Apátrida
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Según la Convención de las Naciones Unidas de Nueva York del 20 de septiembre (28 de septiembre según otras fuentes) de 1954, un apátrida es Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación.
Esto puede ser debido a que la persona:
- Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor.
- Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental.
- Pertenence a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, los refugiados.
- Ha nacido en territorios disputados por más de un país: por ejemplo, los beduinos.
- Una combinación de los dos motivos: por ejemplo, los kurdos, viven entre dos estados y ambos les niegan la nacionalidad propia.
El término puede hacer también referencia a quien reniega de su nacionalidad como una forma de traición, ocupándose incluso de forma despectiva.
Los países que ratifican la Convención de Nueva York deben asegurar a los apátridas el mismo tratamiento y derechos otorgados a sus extranjeros: Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
[editar] Enlaces externos
- Texto completo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el estatuto de los apátridas, en español.
- Texto completo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el estatuto de los apátridas, en inglés.