Inmaculada Concepción
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El Dogma de la Inmaculada Concepción es un Artículo de la Fe Católica que sostiene la creencia en que María, madre de Jesús, a diferencia de todos los demás seres humanos, no fue alcanzada por el pecado original sino que, desde el primer instante de la creación de su alma, estuvo libre de todo pecado o mancha de pecado. No debe confundirse esta doctrina con la de la Maternidad Virginal de María, que sostiene que Jesús fue concebido sin intervención de varón y que María permaneció virgen antes, durante y después del parto.
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[editar] Explicación
Al desarrollar la doctrina de la Inmaculada Concepción, la Iglesia Católica contempla la posición especial de María en tanto que Madre de Jesús, verdadero Dios y verdadero hombre, y sostiene que Dios tuvo en cuenta los méritos de Cristo en la cruz para aplicarlos a María aun antes de que la crucifixión tuviera lugar.
Dios preservó a María libre de todo pecado actual (pecado que hubiera sido cometido por Ella misma) y, aún más, libre de toda mancha o efecto del pecado original, que había de transmitirse a todos los hombres y mujeres por ser descendientes de Adán y Eva, en atención a que había de ser la Madre de Dios y a los méritos que su Hijo alcanzaría en la cruz.
De este modo, la doctrina afirma que María fue "desde el primer instante de su concepción, preservada inmune de toda mancha de culpa original", lo que se reafirma en la expresión "llena de gracia" (Gratia Plena) contenida en el saludo del ángel (Lc. 1,28) y en la oración tradicional del Ave María.
[editar] Reseña histórica
La creencia en la inmaculada concepción de María ha sido una constante entre los primeros cristianos, los Padres de la Iglesia y el pueblo católico hasta la actualidad.
En la época de los Padres de la Iglesia no hay una definición explícita de la Inmaculada Concepción sin embargo sí existen como germen en las ideas principales que llevarían después al dogma católico:
- La idea de la pureza y santidad perfectas de María. San Efrén por ejemplo dice:
Tú y tu madre sois los únicos que en todo aspecto sois perfectamente hermosos; pues en ti Señor, no hay mancilla, ni mácula en tu Madre. — San Efrén, Carmina Nisib. 27
- La idea de María como antítesis a Eva. Idea común y muy desarrollada por los Padres de la Iglesia: María como causa de la Salud (al ser madre del Redentor) y Eva como causa de la perdición del género humano.
Desde el V existe ya una fiesta a la Concepción de Santa Ana, fiesta que se inicia en el oriente griego difundiéndose por Italia meridional (en el Siglo VII), Irlanda (desde el siglo IX) e Inglaterra (desde el siglo XI)
Durante los siglos XII y XIV surgieron las controversias o debates teológicos sobre este asunto. Los Papas Sixto IV y Alejandro VII, entre otros, prohibieron las enseñanzas contrarias a la doctrina de la Inmaculada Concepción.
La doctrina fue definitivamente definida como Dogma de Fe y por tanto revestida de los caracteres de infalibilidad e inmutabilidad el día 8 de diciembre de 1854, en la Bula Ineffabilis Deus del Papa Pío IX. Desde entonces el día 8 de diciembre ha quedado como fecha de la fiesta de la Inmaculada Concepción en toda la Iglesia Católica.
[editar] Definición dogmática
La definición contenida en la Bula Ineffabilis Deus, de 8 de diciembre de 1854, es del tenor literal siguiente:
...con la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, con la de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo y con la nuestra: Definimos, afirmamos y pronunciamos que la doctrina que sostiene que la Santísima Virgen María fue preservada inmune de toda mancha de culpa original desde el primer instante de su concepción, por singular privilegio y gracia de Dios Omnipotente, en atención a los méritos de Cristo-Jesús, Salvador del género humano, ha sido revelada por Dios y por tanto debe ser firme y constantemente creída por todos los fieles. Por lo cual, si alguno tuviere la temeridad, lo cual Dios no permita, de dudar en su corazón lo que por Nos ha sido definido, sepa y entienda que su propio juicio lo condena, que su fe ha naufragado y que ha caído de la unidad de la Iglesia y que si además osaren manifestar de palabra o por escrito o de otra cualquiera manera externa lo que sintieren en su corazón, por lo mismo quedan sujetos a las penas establecidas por el derecho — " Bula Ineffabilis Deus"'[1]