Discusión:Contrato
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[editar] Tipos de contratos
Creo que el cápitulo de tipos de contratos deberiamos clasificarlo al menos en civiles, mercantiles, laborales, administrativos, financieros, etc.
--JASH 02:24 14 ago 2006 (CEST)
Yo creo que identificar convenio con contrato induce a un error jurídico bastante grande.
estoy de acuerdo que es un error muy grande
Creo que se deberian explicar de manera separada lo que son los elementos esenciales y los elemento de validez
Creo que Wikipedia debería agregar mas información acerca de los contratos consensúales, y estoy muy de acuerdo con ese error mencionado
editado por Arturo
En realidad seria un problema no especificar, según que doctrina o legislación se basa este documento, la legislación varia según el sistema jurídico del país, por lo que debería especificarse claramente de sistema proviene esta información.
Yo vivo en Republica Dominicana, y aquí nos guiamos por el sistema frances, por lo que varia nuestra percepción del derecho en algunas áreas con respecto del resto de Latinoamérica.
Dado que ya hay wikipedistas trabajando en mejorar este artículo lo digo aquí. Creo que hay que establecer una distinción entre los contratos nominados e innominados (según tengan nombre o no en el Derecho, respectivamente) y los contratos típicos y atípicos (según tengan una efectiva regulación o no en la Ley, respectivamente). Así, todos los contratos típicos son nominados pero no todos los nominados son típicos. Es obvio siguiendo este razonamiento que innominados y atípicos tienen el mismo significado. Sé que la diferenciación que acabo de exponer es nimia, pero existe y por tanto creo que sería de interés incluirla. La información ha sido extraída del Manual de Derecho Civil de Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón (Sistema de Derecho Civil, Volumen II).
Dr-beerman---------------------------------------------------
Coincido con el comentarista anterior que cada vez que se aporten datos deberian decir a que codigo civil pertenece, la nocion de contrato varia, mucho o poco de una legislacion a otra, pero esa pequeña variaicion induce a grandes errores, como por ejemplo decir contratos unilaterales no cabe en la doctrina argentina ya que los contratos aqui son siempre bilaterales, a distincion de acto juridico, que puede ser unilateral, cabe agregar que uno es genero y el otro especie. ya que todo contrato es un acto juridico, pero no todo acto juridico es un contrato. Por otra parte, quiero agregar un dato importante del codigo civil argentino que en su redaccion original al referirse a los contratos menciona la palabra "personas" como contratantes, deberia ser "partes" como por ejemplo en el caso de una sociedad son varias personas las que contratan pero a traves de un organo compuesto de una sola voluntad. para traducir las partes puede ser una o mas personas de cada lado del acuerdo.