Junta Suprema Central
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La Junta Suprema Central, también llamada la Junta Suprema o Junta Central Suprema y, oficialmente, Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino fue el órgano que acumuló el poder ejecutivo y legislativo durante la ocupación napoleónica de España, constituida el 25 de septiembre de 1808, una vez se obtuvo la victoria de Bailén, hasta el 30 de enero de 1810 y después de que el Consejo de Castilla declarase nulas las abdicaciones de Bayona[1][2]
Estaba formada en un principio por los representantes de las Juntas Provinciales y con sede en Aranjuez, presidida por el Conde de Floridablanca con 35 miembros en total. La junta asumió todo el poder del Estado en razón de la ausencia del Rey, Fernando VII. Para dirigir la guerra, nombró cuatro Cuerpos de Ejército, colocando al mando de cada uno a los generales: Castaño, Palafox, Blake y Vives.
Durante la primera etapa fijó los tributos de guerra y firmo el tratado de alianza con Gran Bretaña. Con la llegada de Napoleón en noviembre de 1808 y la capitulación de Madrid, la Junta se vió obligada a desplazarse hasta Extremadura y después a Sevilla. Ello no impidió que acumulase los poderes antes distribuidos por las Juntas Provinciales, que pasaron a depender de la Central. En 1809 creó un sólo órgano que agrupaba a los antiguos consejos (Consejo del Reino, Consejo de Castilla).
[editar] Consejo de Regencia de España e Indias
No obstante, la debilidad de las tropas españolas frente al avance francés obligaron a que la Junta debiese recapitular en su organización y contenido. Así se constituyó una Regencia formada por cinco miembros y denominada Consejo de Regencia de España e Indias'[3], presidida por el general Castaños que, a propuesta de Jovellanos, convocó las Cortes de Cádiz, que se convirtieron en depositarias del poder legislativo y constituyente. La regencia estaba compuesta, además de Castaños, por Pedro de Quevedo y Quintano, Francisco Saavedra, Antonio de Escaño y Esteban Fernández de León y se le atribuyó «toda la autoridad y poder que ejerce la Junta Suprema se trasfiere a este Consejo de regencia sin limitación alguna».
[editar] Referencias
- ↑ Acta del Consejo de Castilla declarando nulas renuncias de Bayona, Madrid, 11 de agosto de 1808
- ↑ Contexto histórico de la Constitución de 1812, Marta Friera Álvarez e Ignacio Fernández Sarasola (Universidad de Oviedo), Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes
- ↑ Decreto de la Junta Central designando a los Regentes