Pueblo español
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Según el artículo primero de la Constitución de 1978, el pueblo español es el sujeto de la soberanía nacional, del que emanan los poderes del Estado. Son los representantes del pueblo español, elegidos democráticamente, los depositarios de esa soberanía en las Cortes Generales: el Congreso y el Senado.
La formulación de los conceptos del constitucionalismo clásico, que desde la Revolución Francesa (abate Sieyès Qué es el Tercer Estado) alternaba en ubicar la soberanía, una vez extraída de Dios, en la nación (soberanía nacional, más moderada) o el pueblo (soberanía popular, más radical), quedan pues en la Constitución Española resueltos de tal manera: la soberanía es (permanentemente) nacional, y reside (coyunturalmente) en el pueblo (p. ej. el censo electoral a 14 de marzo de 2004) que la deposita (interinamente) en las Cortes.
Durante el proceso constituyente, distintos representantes políticos consideraron el artículo 1.2 CE contradictorio en tanto que consideraban que se refería simultáneamente a los conceptos político-jurídicos de soberanía nacional y soberanía popular. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón defendió, durante el debate constituyente en 1978, la idoneidad de incluir el adjetivo nacional para recalcar la indivisibilidad o la partición de la misma, alejándola del sentido clásico del término. En este último sentido, algunos propusieron su sustitución por soberanía "estatal".
[editar] El pueblo español y los pueblos de España
En la misma Constitución, desde su Preámbulo, se habla de la existencia simultánea de los pueblos de España, como entidades protegidas por la Nación Española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. La ambigüedad que trae la coexistencia de ambos términos se continúa con la expresión nación y nacionalidad.
El mismo preámbulo pone en relación al pueblo español con todos los pueblos de la Tierra en términos de paz y cooperación.