Jubilación
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La jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral; luego de alcanzan una determinada edad máxima legal para trabajar.
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[editar] Contexto
Para compensar la pérdida de ingresos que se deriva del cese laboral, al beneficiario de la jubilación se le reconoce una prestación económica que suele consistir en una renta mensual. La prestación es vitalicia y sólo se extingue con la muerte del interesado.
Con caracter general el cese en el trabajo es voluntario, no siendo necesario llegar a una determinada edad, si bien es cierto que en la mayoría de los países se establecen normativas que establecen la edad de la jubilación en torno a los 65 años. Este límite, en la actualidad, es objeto de revisión en diferentes países ya que la esperanza de vida se prolonga, con lo que se produce un incremento del costo social de las jubilaciones y son necesarios más ingresos para mantener los modernos sistemas de pensiones.
Se pueden distinguir dos modalidades de jubilación: Contributiva y No Contributiva.
La modalidad Contributiva es la que se financia por las aportaciones efectuadas al sistema por los propios trabajadores a través de sus cotizaciones o aportaciones y por las empresas en las que prestan o han prestado sus servicios.
La modalidad No Contributiva es la destinada a aquellas personas carentes de recursos o que no han cotizado el mínimo suficiente para beneficiarse y generar derechos en la otra modalidad.
[editar] Requisitos para acceder a la jubilación en España
- Es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan (Régimen General, Régimen Especial del Mar y la Minería, etc.)
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Cumplir la edad mínima de jubilación. Como se comenta anteriormente, con carácter general, son los 65 años.
Esta edad puede ser inferior en los siguientes supuestos y siempre para trabajadores que se encuentren en alta o en situación asimilada al alta:
1.- A partir de los 61 años y cumpliendo las siguientes condiciones:
- Que el cese en el trabajo o el fin del contrato no haya sido por voluntad del trabajador.
- Acreditar un período mínimo de cotización de 30 años.
- Estar inscrito en las oficinas de empleo (INEM) un mínimo de 6 meses antes de solicitar la jubilación.
En estos casos, la pensión final será minorada por la aplicación de unos coeficientes reductores, según la siguiente tabla:
- Con 30 años de cotización: 8%
- Entre 31 y 34 años, un 7,5%
- Entre 35 y 37 años un 7%
- Entre 38 y 39 años un 6,5%
- Con 40 años o más: 6%
2.- Los que hubieran cotizado antes del 1 de enero de 1967:
Estos trabajadores tienen derecho a solicitar su jubilación a partir de los 60 años, aplicándoseles una reducción del 8% por cada año que les falte hasta llegar a los 65 años. Igualmente que en el caso anterior, y en función de los años de cotización (con un mínimo de 30 siempre), a los trabajadores que se acojan a la jubilación anticipada se les aplicarán los coeficientes reductores de la tabla anterior.
3.- Jubilación Parcial del Trabajador: (Contrato de relevo)
A partir de los 60 años, es posible la jubilación parcial del trabajador, con una serie de condicionantes. El trabajador que quiere jubilarse, pacta con la empresa una disminución de su jornada y de su salario en unos porcentajes que van desde el 25% hasta el 85% como máximo. Este trabajador, que se llama trabajador relevado, debe acudir a trabajar el tiempo restante hasta el 100 % de su jornada. Esto es, por ejemplo, que si pacta una reducción del 85% de su jornada, debe trabajar un 15%, que lo puede distribuir más a o menos a su conveniencia, previo acuerdo con la empresa. A esta opción de jubilación debe acompañarle un contrato de relevo, esto es, la empresa establece un nuevo contrato con otro trabajador que sustituye al anterior al menos por el tiempo en que éste último reduce su jornada laboral. Evidentemente el contrato de relevo puede ser por más tiempo que el indispensable para cubrir la reducción de jornada del trabajador relevista. Este contrato de relevo debe durar al menos hasta el mismo día en que el trabajador relevista acceda a la situación de jubilación total, es decir, cuando cumpla los 65 años. El trabajador relevado percibirá una cantidad de la TGSS por el tiempo reducido y otra cantidad que le seguirá abonando la empresa por el tiempo restante.
[editar] Cuantía de la pensión
La cuantía inicial de la pensión, en principio, no cambia a lo largo de toda la vida del jubilado, más allá de los incrementos que establezca la Seguridad Social o el correspondiente Ministerio en relación con el Índice de Precios al Consumo.
Para calcular este importe, se tienen en cuenta las bases reguladoras de los últimos 15 años del trabajador. Las bases de los últimos 2 años (24 meses), a las que se conoce como período de referencia, se cuentan por su valor nominal. Las bases de los meses restantes se actualizan conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo. La suma de los importes de todos los meses (180 en total) se dividen entre 210 (12 + 2 pagas extras en 15 años) y el resultado será la base reguladora para el importe de la pensión.
[editar] Lagunas de cotización
Si durante el período de los 15 años de cómputo para la base reguladora existen meses en los que no existieran cotizaciones o se hubieran perdido, las bases correspondientes a estos meses serán las bases mínimas de cotización establecidas para estos períodos para trabajadores mayores de 18 años. Se viene considerando, en general, como la base mínima la correspondiente al Salario mínimo interprofesional, (SMI) incrementado en una sexta parte.
[editar] Situación de pluriempleo
En los casos de Pluriempleo, es decir, cuando el trabajador hubiera desempeñado su actividad simultáneamente en dos o más empresas distintas, para el cálculo de la base reguladora se computarán el total de las bases de cotización por las que se haya computado a dichas empresas, teniendo en cuenta que no se puede superar el tope máximo de cotización.
[editar] Cuantía de la pensión
Para conocer la cuantía de la pensión, es necesario conocer los años cotizados, ya que en función de los mismos, se aplica un porcentaje legal según la siguiente tabla:
Años de cotización | % Base Reguladora | Años de cotización | % Base Reguladora | Años de cotización | % Base Reguladora |
15 | 50% | 22 | 71% | 29 | 88% |
16 | 53% | 23 | 74% | 30 | 90% |
17 | 56% | 24 | 77% | 31 | 92% |
18 | 59% | 25 | 80% | 32 | 94% |
19 | 62% | 26 | 82% | 33 | 96% |
20 | 65% | 27 | 84% | 34 | 98% |
21 | 68% | 28 | 86% | 35 | 100% |
[editar] Futuro de las pensiones
El envejecimiento de la población en muchos países debido a una tasa de fecundidad bajísima que se está prongando muchos años, y que incluso tiende a bajar todavía más en algunas zonas, hace peligrar el sistema de pensiones público.
La proposición más novedosa y útil del informe 2005 del CesIfo (integrado por el Centro de Estudios Económicos de la Universidad de Munich y el Instituto IFO) sugiere que el impuesto sobre la renta establezca diferencias según el número de hijos y “los sistemas de deducciones puedan utilizarse para proporcionar más incentivos por tener hijos”. Concretamente, el informe del CesIfo propone “la indexación parcial del derecho a las pensiones de financiación pública en función del número de hijos”. Es decir, aquellas familias con mayor número de hijos deberían pagar menos al sistema de pensiones y, cuando se jubilen, cobrar un retiro más alto que los que optan por una baja natalidad o por no tener descendencia.
Hay que señalar que, en comparación con las escasas ayudas que ofrece la Administración en algunos países (la española, por ejemplo), en muchos países de la Unión Europea se compensan los gastos que trae el aumento del número de hijos con desgravaciones más altas en la declaración de la renta y con ayudas más cuantiosas para las familias numerosas.