Seguro de personas
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Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas. Se clasifica en:
- Seguro sobre la vida cuando el riesgo cubierto es la misma existencia de la persona asegurada, en dos formas distintas: el riesgo cubierto es la muerte del asegurado o bien el riesgo es la supervivencia del asegurado después de una determinada fecha. Se pueden contratar ambos riesgos simultáneamente.
- Seguro de accidentes, cuando el riesgo que se quiere prevenir es la posibilidad de sufrir un menoscabo físico personal como consecuencia de un accidente.
- Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria. Con el de enfermedad se prevé el cobro de la cantidad estipulada en el caso de que llegue a padecerse una enfermedad más los gastos de asistencia médica y farmacéutica. El de asistencia sanitaria consiste en que la entidad asegurada prestará directamente ese tipo de servicio en el caso de que el asegurado llegue a padecer alguna dolencia.
Se puede asegurar también el riesgo de sufrir una invalidez, estableciendo el pago de una cantidad para el caso de la invalidez permanente absoluta o total y cantidades a determinar según un baremo o escala si la invalidez es parcial.
Estos seguros pueden contratarse individualmente o en grupo, y sobre uno mismo o sobre otras personas, aunque en el caso de seguro sobre la muerte de otra persona se precisa el consentimiento escrito de ésta.
El beneficiario del seguro es la persona que vaya a recibir las cantidades o prestaciones contratadas. En el caso de seguro sobre la muerte serán las personas que designe el tomador del seguro y, si no designó a nadie, sus herederos legales. En determinados casos se estipula que el beneficiario sea otra persona: en los seguros de este ramo que se contratan como complemento de un préstamo, se designa como beneficiario a la entidad prestamista.