Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
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El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión es un reglamento español de obligado cumplimiento que prescribe las condiciones de montaje, explotación y mantenimiento de instalaciones de baja tensión. Según este reglamento en España se considera baja tensión aquella que es menor o igual a 1000 voltios en corriente alterna o 1500 voltios en caso de corriente contínua.
El Reglamento actual (que sustituye al Reglamento del año 1973) fue aprobado según el Real Decreto 842/2002 del 2 de agosto de 2002. Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 224 el 12 de septiembre de 2002.
El nuevo reglamento mantiene la estructura del antiguo y se compone de dos partes. La primera son 29 Artículos que atiende a las cuestiones legales y administrativas de las instalaciones. La segunda parte se centra en los aspectos técnicos de las instalaciones recogidas en 51 Instrucciones Técnicas Complementarias o ITC's. Las ITC's están estructuradas de forma arbórea (salvo las primeras que son el glosario de términos, las referencias de normas UNE y los requisitos de los instaladores autorizados), siendo el tronco del árbol el origen de la instalación y cada rama cada tipo de receptor susceptible de ser conectado a la misma.
Con respecto al REBT-73, el reglamento actual corrige las siguientes deficiencias:
- Recoge la gestión administrativa y competencias de las Autonomías (entidades que no existían en el año 1973).
- Se fusiona en un único documento todas las normas de obligado cumplimento de las instalaciones de BT. Anteriormente existía el REBT-73 y la norma UNE-EN 20460 "Instalaciones eléctricas en edificios" ambas de obligado cumplimento al ser está última un norma armonizada y por tanto obligatoria para los Estados Miembros de la Unión Europea.
- Se actualiza el contenido del Reglamento debido al progreso tecnológico en cuanto a instalaciones y sobre todo al aumento de los niveles de electrificación de los hogares.
- El REBT-2002 hace referencia a normas UNE que por tanto si éstas se actualizan o se renuevan son automáticamente de obligado cumplimiento. Se introduce además el concepto de "seguridad equivalente" para aquellos casos que no vienen contemplados en las normas o en el propio REBT