Discusión:Legítima defensa
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[editar] SAB aprobada
Habíendose revertido el asunto del wikificado, y en vista de la gran inclusión de información por parte del redactor, se aprueba. Gizmo II ¿Eu? 18:24 5 mar 2007 (CET)
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- Es estable.
- Contiene imágenes, donde sea posible, para ilustrar el tema.
[editar] Fusión
No debería fusionarse porque es un concepto jurídico propio con entidad suficiente. Eso llevaría a fusionar en Teoría del delito múltiples conceptos que requieren ser desarrollados al margen. --petronas 13:32 2 ago, 2005 (CEST)
[editar] Contribución
Concepto:
Hay legítima defensa cuando la acción fue la racionamente necesaria para impedir o repeler una agresión injusta contra bienes propios o ajenos. Nos encontramos ante un conflicto de bienes jurídicos que sólo se resuelve con el sacrificio de uno de los bienes.
Características:
Uno de los titulares de los bienes jurídicos en conflicto se ha colocado al margen del derecho, el llamado injusto agresor. El Derecho se pronuncia por la defensa de los bienes del agredido y el injusto agresor queda desprotegido por el Derecho. El Derecho faculta al agredido a impedir la injusta agresion, es una norma permisiva. El fundamento de la Legítima Defensa es el interes preponderante, el Derecho defiende los bienes del agredido por que es la única forma de impedir el injusto. El agresor ha renunciado a la protección del derecho La legítima defensa puede ser propia o ajena y debe cumplir unos requisitos:
1- Agresión ilegítima :
a)Todo acomiento injusto que pone en peligro intereses juridicamente protegidos. No son sólo acometimientos físicos, sino también atentados contra derechos. Cabe legítima defensa tanto de personas jurídicas como de persona físicas.
b)Tiene que haber un riesgo real y actual. No basta con que el que se defiende crea que existe un peligro, es preciso que la agresión ilegítima sea provada, no solo figurada. Además el peligro ha de ser actual, la defensa ha de producirse en el momento donde se produce el peligro, si la defensa no es actual no será defensa sino venganza.
2- Necesidad Racional del medio empleado:'
Se exige una defensa bastante y suficiente para repeler la agresión, una defensa adecuada y racional a la experiencia humana.
Hay Jurisprudencia que entiende que si hay medios menos lesivo para repeler el injusto no puede aplicarse legítima defensa (p.ej. Una señora clava un chuchillo a un ladrón que entra en su casa y se avalanza sobre ella, pero esta prodría haberlo goleado con una sarten que estaba al lado del cuchillo). En esta situaciones habría que valorar elemnetos subjetivos de por que se excede de esa racionalidad; el sujeto se puede encontrar en un estado anímico especial o un estado de miedo que impide reflexionar con claridad. Hay otra parte que entiende que la fuga es el medio racional, aunque esto implica que el injusto agresor continuará otro dia con la agresión.
3- Falta de provocación suficiente:
Cando no hay provocación suficiente no puede haber agresión legitima por parte del del provocado y será este el injusto agresor. Si hay provocación suficiente, el provocador no puede ampararse en la legítima defensa si el provocado comete una agresiíon ilegítima. La riña mutuamente aceptada excluye la legítima defensa, en el duelo ambos son agresores ilegítimos y provocadores suficientes.
- Texto de 83.61.47.30 trasladado desde Legítima defensa --Yakoo (discusión) 00:37 5 feb 2006 (CET)