Operativo Independencia
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Se denominó Operativo Independencia al accionar del Ejército Argentino en Tucumán para combatir a la guerrilla provincial y a militantes del ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo), presentes en aquellas tierras buscando crear un 'foco revolucionario' en el monte tucumano.
El operativo fue autorizado por el presidente de la Cámara de Diputados en ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional, Ítalo Luder, ante ausencia por licencia de la presidente María Estela Martínez de Perón y en virtud de la Ley de Acefalía, disponiendo —contra las estipulaciones de la Constitución Nacional— que el comando general del Ejército procederá a ejecutar todas las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la provincia de Tucumán (decreto del Poder Ejecutivo Nacional 261/1975). El presidente de la Cámara de Diputados, Ítalo Luder, hizo extensivo el operativo a todo el país durante su breve interludio al frente del Poder Ejecutivo Nacional, mediante los decretos 2270/1975 y 2272/1975
El Ejército utilizó el territorio de la más pequeña de las provincias argentinas para aplicar, en el marco de la Doctrina de la Seguridad Nacional, la metodología de la llamada guerra contrarrevolucionaria que habían aprendido de los militares franceses primero y de los estadounidenses después. Sus ejes centrales fueron el terrorismo, el secuestro, la desaparición de personas y los campos de concentración donde se torturó y asesinó a miles de guerrilleros. La superioridad logística y operativa del ejército, al mando del general Acdel Vilas primero, reemplazado por Antonio Domingo Bussi en diciembre de 1975, logró diezmar en pocos meses a los combatientes y quebrar los vínculos entre el ERP y los tucumanos.
Más allá de la legitimidad de la metodología empleada luego en los hechos, resulta bastante claro que las normas jurídicas que dispusieron enfrentar la guerra revolucionaria, la cual sí violaba la Constitución Nacional, no violentaron la normativa constitucional, ya que el Poder Ejecutivo posee facultades y se halla en el deber de pacificar cualquier punto del territorio nacional que se encuentre alterado o bajo conmoción interna(Arts.1,5, 6, 23, 99 incs.1, 12, 14, 15, 16 y 20) y máxime el evidente y reconocido por todos real "estado de emergencia" de entonces, con todas sus derivaciones -paralización del Poder Legislativo, vgr.-. Hoy incluso reafirmado por la reforma constitucional de 1994, específicamente en el texto del art. 36 de la C.N. y de lo que se desprende de los arts. 37 a39 y sus doctrinas de dicha Carta Magna. La actividad de los guerrilleros -por su propia voluntad declarada y definición político ideológica- resultaba antijurídica y tendía a la destitución de las autoridades y a a la supresión del sistema jurídico político adoptado por la Constitución Nacional, además del resto de los conocidos gravísimos actosilícitos cometidos para lograr sus fines (asesinatos, secuestros extorsivos, etc., etc., etc., .