Síndico de Agravios de la Comunidad Valenciana
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La figura del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana fue recogida por el Estatuto de Autonomía. Su creación y funcionamiento se articula a través de la Ley de la Generalitat Valenciana, 11/1988, y del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sindic de Greuges.
Para poder ser elegido Síndic de Greuges se tiene que contar con el apoyo de, al menos, dos terceras partes de los diputados de las Cortes Valencianas. La elección se hace para un período de cinco años, pudiendo ser reelegido.
La principal función del Sindic de Greuges es velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana.
[editar] Personas que han ocupado el cargo
Síndic de Greuges | Fecha de nombramiento |
Arturo Lizón Giner | 21 de julio de 1993 |
Luis Fernando Saura Martínez | 2 de septiembre de 1998 |
Bernardo del Rosal Blasco | 4 de abril de 2001 |
[editar] Enlaces externos
Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana http://www.sindicdegreuges.gva.es/