo Ramírez Cerda |
16 | Fiscalía Regional de Punta Arenas | XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena | Pedro Corti Ortiz |
[editar] Principios que informan la actuación del Ministerio Público
- Principio de Legalidad: es la obligación que se impone al Ministerio Público de someter su actuar al mandato de la Constitución y las leyes.
- Principio de Objetividad: es la imposición legal que recae en el Ministerio Público en el sentido de investigar y recavar, con el mismo celo, los antecedentes de un hecho delictivo que conduzcan a establecer la culpabilidad de un imputado como aquéllos que puedan probar su inocencia.
- Principio de Oportunidad: es la facultad que tiene el Ministerio Público, de no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando el hecho delictivo no comprometiere gravemente el interés público a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
[editar] Referencias
[editar] Notas
- ↑ Esta definción del MP la encontramos en la Constitución Política en su artículo 83, inciso 1, y es repetida en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, artículo 1º, y artículo.
- ↑ Castro Jofré, Javier (2006), Introducción al Derecho Procesal Penal Chileno, Santrago de Chile: Editorial Lexis Nexis. ISBN 9.789562.386432, p 136.
- ↑ Constitución de la República de Chile, artículo 13 inciso 1.