Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (o CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Tiene su sede en Washington, DC.El otro organismo del sistema es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión esta integrada por 7 juristas electos a título personal y no como representantes de ningún gobierno, sino representan a los países miembros de la Organización de Estados Americanos.
Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos además de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia.
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[editar] Funciones
La Comisión, respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, tiene las siguientes atribuciones:
- Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
- Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
- Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
- Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
- Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;
- Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes;
- Practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y
- Presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General de la OEA.
En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:
- Diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención;
- Comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención;
- Solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas;
- Consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los Estados americanos;
- Someter a la consideración de la Asamblea General de la OEA proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades, y
- Someter a la Asamblea General de la OEA, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En relación con los Estados miembros de la OEA que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además, las siguientes atribuciones:
- Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
- Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales;
- Verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados.
[editar] Composición
Los miembros, que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.
Los miembros de la Comisión son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. Son elegidos por un periodo de cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez.
En el año(2005) fueron parte de la Comisión:
- Clare Kamau Roberts (Antigua y Barbuda), Presidente.
- Susana Villarán de la Puente (Perú), Primer Vice-Presidente.
- Paulo Sérgio Pinheiro (Brasil), Segundo Vice-Presidente.
- José Zalaquett (Chile).
- Evelio Fernández Arévalos (Paraguay).
- Freddy Gutiérrez Trejo (Venezuela).
- Florentín Meléndez (El Salvador).
Actualmente (2007) forman parte de la Comisión:
- Evelio Fernández Arévalos (Paraguay).
- Paulo Sérgio Pinheiro (Brasil).
- Florentín Meléndez (El Salvador).
- Clare Kamau Roberts (Antigua y Barbuda ).
- Freddy Gutiérrez Trejo (Venezuela).
- Paolo Carozza (Estados Unidos).
- Víctor Abramovich (Argentina).
[editar] Véase también
- Sistema interamericano de protección de derechos humanos
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Convención Americana sobre Derechos Humanos