Soberanía popular
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El término se acuñó frente a la tesis de la soberanía nacional. La Constitución francesa de 1793 fue el primer texto legal que estableció que "la soberanía reside en el pueblo ...". Jean Jacques Rousseau, en El contrato social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de la que denomina la "autoridad soberana". Esta es probablemente la primera referencia teórica sobre la soberanía popular.
De acuerdo a las diversas tesis mantenidas hasta la fecha, se puede definir como "que la residencia legal y efectiva del poder de mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y por la universalidad de los ciudadanos", y particularmente en los Estados democráticos. Así el sufragio universal se convierte en un derecho fundamental y la condición ciudadana es igual para todos con independencia de cualquier otra consideración, salvo las limitaciones de edad o juicio.
La Constitución Española de 1978 reconoce que "la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado".