Grupo de los Tres
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Grupo de los Tres. Nombre dado a los integrantes del Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela. Firmado el 13 de junio de 1994 en Cartagena de Indias. Entrando en vigor el 1 de enero de 1995, creó un extenso mercado de 149 millones de consumidores combinado un con PIB (Producto Interno Bruto) de 486,5 mil millones de dólares. El acuerdo establece un 10% de reducción de tarifa durante unos 10 años (empezando en 1995) por el comercio de bienes y servicios entre sus miembros. El acuerdo es de tercera generación, no limitado al libre comercio, pero incluye puntos como la inversión, servicios, compras gubernamentales, regulaciones a la competencia desleal, y derechos de propiedad intelectual.
Tabla de contenidos |
[editar] Descripción del tratado
[editar] Artículo 1-01: Objetivos
1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y de servicios entre las Partes;
c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;
d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
e) proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual;
f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado;
g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias;
h) propiciar relaciones equitativas entre las Partes reconociendo los tratamientos diferenciales en razón de las categorías de países establecidas en la ALADI;
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
[editar] Artículo 1-02: Relación con otros tratados internacionales
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al GATT, al Tratado de Montevideo 1980 y a otros tratados y acuerdos internacionales ratificados por ellas.
2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, las de este Tratado prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.
[editar] Artículo 1-03: Relaciones entre Colombia y Venezuela
1. Los capítulos III, IV, V sección A, VI, VIII, IX, XVI y XVIII no regirán entre Colombia y Venezuela.
2. Los capítulos no comprendidos en el párrafo 1 se aplicarán entre Colombia y Venezuela, sin perjuicio de las obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena.
3. Los párrafos 1 y 2 no afectan los derechos que México pudiera tener conforme a este Tratado.
[editar] Artículo 1-04: Observancia del Tratado
Cada Parte asegurará, de conformidad con sus disposiciones constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito central o federal, estatal o departamental, y municipal, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa.
[editar] Artículo 1-05: Sucesión de tratados
Toda referencia a otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a cualquier tratado o acuerdo sucesor del mismo del cual sean parte todas las Partes.