Medida de seguridad
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Las medidas de seguridad o corrección es el otro elemento integrativo del derecho penal. Las medidas de seguridad pueden ser definidas provisionalmente como la respuesta que da el Estado a conductas que revisten carácter delictivo o que sin “ser delitos” llevan aparejadas una respuesta institucional frente a su comisión. Estas medidas de seguridad han venido a ampliar el campo propio del derecho penal, el cual tradicionalmente estuvo integrado por la pena, pero resumible en su estructura por cuanto que en el caso de la pena existe un delito y en la medida correctiva existe también un delito aunque formalmente no lo constituya, al encontrase excluido de esa consideración por parte de la normativa penal.
El punto es de interés por cuanto que la medida de seguridad tiene un radio de acción diverso al de la pena y la especial situación de que tanto la pena como la medida de seguridad no agotan las consecuencias jurídicas del delito. Hay otras consecuencias jurídicas derivadas de la comisión de un delito que en algunos casos tienen mayor importancia para el derecho violado y para el afectado, que el que por medio de la pena o medida de seguridad ha previsto la ciencia punitiva. Este es un aspecto de mucho interés para la eficacia del derecho penal. es suficiente en este momento limitarnos a apreciar enunciativamente estos dos últimos elementos constitutivos del derecho penal.