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Alumbrado Público en Colombia - Wikipedia, la enciclopedia libre

Alumbrado Público en Colombia

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Alumbrado público el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades


[editar] Historia del alumbrado publico en Colombia

Siglo XVII.- La población de Santa Fe, que no pasaban de unos pocos miles se alumbraban con velas de sebo animal, eran de mal olor y quienes las fabricaban y comercializaban deberían tener la concesión. Cuando había escasez de ganado de los mataderos legalizados, era necesario recurrir a los matarifes clandestinos, a donde la gente acudía a proveerse del sebo para el alumbrado.

1789.- El 12 de enero Antonio Nariño fue elegido como Alcalde de Segundo Voto, actuando como Alcalde encargado, ordenó por primera vez la iluminación de la Calle Real, mediante un gravamen adicional a los comerciantes del vecindario. No hubo mucha colaboración de los vecinos y un año después, cuando dejó la Alcaldía, la iluminación pública desapareció.

1795.- Se inició el servicio de alumbrado y de sereno. En la calle de los comercios cuatro serenos recorrían las calles alumbrados por lámparas de sebo portátiles. El servicio lo pagaban entre los dueños de los almacenes. Después se cambiaron las velas de sebo por los mecheros de gordana.

1800.- Al final del siglo el cabildo destinó 3000 velas de sebo al año para que fueran instaladas en faroles y se mantuvieran encendidas hasta las 9 de la noche.

1815.- En marzo y abril el Teniente Gobernador de Santa Fe pidió a los vecinos que instalaran frente a sus casas un farol. La petición no tuvo acogida y los vecinos alegaban dificultades económicas.

1842.- Se empezó a utilizar el farol "de reverbero", que era una especia de candil del siglo XVIII que funcionaba con aceite. Monseñor Savo, que era el delegado pontificio le regaló a Bogotá una lámpara de reverbero alimentada por aceite. El municipio tomó la decisión de importar cien lámparas para reemplazar, parte de la iluminación pública con sebo.

1847.- El municipio quiso contratar para la ciudad el alumbrado de gas. Los artesanos presionaron para que fuera contratado con alguien local, sin necesidad de ayudarnos de tecnologías extranjeras. Logrando que se le diera el contrato al inventor Antonio Vargas Reyes, médico de profesión que afirmaba saber de todo, la prensa lo exaltaba y lo calificaba de genio, mientras estaba en el proceso de poner en práctica el alumbrado público de gas.

1852.- El 7 de marzo se cumplía el tercer aniversario de la elección del Presidente José Hilario López y se tenía preparada la inauguración del alumbrado de gas desarrollado por Antonio Vargas Reyes. Cuando se proponía poner a funcionar su sistema de alumbrado, lo único que se logró fue un espeso humo que asfixió a los asistentes a la pomposa inauguración. Juan de Dios Tavera, ex-socio de Vargas Reyes, firmó un nuevo contrato con el municipio, logrando un alumbrado de gas, algo menos hediondo y sofocante.

1855.- El gobernador provincial Emidgio Briceño Guzmán se dirigió a los bogotanos suplicándoles que contribuyeran al servicio municipal de alumbrado público colocando faroles en los balcones de sus casas. Solo contó con la colaboración del rector del Colegio Mayor del Rosario y un pequeño grupo de ciudadanos.

1865.- Las lámparas de Gordana se empezaron a reemplazar por faroles estacionarios de petróleo. Tres en la calle real y tres en la calle Florián.

1865.- La Junta de Comercio presidida por Gregorio Obregón recaudaba un impuesto municipal que lo utilizaba para mantener el servicio de “alumbrado y sereno”. Para este año la junta esperaba la llegada de 24 faroles de petróleo comprados en Europa.

El petróleo era importado y para el alumbrado público este era ventajoso por brillar más que las velas.

1866.- El municipio de Bogotá publicó el acuerdo que se hizo conocer en Europa y Estados Unidos ofreciendo unas condiciones favorables para quien se hiciera cargo del servicio municipal de alumbrado público.

1872.- En julio por iniciativa de Nicolás Pereira Gamba y Compañía se constituyó una compañía por acciones denominada American Gas Company y el municipio le hizo una concesión del servicio municipal de alumbrado público por 30 años.

1873.- Ante la poca acogida que habían tenido las acciones de la American Gas Company, el gobierno aportó suscribiendo un 20%.

1875.- En julio el boletín industrial comenta el peligro que representa utilizar un gasómetro para alimentar el alumbrado público, por una posible explosión.

1875.- El municipio autorizó a la Junta de Comercio a contratar el servicio de alumbrado público, con los fondos que recibía del impuesto de alumbrado y sereno.

1876.- El 1 de abril se inauguró el alumbrado público por gas carbónico, el cual se distribuía mediante un tubo subterráneo (red de suministro), Este procedimiento dio los siguientes beneficios:-Mayor iluminación-Menos interrupciones-Menos supervisión

1878.- La Sociedad Camacho Roldán & Cía. que eran apoderados de Pablo Jablochkoff y León Jould de París, solicitaron licencia para establecer un sistema de alumbrado eléctrico inventado por Jablochkoff.

1881.- La red de suministro de gas carbónico de Bogotá se había extendido a 68 cuadras con alumbrado público y 50 usuarios domésticos.

1881.- Llegó a Bogotá Fernando López de Queralta con gran experiencia porque había trabajado para la compañía Weston que construyó el alumbrado eléctrico de Nueva York, Washinghton, Albany y también había trabajado realizando las instalaciones de alumbrado eléctrico de los principales ingenios azucareros de Cuba. López de Queralta propuso al gobierno de Colombia la instalación del alumbrado de electricidad en Bogotá. En este momento el de Nueva York apenas tenía un mes de inaugurado.

El gobierno se interesó y le autorizó la realización de un ensayo para lo cual López de Queralta se dedicó a instalar los postes y demás elementos. Los ciudadanos se interesaron en la novedad de los trabajos y creían que serían los alambres aéreos los que se iluminarían. En "La Reforma" se publicó una nota que aclaraba:

"Hacemos esta advertencia porque el vulgo cree que la luz correrá por los alambres" El experimento fracasó. 1882.- El gas para el alumbrado del municipio se procesaba a partir del carbón en una mina cercana al santuario de la Peña. La mala calidad del gas hacía pésimo el funcionamiento. La poca hermeticidad de las tuberías de madera dejaba escapar el gas y en las calles persistía su olor característico. Igualmente se le filtraba a la tubería el agua y se tapaba la circulación del gas.

1882.- El servicio municipal de alumbrado público era una combinación de gas, con velas de sebo, de reverbero y de petróleo.

1886.- El 4 de agosto el Gobierno Nacional firmó un contrato para el alumbrado público del municipio de Bogotá con la firma Ospina Hermanos de Medellín, para lo cual los Ospina contaron con la ayuda financiera del Banco de Bogotá y la familia Carrizosa. Las máquinas y equipos se encargaron a Florencia, Italia.

1888.- Bogotá posee aproximadamente 98.000 habitantes. Se le recomienda al personero municipal revisar el contrato existente con la Compañía de Alumbrado y Gas y la orden que se da es: si no está funcionando se prescinda.

1889.- En febrero un periódico de Nueva York se refiere a The Bogotá Electric Light Co. Así:

"Ha sido incorporada a la legislatura de Albany con un capital de $100.000. Sus operaciones se llevarán a efecto en Bogotá, teniendo su agencia principal en Nueva York."

1889.- En julio, Ospina & Espinosa Guzmán suscribieron un contrato con el Gobierno Nacional comprometiéndose a iniciar el servicio municipal de alumbrado eléctrico antes de terminar el año.

1889.- El 5 de septiembre informaba "El Telegrama" que en el sector de San Diego, se inició la instalación de los primeros postes para el alumbrado eléctrico.

1889.- El 7 de diciembre se inaugura el servicio de alumbrado eléctrico en Bogotá con generadores movidos por calderas de carbón. Propietaria Ospina & Espinosa Guzmán. La infraestructura estaba compuesta de 90 lámparas de alta intensidad cada una de 1800 bujías (esta unidad fue reemplazada en 1948 por la candela). La unidad tenía una potencia de 90 kW.

1890.- El 11 de febrero las directivas de la empresa solicitaron al Gobierno Municipal la protección oficial contra el vandalismo del que eran objeto sus equipos.

"Ya han roto varios globos de los de las lámparas dadas al servicio, y sabemos que no es raro ver muchachos subidos en nuestros postes causando daños, robando el alambre, etc., sin que la policía, ni los serenos, hayan tratado de impedirlo ; también la gente rodea nuestros obreros cuando bajan las lámparas para carbonarlas entorpeciendo este trabajo ; además, suelen invadir el local de la estación perjudicando el servicio de los obreros y exponiéndose a provocar algún accidente en la maquinaria. Por todo esto rogamos a las autoridades que, además de la orden general para que la policía y los serenos protejan el material eléctrico de las calles, se sirvan también disponer que vaya cada día al local de la estación, de las 6 a las 10 p.m., una pequeña escolta de policías."

1890.- Adicional a los problemas técnicos que presentaba el sistema eléctrico de los Ospina & Espinosa Guzmán, se evidenció que el carbón mineral que se utilizaba como materia prima era muy caro y de baja calidad, adicionalmente era escaso.

1892.- En enero en Bogotá el inventario realizado al alumbrado público estableció que el número de faroles eléctricos era de noventa y aún continuaban prestando servicio 144 faroles de gas.

1892.- Los ciudadanos fueron renuentes a cancelar sus contribuciones al alumbrado. Lo disfrutaban pero lo querían gratuito. Fue necesario nombrar al coronel Arístides Fernández que actuaba como inspector de policía para que doblegara a quienes no pagaran.

1893.- Una explosión de ira popular orientada por el movimiento de los artesanos degeneró en el vandalismo y rompieron 150 de las 200 lámparas de alumbrado público. 1893.- El Cabildo de Bogotá solicitó propuestas sobre el método más eficiente y económico para el servicio de alumbrado eléctrico. El municipio recibió propuestas de : Francisco J. Herrán, Julio Jones, Enrique Salicrup, Eladio Grau, Giuseppe Vergnano, José María Samper Brush. Julio Jones propuso en Bogotá la utilización de la caída del Tequendama para generar electricidad, esta idea fue recogida por Santiago Samper.

1893.- Santiago Samper propuso al Concejo de Bogotá que reglamentara de manera concreta el uso de las vías públicas para la transmisión de electricidad, bien fuera para utilizarla en alumbrado público o para otras aplicaciones.

1900.- El 6 de agosto se inauguró el servicio de luz eléctrica en Bogotá, de la firma de los hermanos Samper Brush.

1906.- La Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá asumió el servicio municipal de alumbrado público.

1908.- Se alumbró con lámparas de tungsteno la calle de la Carrera y se prometió que ese servicio se extendería a otras vías.

1910.- Para celebrar el centenario del grito de independencia de 1810 la Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá iluminó por su cuenta la Plaza de Bolívar, el Parque Santander, el Parque San Diego, El Bosque de la Independencia y la Avenida Colón. Pasadas las fiestas, la iluminación fue retirada y la ciudad volvió a quedar a oscuras.

1913.- El 24 de noviembre mediante la Ley 97 se reglamentó la prestación del servicio de alumbrado público. Mediante dicha ley quedó ordenado como un servicio municipal y los municipios deberán disponer de los elementos para prestar el "servicio municipal de alumbrado público"

Así quedó establecido en el Artículo 1:

"El Concejo Municipal de Santa Fe de Bogotá puede crear libremente los siguientes impuestos y contribuciones, además de los existentes hoy legalmente, organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente para atender a los servicios municipales, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea Departamental. ¨

1914.- El municipio procuró cobrar a la Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá todos los impuestos municipales. Hasta este momento y desde 1895 por mandato del Concejo venían disfrutando de excepciones de muchos impuestos, respondiendo solo por un pago fijo anual.

1915.- El 30 de Noviembre, mediante la ley 84 en los artículos 1 y 7, se le amplió a todos los Concejos Municipales las atribuciones para crear libremente el impuesto sobre el servicio del alumbrado público, organizar su cobro y darle el destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio municipal. Allí quedó establecido.

1918.- El 12 de agosto se presentó el primer apagón. Duró seis horas y se inició a los diez de la noche. La policía fue sacada a la calle para vigilar y fue necesario colocar un agente cada media cuadra.

El periódico describió así el suceso:

"La luna alumbró la ciudad hasta las diez de la noche y a esa hora la oscuridad fue completa ; en las calles, a distancia de un metro, escasamente se distinguían los bultos de las personas ... A las diez y media de la noche se veían por las calles grupos de familias que iban para sus casas alumbrándose con lámparas, velas o faroles, escenas que nos hicieron recordar las noches de la Colonia ... A las once y media de la noche, puede decirse que la ciudad estaba completamente desierta ... La policía fue sacada íntegra a vigilar las calles, y en las partes centrales de la ciudad se colocaron agentes cada media cuadra ... No obstante todas estas precauciones, los rateros hicieron su agosto, sobre todo en las partes extremas de la ciudad ... Puede decirse que si la falta de luz se prolonga unas horas más, los ladrones se habían apoderado por lo menos de media ciudad..."

En el mes de noviembre ocurrió otro apagón. 1920.- La empresa no puede satisfacer las solicitudes de mayor demanda y como una medida para ganar más sin invertir, informó en los primeros meses que a partir del 1 de junio duplicaría las tarifas, generando malestar entre los usuarios. Fue ganando terreno la necesidad de acabar con el monopolio para defensa de los usuarios.

1920.- Al finalizar el año la Compañía de Energía Eléctrica pidió permiso al Concejo para extender redes aéreas por las vías de la ciudad. Este determinó mediante el acuerdo del 21 de septiembre de 1921: El permiso para hacer uso de la vía aérea se ajustará a las siguientes restricciones: Para esta vía se hará uso de preferencia, de los muros o aleros de los edificios y de las casas, previo permiso de los dueños, evitando en todo caso, la colocación de postes de madera. Cuando haya necesidad de hacer uso de postes, se preferirán los metálicos, y se colocarán de manera que no constituyan un inconveniente para el tráfico ni un peligro para los transeúntes." 1923.- El 22 de marzo se inauguró la iluminación de la carrera 7 de la carga sobrante de la nueva planta eléctrica del tranvía. Se iluminó desde el Parque San Diego hasta San Agustín. 1924.- La Compañía de Energía Eléctrica tenía permiso desde el 21 de septiembre de 1921 para instalar postes y la Compañía Nacional de Electricidad debía ingeniárselas pidiendo permiso a los dueños de las edificaciones para instalar los cables en los tejados o en las tapias. 1927.- El municipio adquirió el 100% de los activos y derechos de la Compañía Nacional de Electricidad por la suma de $1'737.000 y 121.000 de las acciones (que equivalen al 50.42%) de la Compañía de Energía Eléctrica S.A. cada acción la compró a $12.40; se fundó Empresas Unidas de Energía Eléctrica S.A. como empresa de economía mixta con una propiedad 50.55% municipal y 49.45% particular. 1936.- La Ley 109 de 1936 reglamentada por el decreto 1606 de 1937 ordena hacer un recensamiento de las empresas dedicadas al servicio de la energía eléctrica y el objetivo es asegurar el control de su operación por parte del gobierno central. 1949.- Fue nombrado alcalde de Bogotá Santiago Trujillo Gómez y entre sus planes estaba lograr que la Empresa de Energía pasara a manos del municipio. 1955.- En agosto se inauguró en Bogotá la iluminación utilizando como fuente lámparas de Mercurio. 1959.- Según Acuerdo 60 del Concejo de Bogotá, del 1º de junio de 1959, Resolución 13/81 se aprueba un contrato entre el Distrito Especial y la EEB por medio del cual destinará el 10% de las utilidades líquidas de la Empresa al mejoramiento del alumbrado público del Distrito. Se registra como ingresos por venta de energía, el valor del servicio de alumbrado público dado a la ciudad, el cual se carga al Distrito Especial de Santa Fe de Bogotá, junto con las demás cuentas de servicios a los inmuebles de su propiedad exceptuando las entidades descentralizadas. A fin de año el valor a cargo del Distrito Especial es acreditado con el equivalente al 10% del remanente del ejercicio. La diferencia que resulte entre los cargos inicialmente mencionados y dicho 10% es cargado o abonado según corresponda al fondo para ampliaciones en la siguiente vigencia. 1968.- Se inauguró en Bogotá sobre la avenida 68 y con motivo del Congreso Eucarístico y la visita del Papa Paulo VI la iluminación utilizando como fuente lámparas de sodio. 1974.- El 27 de noviembre el Consejo Directivo de Icontec ratificó la norma 900 "Código Colombiano de alumbrado público" cuyo estudio se había iniciado en 1970. 1975.- El servicio de alumbrado público continuaba única y exclusivamente bajo responsabilidad de los municipios, pero la generación, transmisión, interconexión, distribución y atención del servicio público domiciliario quedó en cabeza del Ministerio de Minas y Energía. 1975.- El 25 de julio la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la resolución 657 oficializó el Código Colombiano de Alumbrado Público. 1981.- Mediante la ley 56 quedaron establecidos los mecanismos por los cuales el Municipio puede cobrar un "derecho a indemnización" por las servidumbres aéreas y subterráneas que las empresas de servicios públicos domiciliarios llevan por la ciudad. Con este mecanismo el municipio recibiría algunos recursos, que bien controlados permitirán pagarle parcialmente al comercializador que tuviera el contrato de suministro de la energía para el alumbrado público y/o al contratista del mantenimiento del alumbrado público. 1984.- El 21 de octubre el Ministerio de Minas y Energía dio aprobación al Decreto 2545 estableciendo una nueva estructura tarifaria para el sector eléctrico y quedó establecido:

"Artículo 2.- La expansión del sector eléctrico, su administración, mantenimiento y operación serán financiados preferencialmente mediante el cobro de tarifas y la obtención de créditos."

1988.- El servicio de alumbrado público continuaba bajo responsabilidad única y exclusivamente de los municipios.

1991.- El 7 de julio fue aprobada la nueva Constitución Política de Colombia, la cual mantuvo en los municipios la responsabilidad de prestar los servicios públicos, dentro del cual quedaba incluido el servicio municipal del alumbrado público.

1994.- Desde enero las especificaciones establecidas en el Distrito Capital para la iluminación de áreas y espacios públicos nuevos cambiaba la normativa existente en 1992 aplicando a las vías V5 a V9 solamente Sodio de 70W, quedando la opción del uso de mercurio de 250 y 400 W, restringido solo a las cesiones tipo A, parqueaderos públicos y zonas deportivas.

1994.- El 27 de mayo la Comisión de Regulación Energética (CREG) modificó la resolución Nº 148 de 1987 de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos. En particular se referían al artículo 17 literal A, que establecía el factor de utilización para determinar el consumo de los usuarios que nunca han contado con equipo de medición para los mismos.

Esta resolución tenía su origen en una petición de la EEB según el oficio Nº 484768 del 15 de abril donde esta entidad solicitaba modificar el factor de utilización para determinar los consumos cuando nunca ha existido medidor.

La CREG en su reunión del 11 de mayo decidió sobre esta petición de la EEB:

Cuando el contador nunca ha sido instalado se calculará el consumo con base en la carga instalada aplicándole un factor de utilización del 50% que es equivalente a una utilización de 12 horas diarias.

A partir del 1 de junio de 1994 la tarifa de alumbrado público sería $77.28 y se realizaría con el índice de costos del sector eléctrico.

1994.- A partir de julio las especificaciones establecidas en el Distrito Capital por intermedio de la EEB, exigía que para la iluminación de vías y espacios públicos nuevos, solo permitiría utilizar como fuente Sodio de Alta Presión en todas las áreas.

1994.- El lunes 11 de Julio fueron aprobadas la Ley 142 Servicios Públicos Domiciliarios y Ley 143 Ley Eléctrica que obligan a reestructurar las empresas del sector eléctrico, facilitar la competencia en el mercado y propiciar la vinculación del capital privado.

1994.- El 12 de septiembre la EEB inició la venta del Manual del Alumbrado público y tal como lo establece en su introducción: "Este manual es un paso más que la Empresa de Energía de Bogotá da en su afán de ofrecer al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el mejor servicio de alumbrado público."

A partir de Enero quedó prohibido en EEUU la fabricación para consumo local según la Energy Regulations, de bombillas de mercurio debido principalmente al envenenamiento que sobre el medio ambiente producen los desechos de esta bombillería al ser manejado irresponsablemente. El mercurio tiene un tiempo de degradación del orden de diez mil (10.000) años.

1995.- El 23 de octubre la CREG expidió la Resolución 043 "Por el cual se regula de manera general el suministro y el cobro que efectúen las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios a municipios por el servicio de energía eléctrica que se destine para el alumbrado público" considerando "que se hace necesario reglamentar la prestación del servicio de alumbrado público municipal". (Diario Oficial 42074). 1996.- El servicio de alumbrado público continuaba su responsabilidad única y exclusivamente en cabeza de los municipios y se somete a consideración del Concejo el proyecto de Acuerdo para que el municipio pueda trasladarle vía impuesto, el cobro del alumbrado público a los ciudadanos.

1996.- El 24 de junio la CREG expidió la resolución 043 (publicado en el diario oficial Nº 42832 del 16 de julio de 1996) mediante la cual se amplía "El plazo dentro del cual debe darse aplicación a lo dispuesto por la resolución CREG 043-95 relacionada con el servicio de alumbrado público y para que pueda ajustarse la carga instalada en luminarias, cuando parte de estas se encuentran fuera de uso."

1996.- El 15 de Octubre la CREG expidió la resolución 089 mediante la cual se "Ha considerado posible establecer un régimen de tarifas de libre negociación entre las empresas distribuidoras y comercializadoras, los municipios y distritos que adquieran energía eléctrica con destino al alumbrado público."

1997.- El 4 de abril la CREG expidió la resolución 076 (publicada en el Diario Oficial Nº 43052 del 30 de mayo de 1997), teniendo en cuenta que:

Existen municipios que no han suscrito contratos, convenios o acuerdos con empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica para el suministro de energía con destino al alumbrado público.

La E.P.M. solicitaron autorización para facturar el alumbrado público en períodos diferentes a los acostumbrados para facturar el servicio público domiciliario.

1997.- El 20 de abril la EEB S.A. ESP, suscribió con el Distrito Capital un convenio interadministrativo mediante el cual se garantizaba el suministro de energía para el servicio de alumbrado público, así como su mantenimiento y expansión. Dicho convenio establece los términos y procedimiento que se aplicarían en 1997 y los años subsiguientes.

1998.- El 8 de abril según el Decreto Distrital Nº.399 se le asignó a la Unidad Ejecutiva del Servicios Públicos la responsabilidad de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida en la jurisdicción del Distrito Capital.

1998.- El 28 de mayo, la CREG expidió la resolución 070 (publicada en el Diario Oficial Nº 43318 del 10 de junio de 1998) según la cual dedicó el capítulo 8 al alumbrado público y su objetivo era establecer las características técnicas de la prestación de servicio de alumbrado público.

Se estableció que se deberían cumplir "la norma NTC 900 o aquella que la reemplace o modifique o en su defecto con una cualquiera de las siguientes normas internacionales: CIE 115, CIE 30-2 (TC-42); IES RP-8; IES LM-50"

1998.- El 22 de julio el Consejo de ICONTEC ratificó la primera actualización de la Norma NTC 900: Reglas generales y especificaciones para el alumbrado público.

2002. - El 25 de enero se firmó un acuerdo entre el Distrito Capital – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos –UESP- y CODENSA S.A. E.S.P., con el objeto de: establecer la metodología para calcular la remuneración del prestador del Servicio de Alumbrado Público de Bogotá; Convenir la forma de Pago y la Ejecución de otras actividades tendientes al mejoramiento de la calidad del servicio.

[editar] Enlaces

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[editar] Prestadores del servicio

Los principales prestadores del servicio de alumbrado público en Colombia son: CODENSA S.A.E.S.P.; EEPPM S.A.E.S.P.; DISELECSA S.A.; ISM S.A.; DOLMEN S.A., APICE S.A.; CONSTRUCCIONES HILSACA S.A.;

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