Laudo arbitral del Rey Enrique II de Inglaterra
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El Laudo arbitral del Rey Enrique II de Inglaterra sobre pertenencia territorial y límites fronterizos entre los Reyes Alfonso VIII de Castilla y Sancho VI de Navarra el Sabio el 16 de marzo de 1177. Este fue emitido tras aceptar los reyes de Castilla y Navarra un Pacto-Convenio el 25 de agosto de 1176 en el que aceptaban el arbitrio del Rey Inglés y se respetaría una tregua de siete años.
En esta sentencia se restablecían las fronteras existentes en 1158, al inicio del reinado simultáneo de Sancho VI y Alfonso VIII[1] en la que Navarra había de renuciar a la mayor parte de La Rioja y La Bureba, y se confirmaría la pertenencia territorial a la misma de Álava, el Duranguesado y Guipúzcoa. Además el rey castellano abonaría al navarro tres mil maravedíes durante diez años pagaderos por cuatrimestres, en Burgos.
Este Laudo no satisfizo ni a castellanos ni a navarros, no siendo respetado por el rey castellano.
Los textos del Laudo y el Pacto-Convenio previo, se encuentran en el Museo Británico.
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[editar] Texto del Laudo
Seguidamente se transcribe el Laudo Arbitral de Enrique de Inglaterra, transcrito y traducido por el paleógrafo y doctor en Historia José Ángel Lema Pueyo.
Enrique, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, duque de Normandía y de Aquitania y conde de Anjou a sus queridísimos amigos Alfonso, rey de Castilla y a Sancho, rey de Navarra, salud.
Según hemos sabido por vuestras cartas y por la exposición de vuestros fieles: Juan, obispo de Tarazona, Pedro Arias, Gutier Pérez de Reinoso, y por el informe de vuestros mensajeros: el obispo de Palencia, el conde Gómez, López Díez, Gómez García, García Garcés, Pedro Pérez, Gotter Fernanz, el obispo de Pamplona, García Bermúdez, Sancho Ramíro, Aznar de Echalaz, que os pareció conveniente a ambos confiar a mi juicio los pleitos que habéis mantenido por ciertos castillos con sus tierras y términos.
Nos, recibidos vuestros fieles y representantes con el respeto debido, observando que la paz entre vosostros ha de ser muy provechosa para el honor de Dios y para toda la Cristiandad, asumimos este asunto inspirados por la divina piedd y en atención al bien común.
Por tanto, constituidos ante nuestra presencia y ante la de nuestros obispos, condes y barones los fieles comunmente elegidos por vosostros y los procuradores y abogados de vuestras causas, hemos oído y entendido diligentemente las peticiones y alegaciones de ambas partes.
Aquéllos a quienes se había confiado la causa de Alfonso, rey de Castilla, sostenían que Sancho, rey de Navarra, le había arrebatado al citado rey de Castilla de manera injusta y violenta, mientras era menor de edad y huérfano, castillos y tierras, a saber, Logroño, Navarrete, Entrena, Autol, Ausejo, con todos sus términos y pertenencias que su padre el día de se muerte y el mismo Alfonso durante algunos años habían poseído pacíficamente, de todo lo cual demandaba que se le hiciera restitución
Por otra parte, aquellos a quienes se había confiado la causa de Sancho, rey de Navarra, sin contradecir nada de lo expuesto por otra parte, aseguraban que Alfonso, el mencionado rey de Castilla, había arrebatado injustamente por la guerra a Sancho, el antes aludido rey de Navarra, unos castillos, a saber, los de Legín y Portilla y el castillo que tiene Godín, y con igual insistencia, sin contradicción de la otra parte, exigían la devolución de las plazas.
Además, en vuestro común escrito se contenía que vosotros habiais firmado unas treguas por siete años y así lo declararon vuestros representantes públicamente.
En consecuencia, después de deliberar con nuestros obispos, condes y barones, considerando que la paz entre vosotros debe prolongarse para esperanza de los cristianos y que será necesaria para la confusión de los enemigos de Cristo, como estamos plenamente seguros tanto por vuestros documentos como por las declaraciones de vuestros representantes de que seguiréis nuestra determinación y mandato firmado y conservando la paz, antes de pronunciar sentencia sobre las citadas querellas y treguas, os mandamos por medio de vuestros representantes, decidimos y ordenamos y por el presente documento disponemos que firméis la paz entre vosotros y la observéis fielmente a perpetuidad.
Con relación a las querellas mencionadas sobre castillos y tierras con sus términos y pertenencias, arrebatados violenta e injustamente, como decía, cada parte omitía responder a las quejas específicas relativas a actos de violencia alegadas por la otra y como se alegaba que no debían hacerse menos restituciones que las demandas, hemos determinado que se haga a cada una de las partes la restitución plena de todo lo que se solicitaba de acuerdo a Derecho.
Añadimos también por este laudo que las mencionadas treguas firmadas, según se ha expuesto, entre vosotros, tal como nos consta por vuestro escrito y por la declaración pública de vuestros representantes realizada de acuerdeo a Derecho, deben ser respetadas inviolablemente hata el fin del plazo acordado.
Asimismo, queremos y ordenamos por el bien de la paz que el rey Alfonso, nuestro querido hijo. dé a Sancho, su tío, tres mil maravedíes anualmente durante un decenio, que se pagarán en tres plazos anuales y se entregarán en Burgos, a saber, a los cuatro primeros meses después de realizarse la citada restitución mutua, mil maravedíes, y la cabo de los siguientes cuatro meses, otros mil y al terminar los siguientes cuatro meses por tercera vez, otros mil maravedis, de modo que cada uno de estos diez años posteriores a la dicha restitución, se paqguen tres mil maravedíes en los mencionados plazos en en el lugar fijado, a Sancho, rey de Navarra.
Por añadidura, vuestros represntantes juraron antes de pronunciarse la sentencia que respetariais nuestro arbitraje, tanto en lo referente a las restituciones cono en lo tocante a las treguas; y si no lo hiciéseis, que sus cuerpos queden a nuestra disposición y potestad.
Fueron presentes los siguientes testigos: Richard, arzobispo de Canterbury, Hugh, obispo "dunelmense", geoffrey, obispo de Ely, Roger, obispo de Wigorn, Bartholomew, obispo "exoniense", Gibert, obispo de Londres, Wlater, obispo "rofense", Reginald, obispo "battoniense", John, obispo de Norwich, John, obispo de Chischester, Robert, obispo de Hereford, (Peter) obispo de Saint-Davi´s, Adm, obispo de "Sancto Asaf", el obispo de Pangor, Christian, obispo de "Candida Casa de Galveria", junto con Geoffrey, hijo del rey, conde de Britania, Guillermo, el conde de Albermale, Robert, conde de Leicester, Guilermo de Mandevile, conde de Essex, Robert, conde de Gloucester, Wiliam de arundel, conde de Sussex, el conde de Chester, el conde de "Ferres", y entre los barones de Inglaterra, Richard de "Luci", William de "Vesci", "Odenello de Dumframvilla", Robert de "Vallis", Roger de "Mumbrai", Robert de "Stutevilla", Philip de "Chima", roger Bigot y otros muchos tanto clérigos como laicos del reino de Inglaterra.
16 marzo 1177
[editar] Argumentos de las partes
[editar] Argumentos del Rey de Navarra
Los argumentos de los embajadores navarros se fundamentaron en:
1º Que los castellanos asesinaron al rey de Navarra, García Sanchez III (1004-1035) el de Nájera, hijo de Sancho Garcés III y más tarde se apoderaron del Reino, "per violentian fuit expulsus", tras el homicidio de su nieto Sancho Garcés IV (1054-1076) en Peñalén, sin ningún derecho.
2º Que el rey de Navarra tiene este Reino por la voluntad de Dios.
3º Que los naturales, "naturalium hominum”, han expresado su fidelidad al Rey de Navarra.
4º Que así lo disponen la Ley, la Costumbre, el Canon y todo Derecho.
[editar] Argumentos del Rey de Castilla
Por contra los argumentos castellanos fueron:
1º Que Alfonso VIII de Castilla desciende de Sancho Garcés IV el Mayor de Navarra.
2º Que después del homicidio del rey navarro Sancho Garcés IV el de Peñalén, Navarra y Nájera hasta Puente la Reina y Sangüesa pasan al Rey de Castilla, Alfonso VI.
3º Que el rey de Navarra, Sancho VI, aprovechando la menor edad de Alfonso VIII recuperó las tierras de Nájera y al sur del Ebro.
4º Que el rey de Casilla conquistó Toledo.
[editar] Peticiones de las partes
Seguidamente se resumen las peticiones de las partes, transcrito y traducido por el paleógrafo y doctor en Historia José Ángel Lema Pueyo.
[editar] Peticiones de Castilla
...demanda y pide ... que se le devuelvan Logroño, Entrena, Navarrete, que está en la Rioia, Ausenjo, Autol, Resa, en Alava con sus mercados, a saber, Estibaliz y Divina, y todo su derecho sobre la tierra llamada Durango,...
Demanda también y pide que el antedicho rey de Navarra le restituya Rueda de Jalón
Pide asímismo, las rentas que ha percibido el antedicho rey de Navarra en Logroño y en los demás lugares mencionados ... y una indemnización...todo lo cual estimamos en cerca de 100.000 marcas de oro.
Por añadidura, pide Puente la Reina y Sangüesa y toda la tierra que se extiende desde estas dos poblaciones hasta el río Ebro,
Pide además, la mitad de Tudela por derecho de sucesión materna, ...puesto que la antedicha Tudela de ningún modo pertenece a Navarra.
[editar] Peticiones de Navarra
..pide el monasterio de Cudeyo, Montes de Oca, el valle de San Vicente, el valle de Ojacastro, Cinco Villas, Montenegro de Cameros, la Sierra de Alba hasta Agreda. Exige todo ello y la tierra comprendida entre estos enclaves y Navarra.
Demanda todas las rentas de esta tierra desde que murió el rey Sancho de Peñalén.
Además, pide lo que el emperador arrebató al rey García, su padre, por la fuerza, es decir: Nájera, tanto el castillo de cristianos como el de judíos, Grañón, Pancorvo, Belorado, Cerezo de Río Tirón, Monasterio, Cellorigo, Bilibio, Meltria, Viguera, Clavijo, Berberana, Lantarón.
Reclama también Belorado
Igualmente, pide... se le restituya la posesión de los castillos recientemente arrebatados con las rentas allí percibidas...Estos son los nombres de los castillos: Quel, Ocón, Pazuengos, Grañón, Cerezo de Río Tirón, Valluércanos, Treviana, Murillo, Ameyugo, Miranda, Santa Gadea, Salinas, Portilla, Malvecín, Leguín y el castillo que tiene Godín.
Además, pide el rey de Navarra que el rey de Castilla le devuelva una suma cifrada en cien mil marcos de plata...
[editar] Resolución del laudo
Con relación a las querellas mencionadas sobre castillos y tierras con sus términos y pertenencias, arrebatados violenta e injustamente, como decía, cada parte omitía responder a las quejas específicas relativas a actos de violencia alegadas por la otra y como se alegaba que no debían hacerse menos restituciones que las demandas, hemos determinado que se haga a cada una de las partes la restitución plena de todo lo que se solicitaba de acuerdo a Derecho.
Asimismo, queremos y ordenamos por el bien de la paz que el rey Alfonso, nuestro querido hijo, dé a Sancho, su tío, tres mil maravedíes anualmente durante un decenio...
[editar] Bibliografía
Tomás Urzianqui "La Navarra marítima" ISBN 84-7681-293-0
[editar] Enlaces externos
Pacto-Convenio, alegaciones y Laudo Arbitral[[1]]