Principio de subsidiariedad
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[editar] Concepto
La subsidiariedad es el principio que enuncia que los asuntos deben ser resueltos en las instancias mas cercanas (o mas bajas) de autoridad. La subsidiariedad se ha definido como la idea de que una autoridad central debe tener una función subsidiaria, tomando partido en aquellos asuntos que no puedan ser llevados a cabo antes de forma eficiente a un nivel local o más inmediato. Este concepto es aplicable en los campos del gobierno, la ciencia política, cibernética y todo tipo de management. La subsidiariedad es, idealmente o en principio, una de las características del federalismo.
[editar] El Principio de Subidiariedad en Derecho
El principio de subsidiariedad, en Derecho, es un principio jurídico que puede plantearse en situaciones jurídicas en las que se dan dos alternativas, de manera que a una de ellas sólo se podrá acudir en defecto de la otra.
Se contrapone al principio de solidaridad, en virtud del cual no se establece un orden de prelación de alternativas, sino que se deja a disposición de un determinado actuante.
[editar] Manifestaciones
El principio de subsidiariedad se manifiesta en campos tan dispares como el Derecho civil, el penal o el constitucional.
[editar] Responsabilidad civil
Entre los tipos de responsabilidad civil, se puede establecer una división teórica entre responsabilidad principal y responsabilidad subsidiaria. El responsable subsidiario sólo tendrá que responder del deber impuesto al responsable principal si éste no lo cumple, no lo puede cumplir, o sencillamente, no existe.
De esta manera, primero habrá de actuarse contra aquel sujeto que cargue con la responsabilidad principal, y sólo si éste falla, actuar contra el responsable subsidiario, que habrá de responder por el total, sin perjuicio de que más tarde pueda repitir la obligación contra el principal. En ningún caso, puede darse el sentido opuesto, es decir, que el acreedor no puede tratar de saldar la deuda acudiendo primero contra el responsable subsidiario.
[editar] Ultima ratio penal
El principio de subsidiariedad penal, o ultima ratio, establece que si la protección del conjunto de la sociedad puede producirse con medios menos lesivos que los del Derecho Penal, habrá que prescindir de la tutela penal y utilizar el medio que con igual efectividad, sea menos grave y contundente.
De esta manera, el Derecho penal es utilizado como último recurso, exclusivamente para cuando se trate de bienes jurídicos que no puedan ser protegidos mediante el Derecho civil, el Derecho administrativo-sancionatorio.
[editar] Subsidiariedad sancionatoria
La subsidiariedad también se manifiesta en la determinación de la propia pena o sanción, de forma que no podrá acudirse a sanciones graves si es suficiente con la imposición de sanciones más leves.
De esta manera, la lógica penal establece que existe una vinculación entre la gravedad de la pena y su grado de subsidiariedad. Así, inspirándose también en el principio de necesidad, se establece que la pena más grave será subsidiaria, es decir, sólo podrá darse en casos en los que la alternativa menos grave no baste.
[editar] Fuentes del Derecho
El principio se subsidiariedad también se manifiesta en las propias fuentes del Derecho. De esta manera, las fuentes tienen una ordenación jerárquica, y las inferiores son aplicadas subsidiariamente, es decir, en defecto de las fuentes jerárquicamente superiores.
En el ordenamiento español, por ejemplo, el sistema de fuentes viene establecido en el artículo 2.5 del Código civil. Se mencionan, por este orden, la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La costumbre sólo será fuente aplicable en ausencia de ley, y los principios sólo en ausencia de la costumbre.
[editar] Referencias
- Del Vecchio: Los principios generales del Derecho, Barcelona, 1933.
- Luzón Peña: Curso de Derecho Penal; parte general, Madrid, 1996.
- Diez-Picazo y Gullón: Sistema de Derecho civil, vol.2, Madrid, 1976.