Mayor de edad
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La mayoría de edad es la edad que el ordenamiento jurídico establece para determinar la plena capacidad jurídica de la persona. La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida.
En gran parte del mundo, la edad a partir de la cual un individuo se considera plenamente capaz está comprendida entre los 16 y los 21 años. En algunas partes de África, la mayoría de edad se alcanza a los 13 años, mientras la mayoría de los países occidentales, se alcanza a los 18 años. Tal es el caso de Bolivia, Colombia, Chile, España, Reino Unido, Uruguay, México, Venezuela, entre otros. En el caso particular de Aragón, adquiere la mayoría de edad el menor mayor de catorce años que ha contraído matrimonio.
Cuando una persona alcanza la mayoría de edad se presume que tiene capacidad de obrar, salvo que medie algún tipo de incapacidad.
[editar] Efectos
- Adquisición de plena capacidad de ejercicio.
- Extinción de la patria potestad.
- Extinción de tutela o curatela.