Notario
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- Para otros usos de este término, véase Notario (desambiguación).
Un notario o escribano es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
Es una figura especial, heredero directo de los antiguos escribanos dedicado a asesorar, redactar, custodiar y dar fe en acuerdos, documentos, testamentos y otros actos civiles y mercantiles. Está obligado a controlar y preservar la ley y mantener la neutralidad en sus actos.
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[editar] Notariado por países
[editar] España
Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:
- Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Ser mayor de edad.
- No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de notario.
- Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta licenciatura, en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 21 de este reglamento. Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acreditar el reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1991, de 24 de octubre, y demás normas de transposición y desarrollo.
Los notarios tienen en España el doble carácter de funcionarios públicos y profesionales del derecho según lo establecido en la Ley del Notariado. Su retribución es por arancel determinado por Real Decreto.
[editar] Véase también
- Escritura pública
- Fideicomiso
- Firma