Política y gobierno de Nuevo León
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Autoridad | Posiciones | Periodo |
---|---|---|
Gobernador | 1 | 6 años |
Alcaldes | 51 | 3 años |
Diputados locales | 26 | 3 años |
Diputados federales | 11 | 3 años |
Senadores | 2 | 6 años |
Próxima elección local | Julio de 2006 |
La vida política del estado de Nuevo León se organiza en torno a las disposiciones del artículo 30 de la constitución local, que provee un gobierno republicano, representativo y popular dividido en tres poderes independientes (ejecutivo, legislativo y judicial) que no pueden reunirse en una sola persona o institución. Su relación con la federación mexicana lo sujeta a las disposiciones generales que afectan a toda la nación, pero retiene su autonomía con respecto a los demás estados, nacionales o extranjeros, y con la federación para todos aquellos asuntos de orden interno. Cabe notar que solo los partidos políticos pueden presentar y registrar candidatos a cualquier puesto de Representación popular, y por tanto, las candidaturas independientes son inexistentes. Este eufemismo técnico de "representante independiente" provoca confusión por parte del pensamiento político de las democracias. Solo se puede ser candidato independiente, cuando, el partido que postuló al candidato ganador pierde el registro; o cuando el candidato ganador renuncia a su partido.
Tabla de contenidos |
[editar] Estructura del gobierno de Nuevo león
El gobierno del estado está compuesto por:
[editar] Poder Ejecutivo
- Gobernador: José Natividad González Parás
- Administración Central:
- Secretaría General de Gobierno
- Secretaría de Seguridad Pública
- Procuraduría General de Justicia
- Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado
- Secretaría de Educación
- Secretaría de Salud
- Secretaría de Desarrollo Económico
- Secretaría de Obras Públicas
- Oficialía Mayor de Gobierno
[editar] Poder Legislativo
- H. Congreso del Estado de Nuevo León
- Congreso del Ayuntamiento de Ayutla
[editar] Poder Judicial
- H. Tribunal Superior de Justicia
- Consejo de la Judicatura
[editar] Organismos Autónomos
- Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León
- Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH)
- Comisión Estatal Electoral
- Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
- Universidad Autónoma de Nuevo León
[editar] El poder ejecutivo
El poder ejecutivo descansa en un gobernador electo directamente por la ciudadanía de manera secreta para un período de 6 años sin posibilidad de reelegirse. Sólo puede ostentar el cargo un ciudadano mexicano por nacimiento mayor de 30 años y con al menos 5 de residencia en la entidad. En la actualidad el cargo es ejercido por José Natividad González Parás (PRI/PVEM) para el período comprendido entre el 4 de octubre de 2003 y el 4 de octubre de 2009.
Partido | Porcentaje | Votos |
---|---|---|
PAN | 33.80 | 491,973 |
PRI/PVEM/FC | 56.66 | 824,567 |
PRD | 1.03 | 14,934 |
PT | 4.99 | 72,620 |
PSN | 0.18 | 2,592 |
PAS | 0.13 | 1,959 |
MU | 0.25 | 3,710 |
Nulos | 2.95 | 42,989 |
Total | 100 | 1'455,344 |
El poder ejecutivo se compone de varias instituciones que se dividen en dos tipos: la administración pública centralizada y la paraestatal. La administración pública central se compone de todas las secretarías de estados, la procuraduría estatal y sus oficinas derivadas. La administración pública paraestatal se compone de los organismos públicos descentralizados, de las empresas con capital mayoritario en manos del gobierno y de los fideicomisos públicos estatales.
[editar] El poder legislativo
El poder legislativo descansa en el Congreso de Nuevo León, el cual es un congreso unicameral compuesto de 42 diputados, 26 de los cuales son electos de manera directa y secreta por la ciudadanía y 16 por el principio de representación proporcional. Actualmente descansa en la LXX legislatura y se compone de 23 diputados del PRI, 11 del PAN, 3 del PT, 3 del PVEM, 1 del PRD y 1 de CD (ver sección de partidos políticos en este artículo).
[editar] El poder judicial
El poder judicial está investido en el Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León integrado por Trece Magistrados que son electos por el congreso del Estado de una terna presentada por el gobernador para un período de 10 años con la posibilidad de ser reelectos para cumplir un sólo período adicional.
Partido Político |
Diputados por mayoría |
Diputados Plurinominales |
---|---|---|
PRI | 18 | 5 |
PAN | 6 | 5 |
PT | 0 | 3 |
PVEM | 2 | 0 |
Independientes | 0 | 2 |
PRD | 0 | 1 |
Total | 26 | 16 |
[editar] Los partidos políticos
De acuerdo con el artículo 40 de la Ley Estatal Electoral, el reconocimiento oficial como partido político en la entidad lo otorga la Comisión Estatal Electoral sólo después de verificar la obtención del 1.5% o más del total de los votos emitidos en una elección local. Actualmente lo poseen el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el Partido del Trabajo (PT) y Convergencia por la Democracia (CD).
[editar] Los municipios
Nuevo León está integrado por 51 municipios autónomos entre sí encabezados por un presidente municipal (alcalde) que permanece en el cargo por 3 años y que puede ser reelecto pero no por dos períodos consecutivos. Para ser alcalde se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de 21 años y al menos un año de residencia en la municipalidad. Actualmente los municipios reconocidos son: Abasolo, Agualeguas, Los Aldamas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, El Carmen, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Arroyo, Doctor Coss, Doctor González, Escobedo, Galeana, García, General Bravo, General Terán, General Treviño, Guadalupe, Los Herreras, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Monterrey (capital), Parás, Pesquería, Los Ramones, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago, Vallecillo, Villaldama, General Zaragoza y General Zuazua.
[editar] Los ciudadanos
La constitución local define como ciudadano nuevoleonés a aquellas personas que hayan nacido dentro del territorio del estado o aquellos mexicanos radicados en el territorio por más de dos años que no indiquen a las autoridades municipales su deseo de conservar su ciudadanía anterior. La misma ciudadanía se pierde, entre otras razones, por ingresar a un cuerpo del ejército federal residente en el estado o por ser procesado por un delito grave. Las garantías individuales son protegidas en el Título I de la constitución local y el estado no reconoce los títulos nobiliarios de persona alguna.