Estado de emergencia
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El Estado de Emergencia es uno de los regímenes de excepción, junto con el Estado de Sitio, que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.
Este estado se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de catástrofes o graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida de la Nación.
Durante este Régimen de Excepción el gobierno puede restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la liberdad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilo y la libertad de reunión y de tránsito. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el control de orden interno.
[editar] Regulación por país
[editar] España
En España, hay tres grados de estado de emergencia: alerta, excepción y sitio. Están recogidos en la constitución, la cual limita los derechos que pueden ser suspendidos. Sin embargo, su regulación está establecida por la Ley Orgánica 4/1981. Información sobre el tema del Ministerio de Defensa.
[editar] Perú
En Perú, el Estado de Emergencia es dictado por el Presidente de la República con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de sesenta días. Transcurrido ese plazo, mediante nuevo decreto, el Presidente puede prorrogar el estado. No existe límite de prórrogas.
Los derechos que se pueden restringir son:
- Libertad de tránsito
- Libertad de reunión
- Inviolabilidad de las comunicaciones
- Inviolabilidad del domicilio
- Detención por orden de juez