Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la constitución vigente en México. Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, en la ciudad de Querétaro, siendo el General don Venustiano Carranza el primer Presidente Constitucional del País. Su texto es la consagración de muchos postulados sociales de la Revolución Mexicana.
La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia con un catálogo de derechos sociales, dos años antes que la Constitución alemana de Weimar (1919).
El Día de la Constitución, 5 de febrero, es considerado como parte de las Fiestas Patrias en México, conmemorando la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.
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[editar] Antecedentes
La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la Revolución Mexicana; esta Constitución tomó como base fundamental la Constitución de 1857. Otros documentos tomados en consideración para la redacción de la nueva Constitución fueron:
- El Acta Constitutiva de la Federación.
- La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
- Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836.
- Las Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.
- El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
- La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1857
- El Programa del Partido Liberal Mexicano 1906
[editar] Características
En este texto quedan plasmadas muchas de las ideas que motivaron la Revolución Mexicana, destacando un marcado contenido social y de fortalecimiento del Estado.
La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes: la dogmática y la orgánica.
En la primera, quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales:
- Derecho a la Libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional.
- Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la Nación Mexicana
- Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica, gratuita y obligatoria.
- Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa.
- Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.
- Derecho a la libre profesión de cultos.
- Jornada máxima de 8 horas de trabajo.
La parte orgánica corresponde a la divisón de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:
- Una forma de gobierno mexicano como una República federal, representativa y popular.
- Que los Poderes la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la República), Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación).
- Que la reelección del Presidente queda prohibida, así como la desaparición del puesto de Vicepresidente.
- La creación del Municipio libre,
- La Reforma Agraria.
[editar] Artículos de la Constitución
Muchos de los artículos originales se siguen utilizando en la actualidad, pero con severas modificaciones.
Entre los artículos que se citan con mayor frecuencia los Artículos 3, 27, 123 y 130.
Al artículo 3o. corresponde todo lo referente a la educación en México, sus principal aportación es:
- El establecimiento de Educación por parte del Estado como laica, gratuita y obligatoria (desde el jardín de niños hasta la educación Secundaria).
El artículo 27, establece que todas las tierras en México son originalmente propiedad de la Nación, la cual puede conceder su control a los ciudadanos, con ciertas restricciones, como:
- Ningún ciudadano extranjero podrá ser propietario de tierras que se localicen a menos de 100 km de las fronteras o 50 km del mar;
- Las áreas localizadas en las costas son propiedad federal y no podrán ser vendidas a particulares y sólo la Nación las podrá controlar;
- La exploración, extracción, producción, procesamiento y distribución del petróleo y sus derivados corresponde única y exclusivamente a la Nación.
En el artículo 123, se refiere a todos los aspectos relacionados a los derechos de los trabajadores:
- Jornada máxima de 8 horas de trabajo,
- Derecho de Huelga y Organización de los Trabajadores,
- Derecho a descanso obligatorio de, al menos, un día por semana,
- Derecho a un contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo.
El artículo 130, establece que tanto la Iglesia como el Estado deberán permanecer separados.
- Es obligatorio que todas las Iglesias, Asociaciones y Grupos Religiosos, estén registrados.
- Limita la participación de sacerdotes o ministros religiosos en asuntos políticos y les prohíbe ocupar puestos de elección popular.
[editar] La crisis del artículo 18
Desde la perspectiva legal de escolares en países donde la cadena perpetua es un castigo aceptado, el artículo 18, protege los derechos de los acusados y culpables, lo cual es un aspecto controversial del artículo, debido a que reconoce solo la readaptación social (también conocida como rehabilitación) como su primer propósito de encarcelamiento. Esta perspectiva de encarcelamiento (la cual es compartida por la mayoría de los países Europeos) entra en conflicto con la perspectiva de otros países (Estados Unidos) donde las razones aceptadas de encarcelamiento son: retribución, amenazas con castigos severos, castigos físicos y psicológicos y segregación del resto de la población.
La razón por la cual este artículo se ha convertido en objeto de controversia en países como, Estados Unidos, es por que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó en Octubre del 2001 que la cadena perpetua es un castigo cruel e inusual de acuerdo con el artículo 22, esto debido a que la cadena perpetua falla en ofrecer cualquier posibilidad de rehabilitación para el prisionero, como se requiere en el artículo 18. Esto significa, que México no permitirá que sospechosos de haber cometido algún crimen puedan ser extraditados amenos que el país interesado pueda garantizar que el acusado no recibirá cadena perpetua. Lo cual podría complicar las cosas, debido a que casi todos los estados de EU pueden dar cadena perpetua. Debido a esto las extradiciones a otros países no puede ser aprobada bajo dichas circunstancias.
[editar] Bibliografía
Niemeyer, E. Victor, Jr. Revolución en Querétaro : el Congreso Constituyente Mexicano de 1916-1917, Mexico, D.F.: H. Cámara de Diputados, Instituto de Investigaciones Legislativas, 1992, 1974. (Publicado originalmente en inglés como Revolution at Queretaro : the Mexican constitutional convention of 1916-1917, Austin: University of Texas Press, 1974 ISBN 0292770057).