Voto electrónico
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El voto electrónico, es el procedimiento informatizado que permite que una autoridad electoral pueda conocer el resultado de la elección de un votante, y, cerrado el período de votación, la suma de todos los resultados, de forma que se puedan garantizar diferentes propiedades del proceso y la fidelidad de los resultados.
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[editar] Voto electoral
En este contexto, el voto electrónico, genera un conjunto de datos o registro informático, que procesado convenientemente, por la autoridad electoral permite conocer el resultado de la elección de cada votante sin permitir la identificación del elector.
[editar] Funcionamiento
Para ver similitudes y diferencias comencemos analizando lo que sucede en un proceso tradicional:
1. Una Autoridad Electoral, convoca a elecciones, tanto para que de la ciudadanía se presenten candidatos, como para que la ciudadanía se empadrone o actualice sus datos personales y participe del proceso electoral.
2. Depurado el “padrón electoral”, y definidas las listas de candidatos, se procede a través de los Distritos Electorales a designar ciudadanos y ciudadanas, para integrar las denominadas “Juntas Electorales” y “Mesas Electorales”, y en esta distribución se divide convenientemente el número de electores por mesa, en función del lugar de residencia del votante.
3. En el proceso de votación, el elector, se presenta a su mesa y una vez “autenticado” mediante su documento de identificación personal por parte del “Presidente de mesa” y del “Secretario”, al votante se le entrega la papeleta de elecciones.
4. En un sitio apropiado y en secreto, el elector ejerce el sufragio y lo deposita en la “urna electoral”.
5. En el padrón electoral, “firma” o estampa su “huella dactilar”, y de esta manera registra su participación.
6. La autoridad respectiva, emite el “certificado” de haber participado en las elecciones.
7. Una vez terminada la jornada electoral, se procede en presencia de diversos delegados a abrir las urnas, y realizar el conteo de los votos; el resultado de este proceso arroja, votos a favor de los candidatos, nulos y blancos.
8. Se publican los resultados en la denominada “acta de la mesa electoral”, y por triplicado se envía esta información, una se publica directamente en la “mesa electoral”, otra se envía al “Distrito Electoral”, y una tercera se envía al “Autoridad Electoral”.
9. Las autoridades conservan, tanto los votos como las actas, para que en el proceso de “escrutinio oficial”, dependiendo del caso, se puedan verificar los votos emitidos, y constatar estos resultados con las actas respectivas.
10. Por fin, se publican los resultados oficiales, y se termina el proceso electoral.
Ahora, este proceso que basado en algún método criptográfico y de las denominadas “pruebas de conocimiento cero”, el sistema de “voto electrónico” propuesto, funciona de la siguiente manera:
1. El elector, en primer lugar configurará su cuenta de “empadronamiento electrónico” y establecerá sus claves para realizar la transacción, este proceso lo explicamos con más detalle cuando hablemos del “padrón electrónico”.
2. Deberá existir un servidor instalado con el “padrón electrónico” electoral, obtenido del proceso de empadronamiento; y accesible ya sea por una Intranet o por la Internet, o mediante una red privada, o bien un teléfono celular que soporte el protocolo “WAP”.
3. El elector ejerce el sufragio y esta información es enviada a la autoridad electoral (el contenido del sufragio únicamente será descifrado por la autoridad electoral.
[editar] Definición del universo de votantes o padrón electoral
En un proceso tradicional, del “Registro Civil” se toman los datos necesarios; la lista de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos para votar, de esta lista, se excluyen los miembros de la “Fuerza Pública”, los fallecidos, y los interdictos; opcionalmente mediante un censo o por petición de la autoridad electoral, los electores actualizan sus datos domiciliarios, y conforme a estos datos se elabora el famoso “padrón electoral”, este mismo proceso al llevarlo al mundo electrónico, crea el principal problema a resolver en la “Ciberdemocracia”, y uno de los principales en el “Comercio Electrónico”, el que presupone “la unicidad y autenticación de la información”, en otras palabras, saber que “Juan Pérez” que se registró y se ha dado de alta en el “padrón electrónico” es efectivamente “Juan Pérez”; encontrado el sistema para garantizar este principio, provocamos lo que conocemos como “no repudiabilidad de la transacción”, por tanto es necesario crear una “base de datos relacional”, en donde interactuarán dos bases de datos principales, la de “empadronamiento”, en donde, deberán de constar al menos los siguientes campos:
- Número De Documento de Identidad.
- Apellidos y Nombres.
- Fecha de nacimiento.
- Ind. Dactilar. (Imagen obtenida con un dispositivo de captura o escaneo de la huella dactilar y su correspondiente código identificativo único, para la primera sesión de empadronamiento este código será el impreso o la información guardada en su documentos de identidad).
- “Clave privada” del elector. (Campo a calcularse el momento de terminar el proceso de empadronamiento electrónico)
- Provincia o Estado donde vive.
- Ciudad donde vive.
- Dirección domiciliaria.
- Pregunta secreta 1 y su respuesta.
- Pregunta secreta 2 y su respuesta.
- Pregunta secreta 3 y su respuesta.
- Pregunta secreta 4 y su respuesta.
- Dirección de “correo electrónico”.
Y, la “base de datos” del “padrón electrónico” como tal, con los siguientes campos de los datos obtenidos:
- Número Del Documento de Identidad.
- Apellidos y Nombres.
- Ind. Dactilar. (Imagen obtenida con un dispositivo de captura o escaneo de la huella dactilar y su correspondiente código identificativo único)
- “Clave pública” del elector. (Campo a calcularse el momento de terminar el proceso de empadronamiento electrónico)
- Campo para la “firma digital” del elector. (Campo a ser calculado el momento de la votación)
Este hipotético sistema empadronaría a los votantes de la siguiente forma:
1. Al momento de ingresar por primera vez a la cuenta de “empadronamiento electrónico”, la clave de acceso será el código que todos los ciudadanos tenemos en el documento de identificación en el campo “Ind. Dact.”.
2. Las computadoras, que sirven para este proceso, tienen que tener un sistema para captura de la imagen de la “huella dactilar”, este dispositivo, comúnmente viene disponible en algunos modelos de “ratón”, con un costo que en la actualidad es muy asequible, existen lectores especializados que pueden ser conectados como equipamiento “biométrico”, estos equipos son mucho más caros que el “ratón”, y por último este dispositivo lo traen algunas computadoras portátiles. Con el software apropiado (que responde a un estándar internacional), el resultado de la captura de la imagen es procesado conforme las características de la “huella dactilar” y un código es generado a partir de esta información, haciendo única la relación “huella - código”, esta información sustituirá la clave inicial y propiciará que sólo el empadronado pueda tener acceso a la “información privada” guardada en esta cuenta, los campos respectivos a esta información serán cifrados con este código.
3. Una vez, ingresadas las preguntas secretas con sus respectivas respuestas, para este registro de las respuestas se grabará el “hash” respectivo y se calcularán las “claves pública y privada” del votante, para esto se utilizará cualquier algoritmo de criptografía asimétrica que la comunidad criptográfica internacional ha calificado como “seguro”, la “clave pública” se la grabará en el “padrón electoral electrónico”, y la “clave privada” se la conservará en la “cuenta de empadronamiento”.
4. Finalizado este proceso, se grabará la “cuenta de empadronamiento” con los datos actualizados y cifrados con la “clave de la huella dactilar” obtenida.
[editar] La votación
El proceso de registro de los votos seguiría el siguiente esquema:
1. El elector ingresa mediante la Intranet de la Autoridad Electoral, o la Internet, o mediante su celular con capacidad “wap” o a través de la red de cajeros automáticos, a su cuenta de “empadronamiento electrónico”.
2. Escoge la opción “ejercer sufragio”, y se abrirá una sesión segura bajo el protocolo SSL para esta transacción.
3. Se desplegará la papeleta electoral y podrá elegir al(los) candidato(s) de su preferencia mediante un simple “clic” en la casilla correspondiente, o número de opción si lo hace a través de un cajero automático o teléfono celular.
4. Esta información, construirá la trama de selección y se la estructurará conforme el siguiente diseño:
- Número de transacción.
- “Firma digital de la Autoridad Electoral”, aplicada al “hash” resultante de la concatenación de los siguientes tres datos: la respuesta expresada en la papeleta llena del elector, el número de transacción, y la clave de sesión; esta firma se la hará con la “clave privada” de la Autoridad Electoral, esta firma a su vez se la cifrará con la “clave pública” del elector.
- “Firma digital del elector”, aplicada al “hash” resultante de la concatenación hecha en el paso anterior, esta firma se la hará con la “clave privada” del elector, esta firma a su vez se la cifrará con la “clave pública” de la Autoridad Electoral.
- Clave de sesión cifrada con la “clave pública” de la Autoridad Electoral. (Esta clave de sesión es calculada en el proceso de comunicación por parte de lo equipos que intervienen)
- Clave de sesión cifrada con la “clave pública” del elector.
- Papeleta llena, cifrada con la clave de sesión, para este proceso se utilizará cualquier algoritmo de “criptografía simétrica”, considerado seguro por parte de la comunidad criptográfica internacional.
- CRC calculado, para validación del registro.
5. Transmitida la trama que constituye el “voto electrónico”, se grabará en el registro de votación que tiene la Autoridad Electoral, y los que a petición de los veedores quieran tener una copia de esta información, es decir será enviada a cada partido o movimiento político, a los observadores designados de los países amigos u organismos internacionales invitados, etc., está transmisión se hará al mismo tiempo de la emisión del “voto electrónico” y “certificado de votación”, por parte de la Autoridad Electoral.
6. Con la “clave privada” de la Autoridad Electoral, de la trama recibida, se descifrará la clave de sesión, y con ella se obtendrá el campo de la papeleta llena, procediendo a alimentar los acumuladores correspondientes a los resultados.
7. La “firma digital” del elector será grabada en el “padrón electrónico”, y la misma será impresa en el “certificado de votación” construido al momento de la elección, este certificado será enviado mediante correo electrónico a la dirección que el votante haya configurado en su “cuenta de empadronamiento”, e impreso si posee una impresora al momento de realizar la elección, también puede imprimirlo posteriormente, para validar la firma, solo la Autoridad Electoral puede “certificar” si es original o no el certificado impreso.
8. Se termina la “sesión SSL” y finaliza el proceso, enviando el “voto electrónico” a los veedores del proceso electoral.
9. Al cerrar el proceso electoral se grabará la “firma digital” calculada de la “base de datos” con los registros de los “votos electrónicos”, este proceso se lo hará con la “clave privada” de la Autoridad Electoral, esta “firma” será enviada a cada observador, que calculada sobre los registros que cada uno posee, esta respuesta debe confirmar que no existe variación en la información recibida.
[editar] El escrutinio
En el proceso de “escrutinio”, se hará la siguiente verificación con los resultados de los acumuladores obtenidos en el proceso de votación:
1. Se verificará la integridad de la “base de datos” creada, con la “firma digital” que la Autoridad Electoral grabó al momento de cerrar el proceso de elecciones.
2. Se procesarán del registro de “votos electrónicos”, todas y cada una de las tramas que se han guardado, procediendo a descifrar la información con la “clave privada” de la Autoridad Electoral, y recontando las papeletas llenas.
3. Se cuentan los resultados y se compara con los acumuladores del proceso de votación, esta información debe ser igual, caso contrario se pedirá a cada observador que se realice este proceso sobre los registros que cada uno posee, los resultados no pueden variar.
4. Se publican los resultados obtenidos.
Este sistema, como característica adicional y que el tradicional no dispone, puede hacer que el elector verifique su elección del “registro de votos”, para esto, el elector hará lo siguiente:
1. Ingresará a su cuenta de “empadronamiento electrónico”.
2. Escogerá la opción “verificar sufragio”, en este momento, digitará el número de transacción y con su “clave privada”, obtendrá la clave de sesión y por consiguiente el resultado de su elección, se volverá a calcular su “firma digital” y observará que no ha cambiado con la que está impresa en su certificado de votación.
En caso de impugnación de resultados, la autoridad competente, llamará a un número determinado de votantes y ante la comunidad, de forma pública, se hará la siguiente verificación:
1. El convocado, ingresará a su cuenta de “empadronamiento electrónico”.
2. Escogerá la opción “autenticar sufragio”, en este momento, digitará el número de transacción y con su “clave privada”, obtendrá el resultado del “hash” calculado al momento de la emisión del voto, esto se hace a partir de la “firma digital” de la Autoridad Electoral.
3. El delegado de la Autoridad Electoral, alimentará al sistema la “clave privada” de la misma, del mismo registro se descifrará la “firma digital” del elector, y se obtendrá el “hash” también calculado al momento de grabar la información en el registro de votos, estos resultados serán expuestos, y los mismos no pueden variar, la audiencia podrá observar que la “firma digital” impresa en el “certificado de votación”, ha producido la misma respuesta que la que tiene grabada la Autoridad Electoral, este proceso conserva el “secreto de la elección”, ya que nadie ha observado la papeleta grabada, y en ningún momento se ha descifrado el campo respectivo.
[editar] Beneficios
Podemos citar entre otros beneficios, que la tecnología utilizada para el llamado “voto electrónico” son:
1. Puede el ciudadano, ejercer su derecho al sufragio en cualquier parte del mundo, inclusive dentro del país en que vive, a través de la Internet o algún dispositivo que le de acceso a la misma.
2. No se necesita de equipos especiales que no se pueda conseguir libremente en el mercado o alquilar su servicio. (Cajeros automáticos de los bancos, cyber cafés, teléfonos celulares, etc.)
3. Se garantiza la privacidad y secreto de la elección, y lo más importante que la misma no puede ser manipulada.
4. En cualquier momento el ciudadano puede verificar su elección.
5. En ningún momento, así exista una impugnación legal, la autoridad electoral puede conocer la elección del ciudadano que ha enviado su voto electrónico.
6. La obtención y publicación de los resultados oficiales a pocas horas de cerrado el proceso electoral.
7. Se ahorra ingentes cantidades de dinero, ya que no es necesario imprimir por parte de la Autoridad Electoral, las papeletas de elección y los certificados respectivos, se constituyen menos “mesas electorales”, se despliega menor logística por parte de los miembros de la Fuerza Pública.
8. El elector ahorra, aunque parezca irrisorio, el costo de movilización, si este se encuentra empadronado fuera de su recinto de residencia.
9. El elector en el exterior, podrá sufragar sin el temor de que las autoridades migratorias de los respectivos países de residencia, estén al acecho de los “ilegales”, y este hecho no se constituya en discriminatorio y atente a lo que estipula las leyes electorales, y en el mejor de los casos, el migrante “legal”, que reside en el exterior, no tendría que asumir el costo de movilización desde el lugar de residencia hasta el consulado del país respectivo.
10. Como verdadero sistema, que recoge de manera inmediata y a bajo costo, la decisión de un pueblo, los gobiernos podría realizar las consultas populares necesarias, en un modelo de democracia participativa, en cualquier momento y lugar.
[editar] Voto societario
Las sociedades anónimas y limitadas, en virtud de la Ley de Sociedades, pueden permitir que sus accionistas puedan ejercer su derecho a voto en las Juntas Generales de Accionistas por medios de comunicación a distancia, entre los que destaca el voto electrónico.
En España, esta modalidad de voto se ha desarrollado a partir de la publicación de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.
[editar] Diferencias entre voto electoral y voto societario
- El voto electoral es secreto. El voto societario debe ser público, por la normativa de transparencia de sociedades, de modo que se puedan conocer los intereses de los accionistas mayoritarios y minoritarios. Se excepciona el voto en Junta de Accionistas de la propuesta de retribución a los miembros del Consejo.
- "Un hombre, un voto". En el voto societario, cada voto se pondera por el número de acciones que posee el accionista, salvo que existan limitaciones estatutarias.
- Sencillez de voto. En el voto electoral las opciones de voto son limitadas y se contabilizan al completo, indicando votos en blanco y nulos. La participación (porcentaje de votantes sobre el censo) es un dato de interés político. En el voto societario, se consideran las delegaciones de voto, las necesidades de quora en el voto de determinados puntos del orden del dia, las mayorías definidas estatutariamente para aprobar determinadas acciones. Los votos en balnco se consideran votos a favor de las propuestas presentadas.
[editar] Máquinas de voto presencial electrónico
- Diebold
- Nedap
[editar] Empresas que proporcionan servicios de voto electrónico
- Albalia Interactiva. Voto societario
- FNMT. Voto societario
- Ibermática: Demotek. Voto electoral
- Indenova: Plataforma eSigna solución de voto electrónico
- Indra. Voto electoral
- Odec. Voto electoral
- Scytl. Voto electoral
- Nedap Election Systems Voto electoral