Derecho laboral
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El Derecho laboral o Derecho del trabajo es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones entre los sujetos de la relación laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos, Estado.
Se encarga por tanto de normar la actividad humana lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria.
El trabajo humano es toda actividad realizada por el hombre, sea a través de esfuerzo físico o intelectual, y dirigida a la producción, modificación o transformación de materias en bienes y servicios.
Deben desterrarse del léxico jurídico-laboral términos de viejas usanzas, referidos a obreros, patrones, que marcan líneas ideológicas. Asimismo cabe distinguir que no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador, dado que quien es designado con aquel nombre es aquel que ha montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia.
Partes importantes del Derecho Laboral son el Derecho de la Seguridad Social, el Derecho Procesal Laboral, el Derecho Sindical o Colectivo.
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[editar] Definiciones
- trabajador: es la persona física que voluntariamente presta sus servicios en régimen de ajeneidad y dependencia a otra persona física, jurídica o ente sin personalidad, a cambio de remuneración.
- empleador: aquella persona física, jurídica o ente sin personalidad, que recibe los frutos producidios por los servicios prestados por los trabajadores.
- salario: es la retribución que recibe el trabajador a cambio de los servicios prestados al empleador, en régimen de ajeneidad y dependencia.
[editar] Historia
El Derecho laboral tiene sus primeras manifestaciones a finales del siglo XIX, con la creación inorgánica de leyes sociales mínimas en Europa y América para limitar las inhumanas jornadas de trabajoy el trabajo de mujeres y menores, así como regular un mínimo de salario, entre otros.
A comienzos del siglo XX, la aprobación de constituciones en las cuales empezó el reconocimiento mínimo de derechos del trabajador (Constitucionalismo social), el desarrollo del movimiento sindical, la creación de la OIT, la generalización de formas democráticas de gobierno (voto universal), crearon las condiciones para una nueva institucionalidad de las relaciones laborales que produjo la aparición de un "nuevo derecho", el Derecho laboral, como rama separada del Derecho civil y con principios jurídicos propios y tuteladores de los trabajadores. El Derecho laboral aparece así ligado a la recién nacida idea de "justicia social", con un carácter fuertemente protector de los derechos de los trabajadores, habitualmente la parte débil de la relación laboral. El Derecho laboral se configurará como el corazón del naciente "Estado de bienestar".
[editar] Divisiones
- Derecho individual del trabajo: versa sobre las relaciones laborales entre un patrón y un trabajador.
- Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, o con fines de tutela colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado).
[editar] Fuentes del Derecho Laboral
- Constitución Nacional:
- En general las constituciones nacionales contienen un mínimo de derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores (jornada de trabajo, salario digno y justo, igualdad de condiciones para los trabajadores, protección contra enfermedades y accidentes, derecho de huelga, entre otros). Así, a título ejemplificativo, puede leerse el art. 14 bis de la Constitución de Argentina.
- Tratados Internacionales:
- Constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monísta o dualísta propia de cada legislación nacional. En países de integración regional, como la UE, los Tratados de Integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la región debe adecuar su sistema legislativo, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un dumping social.
- Tratados Supranacionales:
- Son aquellos firmados por los países en forma tal que el documento internacional tiene un valor superior al de las leyes locales e inferior a la Carta Magna del país signatario (vgr. En el derecho constitucional argentino, son aquellos tratados internacionales que no constituyen regulación en materia de derechos humanos, pero que han sido ratificado por el Congreso Nacional).
- Leyes Laborales Nacionales:
- Es la que establece el marco mínimo regulador de las relaciones entre el trabajador y el empleador, estableciendo las pautas mínimas sobre salarios, derechos y obligaciones y marco protector, entre otros.
- Convenios Colectivos:
- Constituyen acuerdos colectivos signados por las partes del derecho del trabajo (sindicatos y empleadores) y constituyen un marco normativo especial aplicable a aquellos sectores representados por los sujetos colectivos.
- Contrato de Trabajo:
- Sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, sui generis. El Contrato de Trabajo contiene cuatro elementos principales:
- Las partes trabajador - empleador,
- El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,
- Los servicios personales realizados por el trabajador,
- La remuneración recibida por el trabajador.
Si bien las principales fuentes tienen una gradación normativa acordada por la Constitución Nacional del país, en algunos países las leyes laborales disponen del principio de la norma más favorable, principio por el cual al trabajador se le aplica la norma jurídica que en su aspecto principal (por institución, integral, etc) regule de forma más beneficiosa para sus intereses objetivos.