Responsabilidad extracontractual
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Esta área del Derecho Civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones). Para que haya responsabilidad tiene que haber alguien que responda por el daño causado, para ello se han creado los presupuestos del daño, que funcionan tanto para la responsabilidad contractual como para la extracontractual. Son los siguientes: daño, conducta antijurídica, relación de causalidad y factor de atribución.
En el pasado también se la conocía como responsabilidad aquiliana. Modernamente se le denomina Derecho de daños dándole así énfasis a lo fundamental, que es cómo reacciona el Derecho y la ley frente al daño.
En Chile esta materia está reglada sólo en 30 artículos del Código Civil, su normativa es muy primaria y los jueces se han encargado de aplicarla a la realidad económica actual.
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