Gobernación del Río de la Plata
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La Gobernación del Río de la Plata, fue un área administrativa integrante del Imperio Español en la zona de la cuenca del Río de la Plata. La capitulación del 21 de marzo de 1534 entre Pedro de Mendoza y la Corona española, creó la primera Gobernación del Río de la Plata, que fue también conocida como Gobernación del Paraguay. En 1617 se produjo la división de la gobernación, creándose la Gobernación del Paraguay, llamada originalmente del Guayrá, quedando con el nombre de Gobernación del Río de la Plata o de Buenos Aires, la parte sur con capital en esta ciudad.
Su territorio comprendía, tras la división, gran parte de la actual Argentina (exceptuando las gobernaciones de Cuyo y Tucumán), Uruguay y partes del sur de Brasil, como Río Grande do Sul. Formó parte del Virreinato del Perú hasta 1776, fecha en la cual pasó a integrar el recién creado Virreinato del Río de la Plata, pasando a ser en 1782 la Intendencia de Buenos Aires.
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[editar] Adelantados
La primera gobernación en la región de la cuenca del Río de la Plata, la gobernación de Nueva Andalucía, fue encomendada al adelantado Pedro de Mendoza por medio de una Capitulación con el rey de España el 21 de marzo de 1534.
Por cuanto vos don Pedro de Mendoza, mi criado y gentil hombre de mi casa, me hiciste Relación que por la mucha voluntad que me tenéis de nos servir y del acrecentamiento de nuestra corona Real de Castilla os ofrecéis de ir a conquistar y poblar las tierras y provincias que hay en el Río de Solís que llaman de la Plata donde estuvo Sebastián Gaboto, y por allí calar y pasar la tierra hasta llegar a la mar del Sur, y de llevar de estos nuestros reynos a vuestra costa y mision mil hombres, los quinientos en el primer viaje en que vos habéis de ir con el mantenimiento necesario para un año y cien caballos y yeguas, y dentro de los dos años siguientes los otros quinientos, con el mismo vastimento y con las armas y artillería necesaria, y así mismo trabajaréis de descubrir todas las islas que estuviesen en paraje del dicho Río de vuestra gobernazion en la dicha mar del Sur en lo que fuere de los límites de vuestra demarcación, todo a vuestra costa y misión, sin que en ningún tiempo seamos obligados a vos pagar ni satisfacer los gastos que en ello hicieres de más de lo que en esta capitulación os será otorgado.
Fijando luego la extensión de la gobernación
Primeramente os dois licenzia y facultad para que por nos y en nuestro nombre y de la Corona Real de Castilla podais entrar en el dicho río de Solís que llaman de la Plata hasta la mar del Sur donde tengais doscientas leguas de luengo de costa de gobernacion que comienze desde donde se acaba la gobernazion que tenemos encomendada al Mariscal don Diego de Almagro hasta el Estrecho de Magallanes, y conquistar y poblar las tierras y provincias que oviese en las dichas tierras (...) entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios y nuestro y por honra nuestra persona y por vos hazer merced prometemos de vos hacer nuestro gobernador y capitan general en las dichas tierras y provincias y pueblos del Rio de la Plata y en las dichas doszcientas leguas de costa del mar del Sur que comienzan desde donde acaban los límites que como dicho es tenemos dado en gobernacion al dicho Mariscal don Diego de Almagro por todos los dias de nuestra vida con salario de dos mill ducados de oro en cada un año y dos mill de ayuda de costas.[1]
El 2 de febrero de 1536 Mendoza funda "Nuestra Señora del Buen Aire", antecedente de Buenos Aires.
La gobernación pasó a Alvar Núñez Cabeza de Vaca, quien firmó su capitulación el 18 de Marzo de 1540:
Os daremos título de nuestro gobernador y capitán general de las dichas tierras y provincias que así estaban dadas en gobernación al dicho D. Pedro de Mendoza y de las dichas dozientas leguas de costa en la dicha mar del Sur y de la Isla de Santa Catalina, por todos los días de vuestra vida con salario de dos mil ducados en cada un año, de los cuales aveis de gozar desde el día que os hizieredes a la vela (...)
En 1552 el rey confirma a Domingo Martínez Irala como gobernador, manteniéndose hasta 1556.
El tercer adelantado Juan de Sanabria murió antes de partir para América y en 1569 el rey capitula con Juan Ortiz de Zárate:
Primeramente, os hacemos merced de la Gobernación del Río de la Plata, así de lo que al presente está descubierto y poblado, como de todo lo demás que de aquí adelante descubrieredes y pobláredes, ansí en las provincias del Paraguay y Paraná, como en las demás provincias comarcanas, por vos y por vuestros capitanes y tenientes que nombráredes y señaláredes, ansi por la costa del Mar del Norte como por la del Sur, con el distrito y demarcación que S. M. el Emperador mi Señor, que haya gloria la dio y concedió al gobernador Don Pedro de Mendoza, y despues del a Alvar Nuñez Cabeza de Vaca y a Domingo de Irala, con el salario y quitacion, y por la orden que ellos la tuvieron, por vuestra vida y la de un hijo varon que nombráredes en vuestra vida o al tiempo de vuestro fin y muerte, o como os pareciere; de la cual dicha gobernación se entiende que os hacemos merced sin perjuicio de las otras gobernaciones que tenemos dadas a las Capitanes Zerpa y don Pedro de Silva.
El último adelantado fue Juan Torres de Vera y Aragón, quien asumió el cargo en 1587, hasta que en 1592 Hernandarias asumió como primer gobernador que sucedió a los adelantados.
[editar] Creación de las gobernaciones del Río de la Plata y del Guayrá
La gobernación del Río de la Plata fue creada por una real cédula del rey Felipe II de 16 de diciembre de 1617, por la cual se divide la antigua Gobernación del Río de la Plata y del Paraguay entre dos nuevas gobernaciones llamadas del Río de la Plata y del Guayrá o Gobernación del Paraguay.
Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón... etc. Por cuanto, habiendo entendido que algunas de las ciudades de las Provincias del Rio de la Plata, se hallaban en gran peligro de ser destruidas por los Indios Guaycurús, Payagüaes, naciones que están rebeldes y aunadas y que hacen grandes daños, y que para remedio y reparo de esto convenia se dividiera aquel Gobierno que tiene mas de quinientas leguas de distrito y en él ocho ciudades muy distantes, sin poderse socorrer las unas á las otras, particularmente las tres de ellas que son de la Provincia de Guayrá, las cuales jamás han podido ser visitadas de Gobernador ni Obispo, ni administrádose en ellas el sacramento de la Confirmación, consultándose mi parecer, he tenido por bien que el dicho Gobierno se divida en dos, que el uno sea del Río de la Plata, agregándole las ciudades de la Trinidad puerto de Santa María de Buenos Aires, la Ciudad de Santa Fe, la de Corrientes y la Ciudad de la Concepción del Río Bermejo; y el otro Gobierno se intitule de Guayrá, agregándole por cabeza de su Gobierno, la Ciudad de la Asunción del Paraguay y la de Villa Real, Villa Rica del Espíritu Santo y la Ciudad de Santiago de Jerez (...)[2]
En 1621 Fray Pedro Carranza asumió como el primer obispo de la Gobernación del Río de la Plata.
El 1 de enero de 1680 los portugueses fundan en territorio de la gobernación, frente a Buenos Aires, la Colonia del Sacramento que fue ocupada por el gobernador José de Garro el 7 de agosto de ese año y devuelta a Portugal en 1681. En marzo de 1705, después de un sitio de cinco meses, fue abandonada por Portugal, pero vuelve a su dominio en 1715 como consecuencia del Tratado de Utrecht.
Una Real Cédula de 11 de Febrero de 1724, encargó a los obispos de Asunción y de Buenos Aires que arreglasen los límites jurisdiccionales entre ambas gobernaciones y obispados de acuerdo "á las erecciones de las iglesias y a la posesión y costumbre en que estuviesen". Los obispos designaron a los sacerdotes José Insaurralde y Anselmo de la Mata, quienes en Candelaria, el 8 de Junio de 1727, pronunciaron el siguiente laudo:
Habiendo admitido ambos la Comisión, usando de ella, y recorriendo con todo acuerdo y cuidado los instrumentos, que paran en el archivo de estas Misiones, las erecciones de los pueblos y territorios de ambas provincias del Paraná, y Uruguay, hallamos que los términos del Obispado del Paraguay son e incluyen las vertientes todas del Río Paraná; y los del Obispado de Buenos Aires las del Río Uruguay que son las divisiones de ambos Obispados, y que los pueblos de Candelaria, San Cosme, y Santa Ana, sobre que es litigio, se hallan en el territorio del Paraguay, aunque se hallan sobre esta otra banda del Paraná, como los pueblos de Nuestra Señora de Loreto, San Ignacio Miri y Corpus y que en la división de ambos Obispados, se han tenido y juzgado dichos pueblos por pertenecientes a dicho Obispado del Paraguay, y como tales han sido visitados de los Señores Obispos de dicha Diócesis y sus visitadores, sin contradicción alguna de los Señores Obispos de Buenos Aires, habiendo corrido lo mismo en lo político, sin contradicción de los Señores Gobernadores de Buenos Aires, y que el pueblo de la Trinidad está así mismo en el territorio del Obispado del Paraguay sobre el Río Paraná, aunque hasta ahora se ha tenido, y reputado de la jurisdicción del Obispado de Buenos Aires, y como tal visitado de dichos Señores Obispos de Buenos Aires, por ser originarios del pueblo de San Carlos que es de la jurisdicción, y territorio de dicho Obispado de Buenos Aires, y que el pueblo de San José (sobre que también está el litigio) se halla en el territorio del Obispado de Buenos Aires y estuvo a dicha jurisdicción, y fue visitado por los Señores Obispos de Buenos Aires, y sus visitadores por comenzar allí las vertientes del Río Uruguay, que aunque dista doce leguas de este y solo siete del Paraná, sus vertientes corren a dicho Río Uruguay, y así desde la división de ambos Obispados tuvieron posesión de dicho pueblo los Señores Obispos de Buenos Aires hasta que el año de mil seiscientos ochenta y cuatro el Ilmo. Sr. D. Faustino de las Casas obtuvo Real Cédula de S. M. en que le adjudicó a dicho Obispado en virtud de la cual tomó posesión, y así dicho pueblo ha sido visitado de ambos Sres. Obispos. Por lo cual, y por las poderosas razones, que con maduro acuerdo hemos conferido, usando de la autoridad, que en virtud de dicho compromiso se nos ha conferido, pronunciamos y declaramos: que los pueblos de la Candelaria, San Cosme, Santa Ana, y la Trinidad, son y pertenecen a la jurisdicción y Obispado del Paraguay, por estar fundados en el territorio de dicho Obispado, sin que esto obste ser el pueblo de la Trinidad originario del de San Carlos que es del distrito del Obispado de Buenos Aires, pues los pueblos no deben ser del territorio del origen, sino del en que están fundados, como se ve en los pueblos de Santa María la Mayor, y San Lorenzo, que siendo oriundos, y trasportados de Iguazú, jurisdicción del Obispado del Paraguay, por haber fundado en territorio de Buenos Aires, son, y han sido sin contradicción de dicho Obispado de Buenos Aires. Item declaramos que el pueblo de San José debe ser, y pertenece al Obispado de Buenos Aires por estar en su territorio, como San Carlos, pues aunque más distantes del Río Uruguay, que del Paraná corren al Uruguay sus vertientes, y así han sido siempre divisas, y reputadas ambas provincias del Río Paraná y Uruguay en nuestra Compañía, y los curas de dichos pueblos obtenían la canónica institución respectivamente de dichos Señores Obispos expresados, hasta que movió litigio. Asimismo, declaramos, que en caso de dividirse algunos pueblos, y formarse colonias sigan estas, no el territorio del origen, sino el de donde se fundaren según los límites, y territorios expresados de ambos Obispados: Con lo cual cada uno de los dos Señores Obispos podrán visitar sus Obispados, sin necesidad de transitar uno en el territorio y jurisdicción del otro[2].
El Rey dispuso el 6 de Noviembre de 1726 que los trece pueblos de las Misiones del Río Paraná, fuesen agregados al Gobierno de Buenos Aires.
En 1750, el Tratado de Madrid de límites entre España y Portugal, al abolir la línea del Tratado de Tordesillas, afectó a la gobernación en los límites de la Banda Oriental, incorporando a su territorio la Colonia del Sacramento (no fue entregada por Portugal) y perdiendo las Misiones Orientales (ocupadas por Portugal en mayo de 1756 al finalizar la Guerra Guaranítica):
Artículo IV: Los confines del dominio de las dos Monarquías principiarán en la barra que forma, en la costa del mar, el arroyo que sale al pie del Monte de los Castillos Grandes; desde cuya falda continuará la frontera, buscando en línea recta lo más alto, o cumbre de los montes, cuyas vertientes bajan por una parte a la costa que corre al norte de dicho arroyo, o a la Laguna Merin, o del Miní, y por la otra, a la costa que corre desde dicho arroyo al sur, o al río de la Plata. De suerte que las cumbres de los montes sirvan de raya del dominio de las dos Coronas. Y así se seguirá la frontera, hasta encontrar el origen principal y cabecera del Río Negro, y por encima de ellas continuará hasta el origen principal del río Ibicuí, siguiendo, aguas abajo de este río, hasta donde desemboca en el Uruguay por su ribera oriental, quedando de Portugal todas las vertientes que bajan a la dicha laguna, o al Río Grande de San Pedro; y de España, las que bajan a los ríos que van a unirse con el de la Plata.
Artículo V: Subirá desde la boca del Ibicuí, por las aguas del Uruguay, hasta encontrar la del río Pepirí o Pequirí, que desagua en el Uruguay por su ribera occidental; y continuará, aguas arriba del Pepirí, hasta su origen principal, desde el cual seguirá por lo más alto del terreno, hasta la cabecera principal del río más vecino, que desemboca en el grande de Curitibá, que por otro nombre llaman Iguazú; por las aguas de dicho río, más vecino del origen del Pepirí, y después, por las del Iguazú, o Río Grande de Curitibá, continuará la raya hasta donde el mismo Iguazú desemboca en el Paraná por su ribera oriental y desde esta boca seguirá, aguas arriba del Paraná, hasta donde se le junta el río Igurey, y por su ribera occidental.
Artículo XIII: Su Majestad Fidelísima, en su nombre y de sus herederos y sucesores, cede para siempre a la Corona de España la Colonia del Sacramento, y todo su territorio adyacente a ella en la margen septentrional del Río de la Plata, hasta los confines declarados en el artículo IV; y las plazas, puertos y establecimientos que se comprenden en el mismo paraje; como también la navegación del mismo Río de la Plata, la cual pertenecerá enteramente a la Corona de España. Y para que tenga efecto, renuncia Su Majestad Fidelísima todo el derecho y acción que tenía reservado a su Corona por el tratado provisional de 7 de Mayo de 1681, y la posesión, derecho y acción que le pertenece y pueda tocarle, en virtud de los artículos V y IV del tratado de Utrecht, de 6 de febrero de 1715, o por otra cualquiera convención, título o fundamento.[3]
El Tratado del Pardo del 12 de febrero de 1761, anuló el Tratado de Madrid, restableciendo la línea de Tordesillas.
El 2 de noviembre de 1762, Pedro de Ceballos recupera para España la Colonia del Sacramento y las islas Martín García y San Gabriel. Luego marchó sobre Río Grande del Sur tomando los fuertes de Santa Teresa y San Miguel, entrando en la villa de San Pedro el 12 de mayo de 1763. Por el Tratado de Versalles de 1763, las tres últimas conquistas fueron devueltas.
El 1 de agosto de 1776 el rey de España dictó una real cédula creando el Virreinato del Río de la Plata, quedando Buenos Aires como su capital y la Gobernación del Río de la Plata, directamente al mando del nuevo virrey.
La Real Ordenanza de Intendentes del 28 de enero de 1782, dividió el virreinato en intendencias, pasando la Gobernación del Río de la Plata a ser la Intendencia de Buenos Aires y retornando a la jurisdicción de Asunción los trece pueblos de las Misiones del Río Paraná.
[editar] Período de los adelantados
- Pedro de Mendoza (1534-1537) Adelantado
- Francisco Ruíz Galán (1537-1541) Teniente de gobernador de Buenos Aires
- Domingo Martínez de Irala (1538-1542) Teniente de gobernador de Asunción
- Álvar Núñez Cabeza de Vaca (1542-1544) Adelantado
- Domingo Martínez de Irala (1544-1556) Gobernador
- Gonzalo de Mendoza (1556-1558) Gobernador
- Francisco Ortiz de Vergara (1558-1568) Gobernador interino
- Felipe Cáceres (1568-1569) Teniente de gobernador
- Felipe Cáceres (1569-1574) Gobernador
- Martín Suárez de Toledo (1574-1575) Teniente de gobernador
- Juan Ortiz de Zárate (1575-1576) Adelantado
- Diego Ortiz de Zárate (1576-1578) Gobernador interino
- Juan de Garay (1578-1583) Gobernador
- Alonso de Vera y Aragón (1583-1587) Gobernador interino
- Juan Torres de Vera y Aragón (1587-1588) Adelantado
- Alonso de Vera y Aragón (1588-1592) Teniente de gobernador de Asunción
- Juan Torres Navarrete (1588-1592) Teniente de gobernador de Buenos Aires
[editar] Gobernadores del Río de la Plata y del Paraguay
- Hernando Airas de Saavedra o Hernandarias (1592-1594)
- Fernando de Zárate (1594-1595)
- Juan Ramírez de Velasco (1596-1597)
- Hernandarias (1597-1599)
- Diego Rodríguez de Valdés y de la Banda (1599-1600)
- Francés de Beaumont (1600-1601) Gobernador interino
- Francés de Beaumont (1601-1602)
- Hernandarias (1602-1609)
- Diego Martín de Negrón (1609-1613)
- Mateo Leal de Ayala (1613-1615)
- Hernandarias (1615-1618)
[editar] Gobernadores del Río de la Plata
Entre el 17 de mayo de 1618, fecha de la posesión del primer gobernador, y 1776, fecha de la creación del Virreinato del Río de la Plata, ocuparon el cargo:
- Diego de Góngora (1618-1623)
- Alonso Pérez de Salazar (1623-1624)
- Francisco de Céspedes (1624-1632)
- Pedro Esteban Dávila (1632-1637)
- Mendo de la Cueva y Benavídez (1637-1640)
- Ventura Mojica o Mujica (1640-1641)
- Andrés de Sandoval (1641)
- Jerónimo Luis de Cabrera (1641-1646)
- Jacinto de Láriz (1646-1653)
- Pedro Baigorri Ruiz (1653-1660)
- Alonso Mercado y Villacorta (1660-1663)
- José Martínez de Salazar (1663-1674)
- Andrés de Robles (1674-1678)
- José de Garro (1678-1682)
- José de Herrera (1682-1691)
- Agustín de Robles (1691-1700)
- Manuel de Prado Maldonado (1700-1704)
- Alonso de Valdéz Inclán (1704-1708)
- Manuel de Velazco (1708-1712)
- Alonso de Arce y Soria (1712-1715)
- Baltasar García Ros (1715-1717)
- Bruno Mauricio de Zabala (1717-1734)
- Miguel de Salcedo (1734-1742)
- Domingo Ortíz de Rozas (1742-1745)
- José de Andonaegui (1745-1756)
- Pedro de Ceballos (1756-1766)
- Francisco de Paula Bucarelli (1766-1770)
- Juan José de Vértiz (1770-1776)
[editar] Véase también
[editar] Referencias
[editar] Notas
- ↑ Audibert, Alejandro: "Capítulo I", en Los límites de la antigua provincia del Paraguay.- Buenos Aires: La Economía de Iustoni Hnos. y Cia, 1892.- [1]
- ↑ a b Audibert, Alejandro: "Capítulo IX", en Los límites de la antigua provincia del Paraguay.- Buenos Aires: La Economía de Iustoni Hnos. y Cia, 1892.- [2]
- ↑ Fundación Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, Tratado firmado en Madrid, 13 de enero de 1750, para determinar los límites de los estados pertenecientes a las coronas de España y Portugal, en Asia y América. [3].