Recurso procesal
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Recurso procesal o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.
En todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado con la resolución que busca impugnar (recurrente); un tribunal que la ha dictado (tribunal a quo); un tribunal que conoce del recurso (tribunal ad quem); y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.
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[editar] Características y requisitos
En la mayoría de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes características:
- Deben interponerse dentro de un plazo perentorio.
- Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades.
- Se presentan ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida y, excepcionalmente, directamente ante el tribunal al que corresponde conocer del recurso.
- Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerárquico del tribunal que ha pronunciad la resolución recurrida y, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución.
- Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes.
Los requisitos de cada recurso, en particular, los regula específicamente el derecho procesal de cada Estado.
[editar] Clasificación
[editar] Según su procedencia
- Recurso ordinario (o de derecho común): es aquel que la ley admite, por regla general, en contra de toda clase de resoluciones. Por ejemplo: el recurso de apelación.
- Recurso extraordinario (o de derecho estricto): es aquel que la ley admite, excepcionalmente, contra determinadas resoluciones y por causales determinadas. Generalmente, se trata de recursos de derecho. Por ejemplo: el recurso de casación o recurso de nulidad y el recurso de revisión.
[editar] Según su conocimiento
- Recurso por vía de retractación: es aquel que conoce el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida. En doctrina se le llama remedio judicial. Por ejemplo: el recurso de reforma o reposición.
- Recurso por vía de reforma: es aquel que conoce el superior jerárquico del tribunal que pronunció la resolución recurrida. Por ejemplo: el recurso de apelación y el recurso de casación.
[editar] Según su extensión
- Recurso de hecho y de derecho (o constitutivo de instancia): es aquel en que el tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho, que han sido discutidas en el proceso (salvo que el recurrente haya restringido sus peticiones al recurrir). Es el caso del recurso de apelación.
- Recurso de derecho: es aquel que tiene por objeto la correcta aplicación del derecho, no constituyendo instancia y, por tanto, en su resolución el tribunal está limitado por los hechos, tal como han sido establecidos o probados en el respectivo juicio. Es el caso del recurso de casación o recurso de nulidad.