Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
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La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires es la norma fundamental de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada el 1 de octubre de 1996.
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[editar] Historia
El estatuto jurídico de la ciudad de Buenos Aires fue históricamente peculiar; su gran volumen poblacional y el poder económico de la que la dotó históricamente su puerto, el más activo e importante del país, la dotó de una enorme influencia política. En 1853, los convencionales que sancionaron la primera Constitución Nacional vieron conviniente separarla de la provincia y colocarla bajo administración federal, como sede de los poderes nacionales.
La ley dictada a ese efecto no se hizo, sin embargo, efectiva; Buenos Aires no aceptó la sanción de la Constitución hasta casi una década más tarde, y una de las condiciones que puso para plegarse a ella fue la derogación de su estatuto federal. No sería hasta 1880 cuando se haría efectiva su federalización, para dotar al gobierno nacional de autoridad administrativa directa sobre el entorno en que se asentaba. De acuerdo a las condiciones entonces fijadas, la autoridad ejecutiva sobre la ciudad era directamente designada por el Presidente de la Nación.
Mediante el art. 129 incluido en la reforma de la Constitución Argentina de 1994, la ciudad obtuvo una mayor autonomía que habilitó a dictar su propia Constitución y a tener un gobierno autónomo.
El 21 de diciembre de 1995 el Congreso Nacional sancionó la Ley 24.620, llamada Ley Snopek, que permitía la elección de un Jefe de Gobierno y Vice Jefe de Gobierno y de 60 representantes que dictarían el Estatuto Organizativo. La Ley establecía que el Jefe de Gobierno y el Vice Jefe de Gobierno debían reunir las mismas condiciones que se requieren para ser Diputado Nacional, y que el Poder Ejecutivo Nacional debía fijar la fecha de las elecciones antes del 30 de junio de 1996.
Si bien la Ciudad obtenía cierta autonomía, la llamada Ley Cafiero (Ley 24.588), promulgada el 27 de noviembre de 1995, mantenía la Policía Federal y parte de la Justicia en manos de los Poderes Nacionales. En en artículo 8º de la Ley, se le otorgaba a la Ciudad de Buenos Aires facultades de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales, mientras que la Justicia Ordinaria continuaría a cargo del Poder Judicial de la Nación. El artículo 7º establecía que la Policía Federal conservaba su jurisdicción en la Ciudad, aunque seguía dependiendo del Poder Ejecutivo Nacional, y prohibía la creación de organismos de seguridad sin autorización del Poder Legislativo Nacional.
Las elecciones fueron celebradas el 30 de junio de 1996, y resultó ganadora la dupla Fernando de la Rúa - Enrique Olivera para hacerse cargo de la Jefatura de Gobierno. En las elecciones también fueron elegidos los 60 estatuyentes, ganado la lista del Frente País Solidario, encabezada por Graciela Fernández Meijide, con el 34,71% de los votos. El segundo lugar fue ocupado por la lista de la Unión Cívica Radical con el 27,24%, tercera la lista del Partido Justicialista con el 15,05% y cuarto el Partido Nueva Dirigencia con el 8,18%. La Asamblea quedó formado por 25 integrantes del FREPASO, 19 de la UCR, 11 del PJ y 5 del ND.
La Asamblea Estatuyente inició sus labores el 19 de julio de 1996, y sesionó por primera vez en forma plena el 2 de agosto. La Asamblea se dividió en cuatro bloques que correspondían a cada uno de los partidos políticos elegidos: FREPASO, UCR, PJ y ND. En la primera sesión fueron elegidas las autoridades de la Asamblea, siendo electa Graciela Fernández Meijide como Presidenta, Oscar Shuberoff como Vicepresidente 1º y Inés Pérez Suárez como Vicepresidente 2º. También se autodesignó como Convención Constituyente y creó las comisiones de trabajo que elaborarían la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Estas comisiones eran:
- Comisión de Sistemas de Control
- Comisión de Justicia y Seguridad
- Comisión de Poder Ejecutivo
- Comisión de Políticas Especiales
- Comisión de Presupuesto y Hacienda
- Comisión de Descentralización y Participación Vecinal
- Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente
- Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales
- Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición
- Comisión de Declaraciones , Derechos y Garantías
- Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento.
La Convención funcionó durante setenta y cinco días, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 24.620[1]. Las sesiones de la Convención Constituyente finalizaron el 1 de octubre de 1996, cuando fue sancionada la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. El texto, en general, fue aprobado por unanimidad salvo por algunas reservas hechas por el Partido Justicialista. Las reservas referentes a parte del texto de la Constitución pueden agruparse en tres categorías argumentativas: la colisión con postulados del llamado bloque constitucional[2], la transgresión normativa de las diferentes leyes que resguardan los intereses del Estado nacional en el territorio federal y la contradicción de determinados principios del Partido Justicialista[3].
[editar] Constituyentes
Los integrantes de la Convención Constituyente fueron:
- Presidente
- Vicepresidente 1º
- Oscar Shuberoff (UCR)
-Vocal de la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal
-Vocal de la Comisión de Presupuesto y Hacienda
- Vicepresidente 2º
- Inés Pérez Suárez (PJ)
-Vocal de la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal
-Vocal de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales
- Vicepresidente 3º
-Sec. de la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente
-Vocal de la Comisión de Redacción
-Vocal de la Comisión de Sistemas de Control
- Presidentes de Bloque
-Vocal de la Comisión de Redacción
-Vocal de la Comisión de Poder Legislativo
-Vocal de la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal
- Jorge Arguello (ND)
-Sec. de la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal
-Vocal de la Comisión de Justicia y Seguridad
-Vocal de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales
-Sec. de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales
-Vicepte. de la Comisión de Presupuesto y Hacienda
-Sec. de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento
-Vicepte. de la Comisión de Poder Ejecutivo
-Vocal de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías
-Vocal de la Comisión de Presupuesto y Hacienda
-Vocal de la Comisión de Poder Ejecutivo
-Vicepte. de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento
-Vocal de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías
-Vocal de la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente
-Vicepte. 2º de la Comisión de Redacción
-Sec. de la Comisión de Presupuesto y Hacienda
-Vicepte. de la Comisión de Justicia y Seguridad
-Vicepte. de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales
-Vocal de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías
-Vicepte. de la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente
-Vocal de la Comisión de Políticas Especiales |
-Pte. de la Comisión de Justicia y Seguridad
-Vicepte. de la Comisión de Sistemas de Control
-Vicepte. de la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal -Vocal de la Comisión de Presupuesto y Hacienda
-Pte. de la Comisión de Presupuesto y Hacienda
-Vocal de la Comisión de Poder Ejecutivo
-Vocal de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías
-Vocal de la Comisión de Justicia y Seguridad
-Vocal de la Comisión de Redacción
-Pte. de la Comisión de Poíticas Especiales
-Pte. de la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal
-Vicepte. de la Comisión de Políticas Especiales
-Vicepte. de la Comisión de Redacción
-Pte. de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento
-Vocal de la Comisión de Redacción
-Vocal de la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente
-Pte. de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales |
-Vocal de la Comisión de Sistemas de Control
-Sec. de la Comisión de Poder Ejecutivo
-Vocal de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías
-Pte. de la Comisión de Poder Ejecutivo
-Vocal de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías
-Vocal de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías
-Vocal de la Comisión de Políticas Especiales
-Vocal de la Comisión de Redacción
-Pte. de la Comisión de Sistemas de Control
-Vocal de la Comisión de Redacción
-Vicepte. 3º de la Comisión de Redacción -Vocal de la Comisión de Redacción
-Sec. de la Comisión de Políticas Especiales
-Pte. de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías
-Sec. de la Comisión de Sistemas de Control
-Pte. de la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente -Pte. de la Comisión de Redacción
-Sec. de la Comisión de Justicia y Seguridad |
[editar] Bibliografía
- Gil Domínguez, Andrés (1997), Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: un recorrido crítico, Buenos Aires, Argentina. ISBN 950-23-0667-8.
- Quiroga Lavié, Humberto (1996), Constitución de la Ciudad de Buenos Aires comentada, Buenos Aires, Argentina. ISBN 950-727-109-0.
- Ferreyra, Raúl Gustavo (1997), La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina. ISBN 950-14-0962-7.
- Colautti, Carlos (1996), Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina. ISBN 950-679-191-0.
[editar] Notas
- ↑ Ley Snopek, "Artículo 7º: la Asamblea de representantes iniciará su labor dentro de los VEINTE (20) días corridos de realizada la elección de los representantes y finalizará su cometido en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días; pudiendo el Cuerpo en caso de necesidad prorrogar su mandato por TREINTA (30) días. Serán nulas de nulidad absoluta todas las normas que la Asamblea de representantes dicte con posterioridad a dicho término."
- ↑ El bloque constitucional comprende la Constitución de la Nación Argentina y los diferentes tratados internacionales con jerarquía constitucional
- ↑ Ferreyra (1997), p. 10.