Convención sobre los Derechos del Niño
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La Convención sobre los Derechos del Niño (o CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, que posee 54 artículos que reconocen que todos las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos, desarrollarse y participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos de derecho. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Es el tratado internacional que reune al mayor número de Estados partes. Ha sido ratificada por todos los Estados del mundo, a excepción de Somalía y Estados Unidos de América, éste último fundamentalmente debido a la prohibición de la aplicación de la pena de muerte a niños que contiene esta convención.
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[editar] Historia
- 1919: La Sociedad de las Naciones (SDN) crea el Comité de Protección de la Infancia. La existencia de este comité hace que los Estados no sean los únicos soberanos en materia de Derechos del Niño.
- 1923: Eglantyne Jebb (1876-1928), fundadora de Save the Children, formula junto con la Unión Internacional de Auxilio al Niño la Declaración de los Derechos del Niño, conocida también como la Declaración de Ginebra.
- 1924: La Sociedad de Naciones adopta la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño.
- 1927: Durante el IV Congreso Panamericano del Niño, diez países americanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Chile, Ecuador, Estados Unidos, Perú, Uruguay y Venezuela) suscriben el acta de fundación del Instituto Interamericano del Niño (IIN), organismo promotor del bienestar de los niños y sus madres en la región.
- 1934: La SDN aprueba, por segunda vez, la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño.
- 1946: El Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) recomienda retomar la Declaración de Ginebra. Luego de la Segunda Guerra Mundial, un movimiento internacional se manifiesta a favor de la creación del Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
- 1948: La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ella, los derechos y libertades de los niños, las niñas y los adolescentes están implícitamente incluidos.
- 1959: La Declaración de los Derechos del Niño es adoptada por unanimidad. Sin embargo, este texto no es de cumplimiento obligatorio para los Estados.
- 1979: Se celebra el Año Internacional del Niño. Se realizan actividades conmemorando el vigésimo aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño.
- 1983: Diversas organizaciones no gubernamentales se organizan para elaborar una Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, teniendo un estatuto de consulta junto con las Naciones Unidas.
- 1989: La Convención sobre los Derechos del Niño es adoptada por la Asamblea General de la ONU y abierta a la firma y ratificación por parte de los Estados.
- 1990: Se celebra la Cumbre Mundial de Presidentes en favor de la infancia. En dicha cumbre se aprueba el Plan de Acción para el decenio 1990-2000, el cual sirve de marco de referencia para los Planes Nacionales de Acción en cada Estado parte de la Convención.
- 2001: Se celebra el Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia.
[editar] Principios fundamentales
- Participación: Los niños, como personas y sujetos de derecho, pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política, económica o educativa de un país. De esta manera se crea un nuevo tipo de relación entre los niños, niñas y adolescentes y quienes toman las decisiones por parte del Estado y la Sociedad Civil.
- Supervivencia y Desarrollo: Las medidas que tomen los Estados Parte para preservar la vida y la calidad de vida de los niños deben garantizar un desarrollo armónico en el aspecto físico, espiritual, psicológico, moral y social de los niños, considerando sus aptitudes y talentos.
- Interés Superior del Niño: Cuando las instituciones públicas o privadas, autoridades, tribunales o cualquier otra entidad deba tomar decisiones respecto de los niños y niñas, deben considerar aquellas que les ofrezcan el máximo bienestar.
- No Discriminación: Ningún niño debe ser perjudicado de modo alguno por motivos de raza, credo, color, género, idioma, casta, situación al nacer o por padecer algún tipo de impedimento físico