Acto presunto
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Un acto presunto es, en Derecho administrativo, la consecuencia jurídica de la inacción de la Administración. Si bien no se trata de un acto administrativo propiamente dicho, la ley da valor al silencio administrativo (la falta de respuesta a favor o en contra) asimilándolo a un acto administrativo, permitiendo al administrado seguir defendiendo sus intereses mediante los recursos pertinentes.
El sentido del silencio administrativo puede ser positivo (afirmativo) o negativo, y en cada caso dependerá de lo que establezca la ley.
- En el caso del silencio administrativo positivo nos encontramos propiamente ante un acto administrativo presunto. Esto es, la ley dicta que en el caso de silencio administrativo la administración a respondido afirmativamente a la petición realizada, con todas sus consecuencias jurídicas.
- El silencio administrativo negativo (la ley entiende denegada la petición) es en realidad una ficción procesal, que permite acceder a la siguiente instancia administrativa, o en su caso, al proceso contencioso-administrativo.
La instauración del acto presunto es una garantía en favor del administrado, que le permite defenderse en vía contenciosa y evitar que la administración, en lugar de responder y enfrentarse a un presumible recurso, directamente no conteste y no de lugar a plantear un recurso a su respuesta.