Organismo internacional
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Se entiende por organismo internacional aquella organización sujeta al derecho público internacional, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdo de distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes.
Los organismos internacionales pueden ser de muy diversos tipos. Una clasificación sobre los mismos establece las diferencias:
- En función de su duración:
- Permanentes, que son creados sin fijar un plazo para la finalización de su mandato. (ONU)
- No permanentes, que son aquellos a los que se establece un cometido específico para una duración determinada en el tiempo, transcurrido el cual dejan de existir.
- Por sus competencias:
- Plenos, que son aquellos que tienen plena capacidad de acción sobre las materias delegadas por los Estados que los crearon y que pueden adoptar resoluciones a cuyo cumplimiento están obligadas las partes. (Unión Europea)
- Semiplenos que son aquellos que, aún teniendo plena capacidad, requieren para adoptar resoluciones vinculantes, la decisión preceptiva previa a cada acto de los miembros que lo componen. (OPEP)
- De consulta, cuyas resoluciones no son vinculantes y que pertenecen al ámbito del estudio reflexión. (OCDE)
- Por razón de la materia, según sean las cuestiones que traten: económicas, culturales, y otras.
- Por su composición:
- Puros, los integrados sólo por Estados soberanos. (Tribunal Penal Internacional)
- Mixtos, en los que, además de los Estados, con voz y, en algunos casos voto, se integran otras instituciones públicas (municipios, provincias, Comunidades Autónomas, Estados Federados, etc). (UNESCO)
- Integrados, en los que participan Estados y otros organismos internacionales. (FMI)
- Autónomos, sólo compuestos por organismos internacionales previamente existentes.