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Centro Universitario Adventista de Posadas - Wikipedia, la enciclopedia libre

Centro Universitario Adventista de Posadas

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Logotipo que identifica al Centro Universitario de Posadas
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Tabla de contenidos

[editar] Breve Descripción

El Centro Universitario Adventista de Posadas es una institución dentro de la división de la Iglesia Adventista del Séptimo Día que núclea a los estudiantes de nivel universitario, terciario o los últimos años del colegio secundario (Polimodal) generalmente radicados en la Ciudad de Posadas, provincia de Misiones, la cual lleva a cabo reuniones semanales con la finalidad de disertar fundamentalmente sobre temática biblica, debatir asuntos referidos a la vida del estudiante universitario en niveles sociales y académicos o también sobre temas de actualidad tocantes a la sociedad en general (Ej: debates sobre el aborto, la politica, etc), dictar seminarios, confraternizar (los asistentes se distienden conversando y en general participando de un refrigerio), compartir experiencias con otras personas, dar ánimo, pedir consejo, etc.

También se realizan diversos eventos a lo largo del periodo lectivo, como pueden ser:

  • Cenas de apertura o clausura de actividades
  • Reuniones especiales con motivo de los cumpleaños de los asistentes
  • Campamentos
  • Congresos
  • Seminarios

[editar] Fundación

Sin datos

[editar] Estatuto

[editar] Estatuto del Centro Universitario de la Ciudad de Posadas

[editar] TITULO I - Constitución - Fines y Objetivos

ARTICULO 1ro.: Queda constituida una Agrupación, bajo los auspicios de la Asociación de los Adventistas del Séptimo Día, que funcionará bajo la denominación Centro Universitario Adventista de Posadas, cuya duración es ilimitada a partir de la fecha de fundación y su domicilio se establece en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.-

ARTICULO 2do.: En cumplimiento de los fines de la Asociación son sus objetivos: a) Espirituales: Estimular el estudio personal y colectivo de las Sagradas Escrituras, la práctica y la difusión de las normas e ideales de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.- b) Culturales: Cultivar el interés en el estudio de problemas diversos mediante la circulación de libros, la investigación de temas teológicos, científicos, sociales y la organización de mesas redondas, seminarios, etc, para profundizar dichos temas.- c) Sociales: Difundir y practicar los principios de ética cristiana y prestar asistencia social a sus miembros y a la comunidad en general fomentando la sociabilidad cristiana entre sus asociados y otras personas.- d) De salud: Impulsar entre sus miembros a difundir por medio de ellos el conocimiento de los principios de salud, temperancia, educación física y sus respectivas aplicaciones.- e) Académicos: Formar, asesorar y representar a sus miembros frente a las autoridades educativas.-

ARTICULO 3ro.: Quedan prohibidas las actividades políticas y sindicales.-

[editar] TITULO II - Capacida de Derecho

ARTICULO 4to.: Para la consecución de sus fines y objetivos la Asociación tendrá plena capacidad de derecho. A tal efecto podrá vender, permutar, donar y recibir donaciones, locar y dar en locación, ceder y ser cesionaria de derechos y acciones, hacer adquisiciones por cualquier título, recibir y otorgar mandatos, representaciones y comisiones de orden civil y realizar cuantos actos mas sean lícitos y necesarios para el desarrollo de sus actividades.-

[editar] TITULO III - De los miembros de la Asociación

ARTICULO 5to.: La Asociación estará formado por sus asociados constituyentes, es decir, los que suscriben el Acta de Constitución de esta entidad y los que con posterioridad a la misma soliciten su inscripción y sean aceptados por la mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva.-

ARTICULO 6to.: Los miembros de la Asociación se agruparan en las siguientes categorías:

I- ACTIVOS: Tendrán derecho a voz y voto y serán: a) Estudiantes matriculados en cualquier institución educativa de nivel terciario oficial (nacional o privada) que sean miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.- b) Graduados del Nivel Terciario de cualquier institución del país o del extranjero, con título oficial (nacional o privado) que sean miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.-

II- PASIVOS: Tendrán derecho a voz: a) El Consejero de la Asociación designado por el Consejo Metropolitano de la Iglesias Adventistas de Posadas.- b) Los Directores de los Departamentos de Educación de la División Sudamericana, Unión Austral y de la Delegación Argentina del Norte y todas aquellas personas a quiénes expresamente se les otorgue esta categoría por acuerdo de la Comisión Directiva.-

III- ASPIRANTE: No tendrán derecho a voz ni voto: a) Estudiantes del Nivel Secundarios del último año de dicho ciclo que sean miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.- b) Estudiantes universitarios que comprobadamente simpaticen con los principios fundamentales de la Iglesia Adventistas del Séptimo Día.-

IV- CONCURRENTES: No tendrán derecho a voz ni voto: a) Miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.-

V- HONORARIOS: No tendrán derecho a voz ni voto: a) Toda persona a quien la Asociación quiera concederle el carácter de tal, en reconocimiento a sus virtudes, su apoyo a los planes de la Asociación, su cargo, etc.- Deberá ser aprobada su designación por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva.-

[editar] TITULO IV - Derechos y Obligaciones de sus miembros

ARTICULO 7mo.: Son derechos de los asociados: a) Participar de las actividades que auspicie y promueva la Asociación.- b) Participar con un porcentaje de descuento a determinar por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, de los campamentos, retiros y otras actividades que la Asociación realice.- c) Asistir sin voz y sin voto a las reuniones de la Comisión directiva.- d) Presentar por escrito ponencias o proyectos ante la Comisión Directiva.- e) Asistir con o sin voz y con o sin voto (según sea su categoría) a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación, siempre que esté al día en el pago de sus cuotas sociales y proponer asuntos para ser tratados en el Orden del Día, siempre que reúnan los requisitos mínimos establecidos en estos Estatutos.- f) Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria en las mismas condiciones previstas para el supuesto del inciso anterior.- g) Interponer recursos de revocatoria y/o apelación ante la Comisión Directiva para ser tratado por ésta, y/o considerado en la Asamblea de Asociados, en cuanto corresponda, únicamente contra aquellas sanciones o medidas que signifiquen una restricción a su condición de asociado, para que resueltas por dichos órganos, con efecto suspensivo hasta que se dicte resolución definitiva. Podrá hacer uso de ese derecho por escrito presentando ante la Comisión Directiva y dentro de los cinco días hábiles de notificado, también por escrito.-

ARTICULO 8vo.: Son obligaciones de los asociados: a) Asistir a las Asambleas convocadas por la Asociación y participar en ellas de acuerdo a las condiciones de su categoría- b) Colaborar en forma activa en todas las actividades que promueva la Asociación.- c) Pagar y estar al día con la cuota social.- d) Tener una conducta moral, religiosa y legal irreprochable que según el criterio que por mayoría simple decidirán en sus instancias respectivas, la Comisión Directiva, ó la Asamblea, si correspondiere.- e) Brindar cuanta información le sea requerida por la Comisión Directiva en cuanto se refiera a sus relaciones con la Asociación.- f) Quiénes sean estudiantes, deberán mantener la calidad de alumno "regular".- g) Respetar y cumplir las resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva y de los Estatutos Sociales.-

[editar] TITULO V - Del régimen disciplinario

ARTICULO 9no.: Quedan establecidas las siguientes sanciones: a) APERCIBIMIENTO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a y b del artículo 8vo., dará lugar a la aplicación de ésta sanción en forma verbal ó escrita. Su reiteración por más de tres hasta seis veces en el curso de un año calendario podrá constituirse en causal de suspensión de la calidad de socios por tiempo determinado que no podrá exceder de seis meses. Cuando los apercibimientos en el mismo período excedan al número máximo referido, constituirán causal de expulsión.- b) SUSPENSION: El incumplimiento documentado de las obligaciones establecidas en el artículo 8vo. inc. c) - cuando excedan de tres meses consecutivos -; en el inc d) - cuando esté debidamente comprobado -; en el inc. e) - cuando sea reiterado por más de dos veces dentro de un año calendario -; y del inc. g) - cuando el incumplimiento no afecte los principios de la Asociación -; darán lugar a la aplicación de ésta sanción por tiempo determinado que no podrá exceder de seis meses.- c) EXPULSION: La reiteración de apercibimientos según lo ya establecido en el inciso a) de éste artículo; la reincidencia de actos que de lugar a dos suspensiones en un año, ó tres en dos años, cualquiera sea el tiempo de cada una, se constituirán motivo de expulsión. Son causales especiales de expulsión la conducta dolosa sancionada penalmente por sentencia firme; el alzamiento contra las normas y principios de la Iglesia Adventista del Séptimo Día que dieren lugar a la separación comprobada de su carácter de miembro y/o la inconducta social manifiesta debidamente comprobada.-

ARTICULO 10mo.: Las sanciones serán aplicadas por la Comisión Directiva por simple mayoría de sus miembros. En todos los casos podrá actuar por denuncia ó de oficio y siempre citará por escrito al imputado, a quién hará conocer previamente los motivos, para que en una reunión que se realizará en un plazo no menor de cinco días, ejerza su defensa. De lo actuado se labrarán las respectivas actas y/o presentaciones y si el imputado ofreciere pruebas deberán producirse dentro de los diez días posteriores a la fecha en que se formulará su descargo, todo por ante la Comisión Directiva. Dentro de los diez días de producido el descargo ó finalizado el período de pruebas, la Comisión Directiva se expedirá por simple mayoría.-

ARTICULO 11mo.: RECURSO: El imputado - dentro del término de cinco días hábiles de notificado podrá interponer ante la Comisión Directiva, por escrito y debidamente fundados, lo siguiente: a) REVOCATORIA: Ante y para ser considerado por la misma Comisión Directiva que deberá expedirse dentro de los diez días. Su silencio en el plazo referido se entenderá automáticamente como denegatoria tácita y regirá para resolver el principio de la simple mayoría. b) APELACION: Que deberá presentarse - debidamente fundamentado - ante la Comisión Directiva para ser considerado por la primera asamblea que se realice, debiendo incluirse indefectiblemente en el Orden del Día. La Asamblea resolverá por simple mayoría.-

ARTICULO 12do.: El asociado podrá interponer conjuntamente los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, pero interpuesta solo la primera, ya no podrá apelar cuando aquella sea resuelta. No es necesario interponer revocatoria para ejercer directamente el derecho Apelación.-

ARTICULO 13ro.: En todos los casos los términos y plazos se cuentan por días hábiles administrativos según las disposiciones vigentes en ésta jurisdicción.-

[editar] TITULO VI - De la Comisión Directiva

ARTICULO 14to.: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 2 (dos) Vocales Titulares, 2 (dos) Vocales Suplentes y Consejero. Estos deberán estar encuadrados en la categoría de asociado Activo ,a excepción del Consejero que puede o no serlo, y en las normas que la Iglesia Adventista del Séptimo Día tiene para sus dirigentes.-

ARTICULO 15to.: a) De la Elección de la Comisión Directiva: En un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) días antes del término del mandato de la Comisión Directiva, mediante Asamblea Ordinaria se elegirá por simple mayoría de votos una Junta de Nombramientos con un número a designar por la Asamblea. Esta Junta de Nombramientos estará compuesta en forma proporcional por graduados del nivel terciario y estudiantes en relación al número de asociados inscriptos, y elegirá a su Presidente y Secretario para sus deliberaciones. En el plazo de 30 (treinta) días desde su designación la Junta de Nombramientos elevará una propuesta de tres nombres por cada cargo, no excluyentes, que integraran la Comisión Directiva a designación por dicha junta, previa aprobación de los nombres propuestos por las juntas de las Iglesias a la que pertenezcan los nombres propuestos, a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Los nombres propuestos será considerada por la Asamblea convocada a tal fin. Esta Asamblea elegirá por simple mayoría de votos el nombre para cada cargo y en ese momento se elegirá al Revisor de Cuentas. Las asambleas ordinarias a que refiere este inciso, sesionarán válidamente con el quórum establecido por el artículo 24to.- b) De la renuncia: En caso de renuncia de alguno de los miembros de la Comisión Directiva se llamará a Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor a 30 días, la cual elegirá en forma directa el reemplazante para el cargo vacante.- c) De la Acefalía: En caso de Acefalía ó de que la Comisión Directiva, por renuncia sucesiva o conjunta de sus miembros Titulares, quede sin número suficiente para sesionar válidamente (ó sea la mitad de los miembros o del número de miembros que según los estatutos debe tener la Comisión Directiva para sesionar); en cuyo caso el Consejero llamará a Asamblea en un plazo de 15 (quince) días para que esta considere una ratificación de los cargos no renunciantes y la nueva elección de los cargos vacantes o en su defecto una nueva elección total de cargos, llevándose a cabo el mecanismo descripto en el inciso a) del presente artículo.- d) De la Reelección: Los cargos pueden ser reelectos hasta un máximo de 3 (tres) mandatos consecutivos.-

ARTICULO 16to.: Del período de funciones: La Comisión Directiva durará un año en sus funciones y su mandato será desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.- El ejercicio económico financiero será entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente.-

ARTICULO 17mo.: Del Consejero: El Consejero será elegido por el Consejo Metropolitano de las Iglesias Adventistas de Posadas. Participará de la Comisión Directiva con voz y sin voto y tendrá poder a veto en las decisiones de la misma y de la Asamblea ad-referéndum del Consejo Metropolitano. El período de sus funciones será igual al de la Comisión Directiva.-

ARTICULO 18vo.: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, y además toda vez que el Presidente o el Consejero la convoquen, o a pedido expreso y por escrito de dos miembros de dicha comisión.-

ARTICULO 19no.: Para el mejor desempeño de sus actividades, la Asociación tendrá, además de la Comisión Directiva, Departamentos elegidos por la misma, según su criterio. Estos Departamentos deberá tener un encargado y no menos de dos colaboradores, los cuales elevarán un informe de sus planes ante la Comisión Directiva a efectos de que esta la estudie, la que convocará a reunión para su aprobación.-

ARTICULO 20mo.: Los Departamentos deberán rendir cuenta a la Comisión Directiva de la ejecución de sus planes y proyectos para su evaluación.-

[editar] TITULO VII - De las atribuciones de la Comisión Directiva

ARTICULO 21ro.: Los deberes y atribuciones de la Comisión Directiva son los siguientes: a) Ejercer la representación del centro por intermedio de su Presidente o quien lo reemplace según este estatuto.- b) Nombrar a los encargados y colaboradores de cada Departamento, según el art. 19no.- c) Nombrar, separar o intercambiar de sus funciones a cualquiera de los mencionados en el punto b) de este artículo.- d) Representar a la Asociación por intermedio del Presidente u otro representante designado al efecto, ante autoridades nacionales, provinciales o municipales.- e) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de asociados.- f) Presentar a la Asamblea Ordinaria Anual la memoria, balance e inventario de la Asociación.- g) En todos los casos en que deba suscribirse documentación en nombre de la Asociación firmarán el Presidente y el Secretario.- h) Proceder a la apertura de cuentas bancarias a nombre de la Asociación.- i) Dirigir y promover las actividades a desarrollar por cada departamento.- j) Administrar los bienes de la Asociación y adquirir los que considere indispensable para su funcionamiento.- La enunciación de las atribuciones de la Comisión Directiva es meramente enunciativa pero no limitativa, encontrándose la misma facultada a efectuar cuantos más actos, gestiones o diligencias sean conducentes al logro de los objetivos contenidos en el artículo 2do. del presente Estatuto.-

ARTICULO 22do.: Son funciones de los miembros de la Comisión Directiva las enunciadas a continuación: I - DEL PRESIDENTE a) Representar a la Asociación en todos los actos.- b) Convocar y presidir todas las reuniones de la Comisión Directiva.- c) Presidir las Asambleas.- d) Preparar con la colaboración del Secretario los Ordenes del Día para las reuniones de la Comisión Directiva.- e) Informar en cada reunión sobre los planes y la marcha de la Asociación.- f) Suscribir las actas de las asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, según el art. 27mo.- g) Suscribir los Estados Contables con el Tesorero.- h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.- i) Ser uno de los firmantes de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Asociación.- j) Controlar los movimientos de Cuentas de la Tesorería.-

II - DEL VICEPRESIDENTE a) Colaborar en todas las tareas que realice el Presidente.- b) Suscribir las Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de la Comisión Directiva según el art. 27mo.- c) Reemplazar al Presidente cuando el mencionado este ausente, tenga algún impedimento transitorio o definitivo, por renuncia, ó cualquier otra causa, y hasta la cesación del mandato de aquel en el cargo reemplazado.-

III - DEL SECRETARIO a) Conservar al día el Registro de Asociados.- b) Confeccionar y mantener actualizadas las credenciales de los asociados.- c) Citar a las reuniones de la Comisión Directiva.- d) Atender las tareas administrativas de la Comisión Directiva.- e) Elaborar las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas Extraordinarias, cómo así también de las sesiones de la Comisión Directiva y suscribirlas según lo determina el art. 27mo.-

IV - DEL TESORERO a) Tener a su cargo todos los fondos sociales, inclusive las cuentas bancarias mencionadas en el art. 21ro. inc. h).- b) Autorizar y realizar todo pago dispuesto por la Comisión Directiva, de acuerdo con el Estatuto.- c) Llevar un registro de los movimientos en registraciones contables destinadas a tal efecto, presentar un informe y balance de los fondos sociales trimestralmente con sus respectivos comprobantes, ó cuando le sea requerido por la Comisión Directiva o el Revisor de Cuentas.- d) Es responsable de la custodia y conservación de los documentos, valores y fondos a su cargo.- e) Proporcionar al Revisor de Cuentas los elementos para que éste pueda cumplir con sus funciones, cuando lo solicite.- f) Será el encargado de cobrar las cuotas sociales establecidas por la Asamblea.-

V - DE LOS VOCALES a) Asistir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.- b) Colaborar con todas las actividades de la Comisión Directiva.-

VI - DEL CONSEJERO a) Orientar y apoyar los planes que la Asociación elabore.- b) Podrá convocar a Asamblea General cuando la Comisión Directiva no lo haya hecho en los plazos legales y estatutarios, para el supuesto de la Asamblea General Ordinaria y para la elección de la Comisión Directiva de la Asociación y de igual forma, para el supuesto de aquel órgano ó el Revisor de Cuentas no lo hayan hecho cuando se lo hayan pedido los asociados ó cuando razones graves así lo aconsejen.-

[editar] TITULO VIII - Del órgano de fiscalización

ARTICULO 23ro.: La fiscalización del cumplimiento de las leyes, Estatutos y Resoluciones de las Asambleas y de las normas de administración y de contabilidad, estará a cargo de un Revisor de Cuentas cuyo mandato durará un año, quien podrá: a) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión Directiva.- b) Requerir cuando lo juzgue necesario, sin alterar la marcha de la Asociación, informes a la Comisión Directiva en general y al Tesorero, en particular.- c) Practicar arqueos de caja.- d) Informar a la Asamblea respecto de la Administración de la Asociación aconsejando ó no la aprobación de los Estados Contables.- e) Convocar a la Asamblea cuando la Comisión Directiva no lo haya hecho en los plazos legales ó cuando ésta no lo haya hecho no obstante el pedido en condiciones estatutarias formulado por el número mínimo de asociados.- f) En caso de Acefalía asegurará la guarda de los bines y documentación de la Asociación y dispondrá las medidas para su regularización.- g) Si estuviera de acuerdo, suscribirá con el Tesorero y el Presidente la documentación contable y memoria cuya aprobación se propone a la Asamblea.- h) El Revisor de Cuentas deberá ser un miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.- Anualmente la Asamblea elegirá Revisor/es titular/es y suplente/es, tendrá mandato por un año, comenzando y cesando en igual término que los miembros de la Comisión Directiva, salvo casos de Acefalía ó situaciones graves, en los cuales su responsabilidad subsistirá hasta la regularización de la Asociación.-

[editar] TITULO IX - De las asambleas

ARTICULO 24to.: La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días de vencido el ejercicio económico financiero en el local de la Asociación ó donde lo establezca la convocatoria. La citación a Asamblea se hará con 15 (quince) días de anticipación, por lo menos. Tomarán parte en la misma todos los asociados, requiriéndose para que sesione válidamente un quórum mínimo de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Para el caso de que la hora fijada no hubiere quórum necesario, se hará una espera de media hora, transcurrida la cual se realizará la Asamblea con el número de asociados que se encuentren presentes. En esta Asamblea deberá estar incluido en el Orden del Día los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria, Estados Contables e Inventarios Anual presentados por la Comisión Directiva, e informe del Organo de Fiscalización, cuya aprobación o rechazo total ó parcial, y/o las medidas conducentes, deberá resolver.- b) Elección de la Junta de Nombramientos. c) Fijar la fecha de Asamblea para elección de la Comisión Directiva.

ARTICULO 25to.: Podrán realizarse Asambleas Extraordinarias siempre que así lo resuelva la Comisión Directiva, o el Consejero en los casos del art. 22do. VI b) o lo soliciten por escrito las dos terceras partes de los asociados con derecho a voto, computándose las fracciones como enteros, debiendo en este último caso efectuarse la Asamblea dentro de los 10 (diez) días subsiguientes del pedido de convocatoria, y requiriéndose como quórum la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. El Revisor de Cuentas está facultado para solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea ó convocarla por sí cuando aquella no lo hiciera en cumplimiento de los Estatutos ó del pedido de los asociados que no fuera atendido por la Comisión Directiva. En todos los casos, el pedido debe llevar incluido puntualmente la mención de los asuntos que se proponen como constitutivos del Orden del Día.-

ARTICULO 26to.: Los asociados presentes en cualquier Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria firmarán un libro previsto a tal efecto, dejando constancia de su presencia.-

ARTICULO 27mo.: Las actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán firmadas por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y 2 (dos) asociados presentes nombrados por la Asamblea a tal efecto.-

ARTICULO 28vo.: En las Asambleas sólo podrán discutirse los asuntos que se encuentren en el Orden del Día, el que deberá transcribirse en la convocatoria. La Asamblea podrá proponer temarios a tratarse en la próxima Asamblea.-

ARTICULO 29no.: Los acuerdos que se tomen en las Asambleas se decidirán por simple mayoría de votos. La Comisión Directiva dispondrá la forma de ejecutar los votos. El voto del Presidente o quien haga sus veces, resolverá los casos de empate. Las Asambleas, si bien son soberanas, en ningún caso podrán apartarse de éstos estatutos.-

[editar] TITULO X - De la reforma de los estatutos

ARTICULO 30mo.: La reforma parcial o total de este Estatuto solo podrá efectuarse en Asamblea General especialmente convocada a tal efecto, en la que toda modificación deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los asociados. Seguidamente se solicitará la ratificación de la resolución al Consejo Metropolitano de las Iglesias Adventistas del Séptimo Día de Posadas y a la Junta Directiva de la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día.-

[editar] TITULO XI - Del patrimonio de la Asociación

ARTICULO 31ro.: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios ó extraordinarios que deberá hacer cada socio en concepto de cuota social, siempre que lo fije la Asamblea General por tiempo determinado o indeterminado, pudiendo facultar a la Comisión Directiva para su aplicación, suspensión, aumento ó disminución.- b) Los recursos de la Asociación estarán constituidos por bienes de toda índole que constituyen su patrimonio o que ingresen en el futuro por compra, legado, donación, subvención, colectas públicas, o mediante cualquier otro acto de los enumerados o permitidos por la ley.- c) Los legados, donaciones y/ó cualquier transferencia que a título gratuito le hagan sus asociados ó terceros, siempre que por sus condiciones fueren aceptadas por la Comisión Directiva.- d) El destino de los recursos que exceda de la autorización conferida en el artículo 21ro. inc. j) será estudiado y presentado por la Comisión Directiva, a la Asamblea a la cual le compete su aprobación o rechazo.- e) De los ingresos de la Asociación, una vez descontados los gastos, se depositará el 10 % (diez por ciento) en la Tesorería de la Asociación Argentina de los Adventista del Séptimo Día para desarrollo de los planes que ésta lleve a cabo.-

[editar] TITULO XII - De la disolución y liquidación de la Asociación

ARTICULO 32do.: La disolución de esta Asociación sólo podrá efectuarse mediante una resolución adoptada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto o por disposición conjunta del Consejo Metropolitano de Iglesias Adventistas de Posadas y la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día. Los bienes, una vez pagadas las deudas, pasarán al Consejo Metropolitano de Posadas, para que en Asamblea, disponga libremente de ellos para un destino de utilidad para los Jóvenes Adventistas del Distrito de Posadas.-

[editar] TITULO XIII - De las normas generales y transitorias

ARTICULO 33ro.: Todas las actividades y decisiones de la Asociación deben encuadrarse con las normas y principios de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.-

[editar] Fuentes

[editar] Enlaces externos

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