Discusión:Matrimonio entre personas del mismo sexo en España
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Los estudios que tratan de la adopcion homoparental no son ni escasos ni contradictorios. La gran mayoria de los estudios avalan la adopcion homoparental. En algunos países la adopcion por padre o madre solteros es permitida desde los años 50 indpendente de la sexualidad de los mismos. Por eso dicir que los estudos son escasos y contradictorios es absolutamente falso.
He reconstruido este artículo, aunque he mantenido la nota de estilo por si alguien más entendido que yo desea revisarlo.
Mi comentario en esta página de discusión se refiere al título del artículo, actualmente "Matrimonio homosexual en España". En mi opinión, el título más preciso, así como coincidente con el texto de la Ley, sería Matrimonio entre personas del mismo sexo en España. Además, ponemos este artículo en línea con el genérico Matrimonio entre personas del mismo sexo.
- De acuerdo, ahora el nombre es consistente en todas las páginas. TuringTest 16:28 12 dic 2005 (CET)
Tabla de contenidos |
[editar] Inconstitucionalidad
- Creo que en el artículo no aparece lo suficientemente destacado el problema de la
- posible inconstitucionalidad de la ley, sobre todo en relación al 32.1 CE:
"Artículo 32
1.El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica."
- Obviamente es un problema de interpretación del artículo.Se puede argumentar que no
- excluye el matrimonio homosexual sino que sólo trata de la igualdad de sexos, pero
- también que contiene una definición implícita de matrimonio como exclusivamente
- heterosexual (yo me decanto por esto último).
Lamentablemente, las opiniones personales de cada uno no tienen cabida en los artículos de wikipedia (véase WP:NFP). --Ecemaml (discusión) 19:33 7 sep 2006 (CEST)
- El debate existe y es muy relevante. Quizá no debí poner mi opinión pero desde luego
- lo hice a título informativo. Creo que el TC todavía no se ha pronunciado al respecto
- pero alguien que esté siguiendo los diversos recursos contra la ley podría confirmarlo.
No soy jurista ni he estudiado Derecho, pero según mi humilde opinión dicho artículo (al menos la frase que se ha escrito en este comentario) indica que tanto el hombre como la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Según lo veo, esa línea únicamente indica que ambos pueden gozar de plena igualdad jurídica (es decir, la misma igualdad para ambos) al contraer matrimonio, pero en ningún caso indica que el matrimonio deba ser obligatoriamente entre un hombre y una mujer. Obviamente, como todo quizás en la vida, dicha frase puede estar sujeta a múltiples interpretaciones basadas, incluso, en creencias personales. Quizá de igual importancia sea el artículo 32.2 de la Constitución Española que dice "La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de la separación y disolución y sus efectos"; artículo en el cual tampoco se indica explícitamente la obligatoriedad de que el matrimonio sea entre un hombre y una mujer. Es importante detenerse en la palabra cónyuges del artículo citado anteriormente. Dicha palabra no es marido y mujer, varón o hembra, nisiquiera hombre y mujer, sino cónyuges. Habria que ir al antiguo Código Civil (anterior a la reforma de la Ley 13/2005) para encontrar las palabras marido y mujer y padre y madre (precisamente esta reforma sustituye dichas palabras por cónyuges y progenitores respectivamente). Por ello, y según este planteamiento, no encuentra ninguna causa para denominar a dicha reforma de la Ley como inconstitucional. --DYN DaTa 10:14 8 mar 2007 (CET)
[editar] Artículo, fuentes referencia
¡Hola! Estoy reconstruyendo el artículo, quiero convertirlo en destacado lo antes posible. :-) Necesito ayuda con las fuentes de referencia que vaya encontrando, no solamente localizando las correspondientes españolas, sino poniéndolas según el Manual del Estilo: Wikipedia:Referencias#Secci.C3.B3n_de_referencias Hay que poner las fuentes de referencia según pone aquí. Cite news es ref-artículo y cite web es ref-internet. Gracias de antemano a quien me ayude. Un saludo! Raystorm 16:44 5 mar 2007 (CET)
- Parece que no hace falta, en wikiproyecto plantillas van a fusionar ambos tipos de plantillas, así que de momento no hay que tocar eso. :-) Saludos Raystorm 21:05 6 mar 2007 (CET)
[editar] CAD
Como se puede observar arriba, he nominado este artículo como candidato a artículo destacado. A ver qué tal va... :-) Raystorm 18:29 7 mar 2007 (CET)
[editar] Postura del TC respecto al RC
He cambiado la parte del artículo referente a la inadmisión a trámite de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los jueces encargados del Registro civil porque no quedaba muy exacta al decir que los jueces deben limitarse a aplicar la ley, sin cuestionarla. Los jueces, cualquier juez, a la hora de dictar una sentencia, si se plantean la posibilidad de que la ley sea inconstitucional pueden cuestionársela, no aplicarla y elevar la cuestión ("cuestión de inconstitucionalidad") al Tribunal Constitucional. Lo que dice el TC no es que los jueces deben aplicar la ley sin cuestionarla, sino que los encargados del Registro Civil no pueden cuestionarla, pero no por jueces sino precisamente porque no actúan como jueces sino como meros funcionarios, como parte de la administración, no del poder judicial. Creo que con ello mejoro el artículo, especialmente enlazando directamente al auto del TC para que quien sea jurista lea y entienda; personalmente, prefiero que conste enlace a las resoluciones judiciales originales, y no a la versión que de ellas dan los periodistas porque -en mi opinión y en lo que se refiere a España-, son bastante ignorantes en derecho y estas cosas ni las entienden ni las explican bien.
El TC, en palabras llanas, lo que viene a decir es: Sr. Juez, Vd. como encargado del Registro no es juez, es un mero funcionario que debe limitarse a recoger el consentimiento de quienes vienen ante Vd.
No digo que esa sea una postura compartida por los especialistas en Registro Civil, sólo señalo que esa es la postura del TC español en ese concreto auto. --Joane 20:05 14 mar 2007 (CET)
Añado, he cambiado el texto donde dice que los jueces presentan recursos de inconstitucionalidad por "plantean cuestiones de inconstitucionalidad", porque no es lo mismo "cuestión" que "recurso" y el Tribunal no la desestimó ni rechazó sino que lo "inadmitió a trámite", que no es lo mismo jurídicamente. Con ello el artículo queda más exacto desde el punto de vista técnico-jurídico. Espero que no lo empeore como artículo enciclopédico.--Joane 20:13 14 mar 2007 (CET)
- He formateado la referencia. Gracias por tu aportación, pero ¿sería posible simplificarla un poco para las personas legas en la materia? :-) Tal como está ahora resulta dificilmente comprensible, sinceramente. Raystorm 20:33 14 mar 2007 (CET)
En efecto, sí que puede ser incomprensible para un lego. A ver si esta versión que he puesto hoy está mejor. Si no, intentaré mejorarlo. O, en último término, con decir que el Constitucional lo inadmitió a trámite bastaría, sin dar más explicaciones. Lo que estaba mal antes era poner que el TC ha dicho que los jueces no pueden cuestionar las leyes y que tienen que limitarse a aplicarlas, porque no es eso lo que ha dicho. Los jueces y tribunales sí que pueden cuestionarlas, sólo que no en todo acto judicial, sino sólo en un tipo de actuaciones.--Joane 19:56 15 mar 2007 (CET)
- Mucho mejor. ¡Gracias! :-) Raystorm 19:12 16 mar 2007 (CET)