Modos de extinguir las obligaciones
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Los modos de extinguir las obligaciones son los hechos en virtud de los cuales las obligaciones pierden toda su eficacia, dejando de existir.
[editar] Modos de extinguir
En general, son modos de extinguir las obligaciones, sin perjuicio de los especiales que puede establecer cada legislación nacional, los siguientes:
- Compensación
- Condonación
- Confusión
- Dación en pago
- Declaración de nulidad o de rescisión
- Imposibilidad sobreviniente de ejecución (sólo en las obligaciones de hacer)
- Imprevisión contractual
- Muerte del deudor o del acreedor (excepcionalmente en los contratos celebrados intuito personae)
- Novación
- Pago
- Pérdida de la cosa debida
- Prescripción extintiva
- Resciliación
- Revocación (en casos excepcionales, como en el Mandato)
- Vencimiento del plazo extintivo
[editar] Clasificación
- Aquellos que satisfacen al acreedor en sus derechos: confusión, pago, dación en pago, novación y compensación.
- Aquellos que hacen perder sus derechos al acreedor: prescripción extintiva, remisión, pérdida de la cosa debida, imposibilidad de ejecución, la muerte de una de las partes (cuando por la naturaleza de la obligación así lo disponga) y el vencimiento del plazo.
- Aquellos que destruyen la fuente de la obligación: revocación, la resciliación y la declaratoria de nulidad.