Discusión:Principio de legalidad
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--201.123.22.101 23:04 27 ago 2006 (CEST)Incluir un concepto del principio y profundizar en la diferencia entre "principio de legalidad" y "reserva legal".
Por otro lado, habría que considerar que actualmente la doctrina ha tendido a reemplazar la expresión "principio de legalidad" por "principio de juridicidad". --Yakoo (discusión) 04:25 23 ene 2006 (CET)
No te sigo. En España se sigue hablando del principio de legalidad, y se refiere principalmente a la existenca de reserva de ley para ciertas materias. La idea es que para restringir ciertos derechos o para regular ciertas materias haya que pasar necesariamente por el parlamento.--Filipo 13:45 23 ene 2006 (CET)
- Lo que tu indicas es "reserva legal" (ej. regulaciones que afecten derechos fundamentales, establecmiento de tributos, etc.)
- Principio de legalidad (o "de juridicidad") es el que rige a los órganos del Estado y, en general, es base del derecho público (sólo se pueden hacer lo que la ley permite)... Saludos, --Yakoo (discusión) 01:06 24 ene 2006 (CET)
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- Yakoo, aquí en España, el significado habitual de "principio de legalidad" es el que tú denominas "principio de juridicidad". No obstante, aquí la doctrina constitucionalista también habla de principio de legalidad para referirse a la actuación reglada administrativa, en contraposición a la actuación dispositiva política. Un saludo!--Gaeddal
23:08 2 jul 2006 (CEST)
- Yakoo, aquí en España, el significado habitual de "principio de legalidad" es el que tú denominas "principio de juridicidad". No obstante, aquí la doctrina constitucionalista también habla de principio de legalidad para referirse a la actuación reglada administrativa, en contraposición a la actuación dispositiva política. Un saludo!--Gaeddal
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- Joer, me acabo de dar cuenta de que la discusión es de enero!. Bueno, igualmente, voy a ver si más tarde hago la distinción entre el principio de legalidad (referido al Estado de Derecho) y el principio de legalidad penal. Por cierto, estaba pensando que definitivamente estamos hablando de cosas distintas, pues el "principio de juridicidad" no sólo va referido a leyes, sino también a reglamentos y demás normas infralegales. Vamos, que habría que entender el "principio de juridicidad" como "interdicción de arbitrariedad" de Julius Stahl (creo que se escribía así) que impedía que el órgano público actuase sin apoyo y justificación normativa. Un saludo, de nuevo! --Gaeddal
23:13 2 jul 2006 (CEST)
- Joer, me acabo de dar cuenta de que la discusión es de enero!. Bueno, igualmente, voy a ver si más tarde hago la distinción entre el principio de legalidad (referido al Estado de Derecho) y el principio de legalidad penal. Por cierto, estaba pensando que definitivamente estamos hablando de cosas distintas, pues el "principio de juridicidad" no sólo va referido a leyes, sino también a reglamentos y demás normas infralegales. Vamos, que habría que entender el "principio de juridicidad" como "interdicción de arbitrariedad" de Julius Stahl (creo que se escribía así) que impedía que el órgano público actuase sin apoyo y justificación normativa. Un saludo, de nuevo! --Gaeddal
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Estimados, le di un poco de edición y me parece que la diferencia entre legalidad y reserva de ley se nota algo. Además como ahora el artículo sobre reserva de ley está hecho, queda más claro. Al menos ahora hay algo más parecido a un concepto de principio de legalidad.--Wgarciamachmar 03:55 13 mar 2007 (CET)
[editar] Mejorado?
Estimados, he realizado - lo que yo considera - que son mejoras. Redacté un concepto, especifiqué la relación con la reserva de ley, organicé los contenidos y agregué una sección de derecho administrativo, con referencias. No he realizado mayores aportes en las otras secciones, pero creo que se podría hacer mucho más en la legalidad tributaria y penal, especialmente en ésta última.--Wgarciamachmar 16:18 19 mar 2007 (CET)