Wikipedia Discusión:Comité de resolución de conflictos/Reclamaciones
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Sólo un comentario sobre el procedimiento: en mi opinión la figura del "instructor" sólo se justifica como primer encargado del examen de admisibilidad de la reclamación, pero no como instructor propiamente tal, esto es, que sea el responsable de recibir las alegaciones y pruebas, que debieran ser presentadas "ante el CRC"... Saludos, Yakoo (discusión) 03:12 29 ene 2007 (CET) PD: La expresión "turno rotatorio" me suena un tanto redundante...
- Estimado Yakoo: ya el procedimiento del CRC ha sido consensuado por los nueve miembros del Comité, considero muy poco práctico el abrir nuevamente la discusión sobre cómo actuará este Comité a los demás usuarios, ya lo más importante que era la política sobre el CRC fue consensuada y aprobada por la comunidad, pero el procedimiento a realizar por el Comité debería ser decidido por los miembros del mismo para permitir una mayor eficiencia, por eso fue realizada esta votación. Distinto sería si este procedimiento fuera a ser añadido en la política y por lo tanto fuera de cumplimiento obligatorio para todas las legislaturas en el futuro, en ese caso tiene que consensuarse las reformas o realizarse una nueva votación al respecto. Saludos cordiales Tomatejc
Habla con el vegetal 05:03 29 ene 2007 (CET)