Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976.
Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos.
Tabla de contenidos |
[editar] Estructura
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos comprende un Preámbulo y seis partes:
- Parte I (artículo 1). Derecho de libre determinación de los pueblos.
- Parte II (artículos 2 a 5). Disposiciones transversales sobre el alcance de los derechos humanos y las obligaciones de los Estados.
- Parte III (artículos 6 a 27). Derechos reconocidos.
- Parte IV (artículos 28 a 45). Creación del Comité de Derechos Humanos.
- Parte V (artículos 46 y 47). Cláusulas interpretativas.
- Parte VI (artículos 48 a 53). Disposiciones generales.
[editar] Derechos reconocidos
En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos ("respetar"), pero también adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos ("garantizar"). De acuerdo con el artículo 3, deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y efectivo para su defensa.
Los derechos deben garantizarse "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
Los derechos sólo son susceptibles de restricción por ley y en los casos en que así se indique. Además, algunos derechos pueden suspenderse en situaciones excepcionales por un período limitado, debiéndose informar de ello a los Estados partes en el Pacto a través del Secretario General de Naciones Unidas.
El artículo 5, por otra parte, prohíbe el abuso del derecho, así como la restricción de un derecho por estar recogido con un alcance menor en el Pacto que en el Derecho interno.
La siguiente tabla recoge los derechos plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como cuáles son susceptibles de limitación o suspensión.
Artículo | Derecho reconocido | Limitación | Suspensión |
---|---|---|---|
Art. 6 y Protocolo segundo | Derecho a la vida y limitaciones a la pena de muerte | No | No |
Art. 7 | Prohibición de la tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes | No | No |
Art. 8 | Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados | No | Sólo 8.3 |
Arts. 9 y 10 | Derecho a la libertad y la seguridad. Garantías para detenidos y presos | No | Sí |
Art. 11 | Prohibición de prisión por deudas | No | No |
Art. 12 | Libertad de circulación | Sí | Sí |
Art. 13 | Garantías en la expulsión de extranjeros | No | Sí |
Art. 14 | Garantías judiciales | No | Sí |
Art. 15 | Principio de legalidad penal e irretroactividad de las normas | No | No |
Art. 16 | Derecho a la personalidad jurídica | No | No |
Art. 17 | Derecho a la vida privada y de familia | No | Sí |
Art. 18 | Libertad de pensamiento, conciencia y religión | Sólo 18.3 | No |
Art. 19 | Libertad de expresión | Sí | Sí |
Art. 20 | Prohibición de la propaganda en favor de la guerra | No | Sí |
Art. 21 | Derecho de reunión | Sí | Sí |
Art. 22 | Derecho de asociación | Sí | Sí |
Art. 23 | Derecho a contraer matrimonio | No | Sí |
Art. 24 | Derechos del niño a una protección específica, al nombre y a la nacionalidad | No | Sí |
Art. 25 | Derechos de participación política | No | Sí |
Art. 26 | Igualdad ante la ley y prohibición de la discriminación | No | Sí |
Art. 27 | Derecho de las minorías a preservar su cultura, religión e idioma | No | Sí |
[editar] El Comité de Derechos Humanos
El Comité es un órgano convencional formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años. Su finalidad es controlar el cumplimiento del Pacto por los Estados, a través de los siguientes mecanismos:
- Un sistema de informes periódicos.
- Reclamaciones interestatales, por las que el Comité estudia una las alegaciones de un Estado sobre el incumplimiento de otro.
- Quejas individuales, por las que personas que se consideran víctimas de violaciones de derechos pueden alegarlo ante el Comité.
El presentación de informes periódicos es obligatorio para los Estados partes en el Pacto, pero la aceptación de los sistemas de reclamaciones interestatales o quejas individuales es voluntaria.
[editar] Referencias
- Carrillo Salcedo, J.A. (2001), Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en Derecho internacional contemporáneo, Madrid: Tecnos.
[editar] Véase también
- Proceso de elaboración de los Pactos de Nueva York
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convenio Europeo de Derechos Humanos
- Convención Americana de Derechos Humanos